REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002366
ASUNTO : SP11-P-2009-002366


Visto el oficio de fecha DN° 1211 de fecha 2 de agosto de 2010, con acta anexa, emitido por el Director del Centro penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, recibido por ante este despacho en fecha 4 de agosto de 2010, en la causa penal SP11P-2009-002366, en donde manifiestan una serie de circunstancias atinentes a la seguridad personal del ciudadano GONZALO GELVEZ ROJAS, EN VIRTUD DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN NECESARIA PARA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DEL ACUSADO ANTES NOMBRADO, a tales efectos este Tribunal, para decidir observa:

Conforme establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, nuestro país se constituye se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación.
Entre tales valores, se encuentra la preeminencia de los derechos humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23 del texto constitucional.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la puesta en practica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos, y más aún, cuando estos son considerados como derechos fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 576 de fecha 27-4-2001, estableció que la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, constituye en su esencia una garantía jurisdiccional, definida como el derecho atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus diferentes pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la misma Constitución.
De allí, que sea necesario acatar la supremacía del texto constitucional, y de los dictámenes vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, tal como impetran los artículo 7 y 335 de la misma.
A este respecto, tales principios dimanados de la fuente constitucional, se constituyen en verdaderos imperativos normativos que han de ser salvaguardados en beneficio de la sociedad en general, y más aún, cuando estos se refieren a los derechos que emergen de la propia naturaleza humana de los ciudadanos.
Se trata, entonces, de seguir la senda constitucional, para aplicar una justicia al caso concreto, considerando la función social del proceso, y los derechos inherentes a las personas sometidas a él. Tal garantía jurisdiccional, se constituye en una balanza que busca equilibrar el poder punitivo estatal frente al individuo sometido al proceso mismo.
Todo ello, viene a ser considerado tanto en el derecho internacional como en el derecho nacional, constituyéndose en elementos axiológicos que han de teñir a la administración de justicia, para dotarla de una credibilidad cónsona con la realidad a la cual es aplicable la norma jurídica, para que esta no sea extraña y menos aún desproporcionada.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus derechos, y más aún cuando se encuentra sometido a proceso penal, privado de su libertad. Porque en este caso, es el Juez el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso, con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos, y menos de aquellos derechos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamientos se deduce, el deber de este Tribunal de salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho.
Y, en el análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el acta anexa al oficio, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano GONZALO GELVEZ ROJAS, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, ante el temor de que su vida y su integridad corran peligro por hallarse sometido a presión interna de parte de personas desconocidas pertenecientes a la población carcelaria del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira.
Este Tribunal encuentra pertinente el solicitar inmediatamente que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, informe a este Tribunal las condiciones de seguridad y el sitio exacto en donde se encuentra recluido el acusado GONZALO GELVEZ ROJAS.
Se ordena que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de occidente con sede en Santa Ana del Táchira, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano GONZALO GELVEZ ROJAS, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado.
Asimismo, se acuerde el estudiar la posibilidad de trasladar al ciudadano antes mencionado hasta otra sede penitenciaria de igual categoría que se encuentre más cercana, garantizándose el traslado para la realización de la audiencia de juicio respectiva.
Por otro lado, se aprecia que este oficio y el acta anexa no fueron remitidos a este despacho con la urgencia del caso, en virtud de lo cual se acuerda realizar los llamados de atención respectivos.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de occidente con sede en Santa Ana del Táchira. Y así se decide.-

En virtud de los anteriores planteamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda solicitar inmediatamente que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, informe a este Tribunal las condiciones de seguridad y el sitio exacto en donde se encuentra recluido el acusado GONZALO GELVEZ ROJAS. SEGUNDO: Se ORDENA que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de occidente con sede en Santa Ana del Táchira, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano GONZALO GELVEZ ROJAS, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado. TERCERO: Se estudie la posibilidad de trasladar al ciudadano antes mencionado hasta otra sede penitenciaria de igual categoría que se encuentre más cercana, garantizándose el traslado para la realización de la audiencia de juicio respectiva. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar oficio respectivo.-


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SECRETARIO (A)

CAUSA Nº SP11-P-2009-002366