REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000063
ASUNTO : SJ21-S-2008-000063

REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, Sector Bella Vista, calle 3, casa número 1-51, estado Táchira, teléfono 0412-790.73.23 con cédula de identidad N° V.- 19.865.317, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12, entre calles 10 y 12 número 10-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

VICTIMA: Gladys Johana Acevedo Rodríguez.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal y que constan tanto en el Acta Policial , de fecha 20 de julio de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Palmira, Zona Policial “María del Carmen Ramirez” del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Gladys Johana Acevedo Rodríguez, cuyos hechos ocurrieron aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día 20-07-2008, en el elevado del Sector Boca Caneyes, por cuanto aproximadamente a las 8 y 30 minutos de la mañana del día domingo 20-07-2008 el agresor, encontrándose en su casa de habitación, la empujó, la agarró por el cuello, le dio yun golpe en la frente, y luego le dio dos cabezazos, se fue con su hija de tres meses, se regresó y le dijo hijueputa, asi pase 20 años en la cárcel pero si le quitaba la niña y si no se la cobraría con su familia y que empezaría con su sobrina Linda, de siete años, no siendo esta la primera vez que la ha tratado con palabras obscenas y la ha agredido, razón por la cual fue trasladado hasta la Comisaría de Táriba, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
A requerimiento del órgano aprehensor, le fue practicado un exámen médico forense a la víctima Gladys Johana Acevedo Rodríguez , en fecha 21-07-2008, por el Dr. Nelson Baez Camacho, cuyo resultado es el que aparece en el Informe N° 9700-164-4015, que dice : “21-07-2008. Al examen de hoy se aprecia. Contusión Equimótica,de dos centímetros de diámetro en región frontal. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano PEDRAZA RESTREPO NORMAN FERNANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se tratan de unos hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo imputados, tomando asi mismo en consideración que el presunto agresor en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 6 de febrero de 2009, ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal admitió los hechos, asi mismo debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada en fecha 2 de agosto del presente año y visto el contenido de la resulta de la boleta de notificación que corre inserta al vuelto del folio 87 cuya nota estampada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal Funcionario Pedro labrador en la que se lee entre otras cosas lo siguiente” …que me dirigí a la dirección y me entrevisté con la Sra. Carmen Pérez quien notificó que el ciudadano Nordan Pedraza no vive allí que el mismo se mudó” , por lo que este constituye el motivo en que se sustenta el petitorio fiscal, debido a que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, con el solo hecho de haberse mudado y no informó al Tribunal de esa circunstancia, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, por ser infructuosa su ubicación, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, Sector Bella Vista, calle 3, casa número 1-51, estado Táchira, teléfono 0412-790.73.23 con cédula de identidad N° V.- 19.865.317, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12, entre calles 10 y 12 número 10-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Gladys Johana Acevedo Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1982, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.565.704, de estadio civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, Sector Bella Vista, calle 3, casa número 1-51, estado Táchira, teléfono 0412-790.73.23 con cédula de identidad N° V.- 19.865.317, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12, entre calles 10 y 12 número 10-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Gladys Johana Acevedo Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado PEDRAZA RESTREPO NORDAN FERNANDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000063