REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000500
ASUNTO : SP21-S-2010-000500

REF.- DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por la abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Edilia María Roa Manchego, por considerar que el delito sólo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana Edilia María Roa Manchego, presentó escrito ante la Fiscalía Superior del estado Táchira, en el cual denuncia que es propietaria de un inmueble ubicado en Barrio Sucre, calle 2 número 5-19, sobre el cual contrajo un contrato de arrendamiento por seis (6) meses, con el ciudadano José Gregorio Arellano Restrepo, desde el día 1 de octubre de 2009 hasta el día 1 de marzo de 2010, en el transcurso del cual ha presentado problema de atraso en los cánones de arrendamiento, comprometiéndose a desalojar el mismo el día 19 de julio de 2010, pero cuando se le informó que debería pagar los cánones de arrendamiento atrasados, la amenazó con no pagar nada, por lo que la ciudadana Edilia Roa, pide al Ministerio Público que se notifique al ciudadano José Gregorio Arellano y a su fiadora, para que firme una caución de alejamiento y respeto tanto a la integridad física de ella como la de su familia, sus bienes muebles e inmuebles, con la necesidad del pago de lo adeudado y el compromiso de desocupar pacíficamente el inmueble como lo ha pautado el inquilino.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, por la ciudadana Edilia María Roa Manchego, constituyen acciones de carácter civil, por incumplimiento de contrato, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada GIOCANDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, sólo procede es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2010-000500
Causa Fiscal 20-F6-1031-10