San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001027
ASUNTO : SP11-P-2010-001027


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FUENMAYOR

Visto en el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, en fecha 12 de julio de 2010, al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar los tramites por el procedimiento ordinario contra los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y en contra de quienes de manera escrita el Ministerio Público presentó acusación por el mencionado delito, la cual fue oralmente ratificada al inicio de la audiencia de juicio oral y público, por parte de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, donde la representante fiscal narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose en ese acto el imputado debidamente asistido por la Defensor Público Penal abogado José Gregorio Hernández; el Tribunal para decidir considera:

I
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 272, de fecha 14 de mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras, N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Bolivariana de Venezuela de Comisión de Seguridad por la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, específicamente por los caminos verdes (trocha) del Sector denominado Centenario, ubicada en las adyacencias de los tribunales de Control del Municipio Bolívar del Estado Táchira, pudieron observar un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta con las siguientes características marca Suzuki, color morado, placas XOT-48, colombiana, la cual transportaba en la parte trasera la cantidad de dos cilindros de gas domestico, quien al percatarse de la presencia de la comisión, emprendió la huida, inmediatamente efectuaron una persecución, observaron que el ciudadano ingresó en forma rápida y violenta a una vivienda abandonada del referido sector, por lo que procedieron de conformidad a lo establecido en el artículo 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal a ingresar a la referida vivienda, donde pudieron observar que dentro del lugar se encontraba el ciudadano quien minutos antes abandonó la motocicleta e ingresó en la misma, a fin de eludir la persecución policial, procedieron a identificarlos como KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, indocumentado, igualmente dentro del lugar se encontraba otro ciudadano identificado como BELIZARIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.626, al realizar la inspección del lugar pudieron constatar la siguientes evidencias: la cantidad de 14 cilindros de gas de diferentes medidas (vacíos), doce recipientes plásticos (pimpinas) con capacidad para 20 litros “llenos”, contentivos en su interior de presunto combustible denominado “GASOLINA”, para un total de 240 litros, dos motocicletas con las siguientes características: MARCA SUZUKI, MODELO FR-80, COLOR AMARILLO, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERIA FR80-SC82697, SERIAL DE MOTOR FP80-845506 Y UNA MOTOCICLETA MARCA APRIO, MODELO 80, COLOR VINOTINTO, PLACAS SAC-238, SERIAL DE CARROCERIA 4JP-5844017, SERIAL DE MOTOR CH100, en vista de esa situación procedieron a trasladar los efectos retenidos hasta la sede de la 1ra compañía del Destafront N° 11, con el fin de inventariar los mismos y elaborar el acta de retención del vehículo tipo motocicleta.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El 05 de agosto de 2010, fecha para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados: KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, y BELIZARIO SILVA, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, verificada la presencia de las partes el Juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2010, en contra de los acusados por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público, Abg. José Gregorio Hernández, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de sus defendidos y solicita que éstos sean escuchados ya que en conversación previa éstos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.

Seguidamente el acusado BELIZARIO SILVA manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.

Pide en este estado la palabra el defensor público Abg. José Gregorio Hernández, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mis defendidos, quienes de forma libre y voluntaria decide someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la Ley adjetiva penal, solicito se le imponga de manera inmediata la pena, y pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que estos no poseen ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, es todo”.

El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. De inmediato el Juez declaró que se daban por reproducidas las documentales presentadas, admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescinde del debate probatorio, y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario. 2) Que el Ministerio Público presentó en su oportunidad la acusación en la Audiencia Preliminar. 3) Que los acusados teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitieron los hechos imputados por el Representante Fiscal. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a los acusados la comisión del delito endilgado por el Ministerio Público, procediendo en este estado a dictar la correspondiente sentencia. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de los acusados por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el procedimiento ordinario, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la audiencia pública, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente en la audiencia preliminar por el tribunal de control en fecha 12 de julio de 2009, contra DEIVI ALBERTO ARANGO HINCAPIE y CARLOS LUÍS ROJAS ROJAS.
3) Que los acusados DEIVI ALBERTO ARANGO HINCAPIE y CARLOS LUÍS ROJAS ROJAS, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a los acusados DEIVI ALBERTO ARANGO HINCAPIE y CARLOS LUÍS ROJAS ROJAS, la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, quien aquí decide, considera, que el procedimiento escogido por el acusado y su defensora es viable, y procedente con la norma alegada. Por tales motivos acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
CALCULO DE LA PENA

El delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una sanción de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y según la aplicación del artículo 37 del código Penal da como termino medio SEIS (06) años de prisión, y por cuanto los acusados no poseen antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4° se disminuyen dos años quedando el termino medio en CUATRO (04) años de prisión y al agregarle un tercio (1/3) de la agravante establecida en el tipo penal dan como resultado CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y oída la admisión pura y simple de los acusados se le hace una rebaja de la mitad quedando en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En consecuencia, se declara culpables y se condena a los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, y los CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 14 de La Ley sobre el Delito de Contrabando.


Así mismo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a los sentenciados DEIVI ALBERTO ARANGO HINCAPIE y CARLOS LUÍS ROJAS ROJAS, plenamente identificado en autos, decretada en fecha 12 de julio de 2009, consistente en presentaciones una vez cada treinta días.

Se decreta y ordena el comiso de la sustancia incautada en el procedimiento, así como los envases que la contenían y coloca a ordenes del Poder Popular para Energía y Petróleo, para su correspondiente trasegado.

V
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, y los CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 14 de La Ley sobre el Delito de Contrabando.
SEGUNDO: SE MANTIENE a los acusados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por el Tribunal Primero de Control en fecha 12 de julio de 2010. Presentaciones cada 30 días.
TERCERO: Se ordena el comiso del combustible y se coloca a las órdenes del Poder Popular para Energía y Petróleo, para su correspondiente trasegado.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


SECRETARIA

SP11-P-2010-001027
12/08/2010
MAOPA.-