REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000158
ASUNTO : SP21-S-2010-000158

REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: GARCIA SANDOVAL JOSE LIBARDO: Colombiano, mayor de edad, natural de Yuritama, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 10959117528, fecha de nacimiento 19-04-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Teresa García (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio El Hoyo, Invasión, casa número 43, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: Leydi Catherine Marín Quintero.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según acta policial de fecha 06-03-2009 suscrita por Funcionarios Policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejaron constancia que el día 06-03-2009, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje, recibieron reporte de la central de patrullas, indicándoles que se trasladaran hacia la puerta principal de la Comandancia General, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana, solicitando apoyo policial pues había sido víctima de violencia, se dirigieron al Comando y al llegar se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como Leidy Katherine Marín Quintero, quien manifestó que su concubino José Libardo García, la había agredido verbalmente, amenazándola de muerte con un cuchillo, la agredió verbalmente, el hecho ocurrió en su residencia, ubicada en el Barrio El Hoyo, Colinas de Manaure, casa número 43, en horas del mediodía, indicando igualmente que esa situación se había repetido varias veces, incluso el día 05-03-2009 la agredió a ella y a su hija. Que temía por su integridad física y la de sus hijos. Les indicó a los funcionarios que el agresor se encontraba en la vivienda, en el Barrio Colinas de Manaure, se trasladaron en compañía de la agraviada al sitio indicado, al llegar al sitio observaron en una zona boscosa adyacente a la vivienda de la victima, a un joven, quien fue señalado por la víctima como su concubino quien la había agredido, el ciudadano al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, reaccionando la comisión policial de manera inmediata, capturándolo a pocos metros del sitio, siendo intervenido policialmente, a quien le indicaron el motivo de su detención, siendo intervenido policialmente y puesto a órdenes de la fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-1272 de fecha 09-03-2009, suscrito por el Dr. Nelsón Báez Camacho, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Leidy Katherine Marín Quintero en el cual se aprecia: Contusión equimótica de 2 centímetros de diámetro en región frontal. Amerita 7 días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano GARCIA SANDOVAL JOSE LIBARDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se tratan de unos hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo imputados, asi mismo debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada en fecha 5 de agosto del presente año y visto el contenido de la resulta de la boleta de notificación que corre inserta al vuelto del folio 87 cuya nota estampada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal Funcionario José Jaimes en la que se lee entre otras cosas lo siguiente” Dejo constancia que me trasladé a la dirección que aparece en la boleta, al solicitar al referido en la boleta, fui atendido por la señora Martha Lucía Quintero quien dijo ser la Propietaria del inmueble, la cual me manifestó que el señor José Libardo se había marchado para Colombia a principios de año, razón por la cual no fue posible de hacer efectiva la presente boleta, es todo”, por lo que este constituye el motivo en que se sustenta el petitorio fiscal, debido a que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, tal y como se corrobora de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha ocho de marzo de 2008 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número Cinco de este Circuito Judicial Penal, con el solo hecho de haberse mudado y no informó al Tribunal de esa circunstancia, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, por ser infructuosa su ubicación, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado GARCIA SANDOVAL JOSE LIBARDO: Colombiano, mayor de edad, natural de Yuritama, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 10959117528, fecha de nacimiento 19-04-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Teresa García (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio El Hoyo, Invasión, casa número 43, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Leydi Catherine Marín Quintero, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GARCIA SANDOVAL JOSE LIBARDO: Colombiano, mayor de edad, natural de Yuritama, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 10959117528, fecha de nacimiento 19-04-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Teresa García (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio El Hoyo, Invasión, casa número 43, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Leydi Catherine Marín Quintero, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GARCIA SANDOVAL JOSE LIBARDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000158