REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002961
ASUNTO : SP11-P-2009-002961

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, MARY LUZ RAMOS MANTILLA, y ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ, quienes asisten a la ciudadana EULALIA GUILLEN RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Capacho Estado Táchira, nacida en fecha 14 de enero de 1.951, de 51 años de edad, hija de María Ruiz (v) y de José Guillen (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciada en sector los palones, Rubio, calle 3, N° 51-19, Estado Táchira, teléfono 0276-7620722, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Nº 1, 4, 5, 8, 9 del articulo 77 Ejusdem, a los fines de resolver adecuadamente, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Considera INOFICIOSO pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada por los Abogados MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, MARY LUZ RAMOS MANTILLA, y ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ, quienes asisten a la ciudadana EULALIA GUILLEN RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Capacho Estado Táchira, nacida en fecha 14 de enero de 1.951, de 51 años de edad, hija de María Ruiz (v) y de José Guillen (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciada en sector los palones, Rubio, calle 3, N° 51-19, Estado Táchira, teléfono 0276-7620722, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Nº 1, 4, 5, 8, 9 del articulo 77 Ejusdem, mediante la cual se impetra se refije la fecha para audiencia de sorteo Escabinos en la presente causa, en vista de que este Tribunal ya realizó dicha fijación en fecha 11 de agosto de 2010, por cuanto tal situación ya fue resuelta por este despacho judicial. Notifíquese a las partes.-


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SECRETARIA (O)

ASUNTO PENAL SP11-P-2009-002961