REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010
200 y 151
Expediente N° SP01-L-2010-000203 (Cobro de prestaciones sociales l)
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, miércoles 11 de agosto de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hicieron acto de presencia ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano MANUEL DAVID DEL PINO BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula N° V- 5.017.154, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.611.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº137.413, y por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES C.A.), su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que le pusiera fin a la presente controversia y que consiste en lo siguiente: La parte demanda ofrece un pago único por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que es entregada en este mismo acto, mediante cheque N° S-92 30537231, de fecha 09 de agosto de 2010, girado contra la cuenta N° 0102-0139-09-0001335855, del Banco de Venezuela, propuesta que es aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de éste por los conceptos reclamados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
El demandante,
Apoderado Judicial del demandante,
Apoderado Judicial de la demandada LA SECRETARIA,
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