REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001526
ASUNTO : SP11-P-2010-001526


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Antonio José Rodríguez Giuste, abogado apoderado del ciudadano Luis Gonzalo Rosales, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONTE CARLO, AÑO 1980, COLOR AZUL, TIPO COUPE, PLACAS GDZ-887, SERIAL DE CARROCERIA 1Z37AAV108995,, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ureña , en el día 04 de Mayo del 2010 en horas de la 2:00 pm de la tarde específicamente en el sentido Cucuta-Ureña observé que se acercaba un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONTE CARLO, AÑO 1980, COLOR AZUL, TIPO COUPE, PLACAS GDZ-887, SERIAL DE CARROCERIA 1Z37AAV108995,indicándole que se estacionara al lado derecho y presentara la documentación del vehiculo, el cual transportaba chatarra sin permiso del Ministerio del ambiente, indicándole al conductor de tal situación, quedando retenido preventivamente el vehículo y se le informo vía telefónica a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONTE CARLO, AÑO 1980, COLOR AZUL, TIPO COUPE, PLACAS GDZ-887, SERIAL DE CARROCERIA 1Z37AAV108995,
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
* Al folio 2 corre agregada acta de investigación penal
* Al folio 3 corre agregada acta de inspección del lugar donde estaba el vehiculo
* A los folios 4- 5 acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Gonzalo Rosales ante el CICPC seccional Ureña
* A los folios 6 al 11 corre agregado copias simples del documento de compraventa donde el ciudadano José Isidro Jiménez le da en venta al ciudadano Luis Gonzalo Rosales el vehiculo arriba mencionado, constancia de experticia, Certificado de Registro de Vehiculo
* Al folio 22 corre agregada experticia 984 practicada al Certificado de Registro de Vehiculo 24640053 aparece inscrito en el INTTT a nombre de CARLOS LUIS NEGRO SERGE es original
* Al folio 25 corre agregado experticia al vehiculo donde concluye funcionarios CICPC que : EL SERIAL DE CARROCERIA ES ORIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DEL FROND BODY LADO IZQUIERDO ES ORIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADOR DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS LADO IZQUIERDO ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR IMPRESO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIO BLOCK SIGNADO CON EL DIGITO ACV108194 ES ORIGINAL Y SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SERIAL DE MOTOR ACV108194 SE ENCUENTRA SOLICTADO POR ANTE LA SUBDELEGACON EL PARAISO POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR SEGÚN CAUSA E-888357 DE FECHA 23-05-1997
* A los folios 28 al 31 corre agregada solicitud ante la Fiscalía 25 del Ministerio público por el abogado Antonio José Rodríguez de vehículo, junto con el poder original otorgado por el ciudadano Luis Gonzalo Rosales.
* A los folios 52 y 54 corre agregada copia certificada del Poder especial otorgado al abogado Antonio José Rodríguez emitida por la Notaria Publica de San Juan de Colon
* Al folio 60 corre agregado Negativa del vehiculo al ciudadano Luis Gonzalo Rosales por cuanto el serial de motor ACV108194 SE ENCUENTRA SOLICTADO POR ANTE LA SUBDELEGACON EL PARAISO POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR SEGÚN CAUSA E-888357 DE FECHA 23-05-1997
* Al folio 61 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo 24640053
* A los folios 66 al 70 corre agregada solicitud del vehículo ante este Tribunal por el ciudadano abogado Antonio José Rodríguez
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo el cual era conducido por el ciudadano Luis Gonzalo Rosales, reclamados por el ciudadano abogado Antonio José Rodríguez, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: EL SERIAL DE CARROCERIA ES ORIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DEL FROND BODY LADO IZQUIERDO ES ORIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADOR DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS LADO IZQUIERDO ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR IMPRESO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIO BLOCK SIGNADO CON EL DIGITO ACV108194 ES ORIGINAL Y SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SERIAL DE MOTOR ACV108194 SE ENCUENTRA SOLICTADO POR ANTE LA SUBDELEGACON EL PARAISO POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR SEGÚN CAUSA E-888357 DE FECHA 23-05-1997
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del ciudadano Antonio José Rodríguez Giuste, abogado apoderado del ciudadano Luis Gonzalo Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar SIN lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Antonio José Rodríguez Giuste, abogado apoderado del ciudadano Luis Gonzalo Rosales, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONTE CARLO, AÑO 1980, COLOR AZUL, TIPO COUPE, PLACAS GDZ-887, SERIAL DE CARROCERIA 1Z37AAV108995, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán