REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000299

PARTE ACTORA: PAULINA GARCIA GOMEZ, colombiana, identificada con la cédula Nro. E-81.846.680

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: GRANJA MATADERO ZULLKAR. C.A.

APDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER DIAZ RIVAS , inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.71.668.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once de agosto de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continua la misma con la presencia de la parte actora PAULINA GARCIA GOMEZ, colombiana, identificada con la cédula Nro. E-81.846.680, asistida por el apoderado judicial JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.668, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.19.111,16) para ser cancelados el día 30 de agosto de 2010, ante la Inspectoría del Trabajo ubicada en la población de la Fría, Municipio García de Hevia, a las 10:00 de la mañana. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos; En virtud a que a partir del año 2000, la demandante recibió adelantos por conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, quedando una diferencia por antigüedad, al no haberse calculado las debidas incidencias salariales la suma de Bs.11.000,oo, por Diferencia de Vacaciones la cantidad de Bs.2.943,oo, por Diferencia de Bono Vacacional Bs.1.771,56, por Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs.199,80 y a los efectos de solventar el mal entendido en cuanto al modo de terminación de la relación laboral suscitada por la pensión de vejez se ofrece como indemnización parcial la cantidad de Bs.3.196,80, todo lo cual arroja la suma de Bs.19.111,16. Por su lado la parte actora en virtud al acervo probatorio presentado, acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación contraída por la Empresa en esta acta no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada de la presente acta para ambas partes y asimismo reciben las pruebas. Años 200° y 151°.Es todo, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,



La Secretaria,