REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000326
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEJANDRO NARVAEZ Y GIOVANNY ALEXIS ZAPATA, identificados con las cédulas Nros. V-14.972.219 y 17.369.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.726
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 104221 C.A., JOAO DE ABREU FERNANDEZ C.I.v-6.060.116, PABLO CELIO GONZALO ARANDA, C.I. V-3.662.767 e IVAN JOSEF VARELA DELGADO C.I. 3.657.025.
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR Y GERARDO JOSE VILLAMIZAR inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.118.054 y 38.697
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, DOCE (12) de AGOSTO de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadanos ROBERT ALEJANDRO NARVAEZ Y GIOVANNY ALEXIS ZAPATA, identificados con las cédulas Nros. V-14.972.219 y 17.369.826, asistidos por los abogados MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS y DANIEL ELIUT PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.104.726 y 78.592, asimismo se hizo presente por la parte demandada el apoderado judicial abogado GERARDO VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.38.697, cuya representación se evidencia de autos y de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 10 de agosto de 2.010, el cual se anexa en este acto, constante de 03 folios. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.408,35), de la siguiente manera: 1.-Para el ciudadano ROBERT ALEJANDRO NARVAEZ, la suma de Bs. 17.683,73, de los cuales recibe en este acto la suma de Bs.15.000,oo, en cheque Nro.00036295 de la cuenta corriente Nro. 01080950970111111875 contra el Banco Provincial y la suma de Bs.2.683,73 pagaderos el día 30 de septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal. 2.- Para el ciudadano GIOVANNY ALEXIS ZAPATA, la suma de Bs. 14.724,62, de los cuales recibe en este acto la suma de Bs. 13.000,oo mediante cheque Nro.00036311 de la cuenta corriente nro.01080950970100001875 contra El Banco Provincial, y la suma de Bs.1.724,62 para ser cancelados el día 30 de septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Luego el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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