REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000064
ASUNTO : SJ21-P-2009-000064
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: CARVAJAL BRAVO ALEX
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: BLANCA ESTHER PEDRAZA BRAVO
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARVAJAL BRAVO ALEX ALBERTO, en la audiencia celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada (30) días ante el Tribunal y 2.- Prohibición de agredir tanto física, como verbalmente a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de la presentación investigación penal, signada bajo el N° 20F-0400-09, iniciada por este representante fiscal, en fecha 01-04-09, muy particularmente en la denuncia, de fecha 27-03-2009, interpuesta por la ciudadana Blanca Esther Pedraza Bravo, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, quien manifestó que denuncia a su hermano de nombre Alex Alberto Carvajal Bravo, el día 26-03-09, a las 1:10 horas de la tarde, quien encontrándose en su residencia el mismo la agredió verbalmente y fisicamente diciéndole que era una puta, que se la pasaba en la Tasca, que era una bastarda, que donde la viera en la calle, la iba a matar a golpes, en el forcejeo le dio un golpeen la pierna, tales lesiones constan en el Reconocimiento Médico Legal suscrito por el médico Forense Ivan Mora, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 01-04-09, el Representante Fiscal del Ministerio Público abrió la investigación Penal, signándola bajo el N° 20-F06-0400-09, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes, a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias.
Reconocimiento Médico Forense, N° 9700-164-1763, de fecha 30-03-09, suscrito por el Dr. Ivan Mora, Médico Forense, practicado a la ciudadana Blanca Esther Pedraza Bravo a quien le observó: “EQUIMOSIS EN PIERNA DERECHA, NECESITO MAS O MENOS CUATRO (4) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 14 de julio de 2009, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 29 de julio de 2010, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ALEX ALBERTO CARVAJAL BRAVO, en compañía de su abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Blanca Esther Pedraza Bravo, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Gladys González de Barragán ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la victima PEDRAZA BRAVO BLANCA ESTHER quien manifestó “entre los 2 no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARVAJAL BRAVO ALEX BRAVO, en el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de PEDRAZA BRAVO BLANCA ESTHER SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARVAJAL BRAVO ALEX BRAVO, en el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de PEDRAZA BRAVO BLANCA ESTHER en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.