REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

RESUELVE: Negar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 30 de julio de 2010, al acusado CARMELO NIETO GOMEZ a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, tipificado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al acusado para notificarlo de la presente decisión.