REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001490
ASUNTO : SP11-P-2010-001490
RESOLUCION VERIFICANDO ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO EN FECHA 28 DE JULIO DE 2010.
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOPHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: SIDNEY CARRILLO PUENTES
DEFENSOR: ABG. RICARDO HERNÁN RIVERA CORREDOR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado por la Fiscalía Vigésima Quinta (25) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, causa seguida al ciudadano: SIDNEY CARRILLO PUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02/12/1970, de 39 años de edad, hijo de Imer Carrillo (v) y de Ana Lucila Puentes (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 21.016.303, residenciado en la calle 4 N° 2-76, Sector Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1706150 y 0276-7870798, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mikelangel González Benítez. Este Tribunal Tercero de Control Extensión San Antonio hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Se desprende del Acta de Investigación Penal por accidente de Tránsito 041/09 de fecha 28/12/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde dejaron constancia de haberse trasladado a la Avenida Intercomunal con cruce La Esperanza, frente al mercado municipal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, donde constataron un accidente COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido aproximadamente a las 9:30, procedieron a la elaboración del gráfico demostrativo en la posición final que quedó el vehículo, tratándose de una intersección donde el vehículo N° 1 interceptó al vehículo N° 2, que circulaba en sentido Norte Sur de la Cruz de la Misión, Aguas Calientes, donde existe señalamiento con una calzada en buenas condiciones, y con buena visibilidad. Así mismo identificaron a las personas involucradas en el hecho descrito y las características de los vehículos involucrados, de esta manera se identificó al conductor del vehículo N° 1 como SIDNEY CARRILLO PUENTES, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-21.016.303, el mismo conducía el vehículo CAMIONETA, PLACAS AGR-84V, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, AÑO 2007, COLOR MARRON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA KL1C63G7B118627, MOTOR 10HMC071030370, siendo el propietario. De igual manera obtuvieron información que la persona lesionada había sido trasladada al Centro Diagnostico Integral de Ureña, trasladándose los funcionarios actuantes al referido hospital, entrevistándose con el Dr. Matus Arencey, médico cubano, quien manifestó que había ingresado un paciente de nombre MIKELANGEL GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.289. En cuanto a la Apreciación objetiva del accidente, los funcionarios actuantes informan que la inspección realizada por la comisión se constató que el conductor del vehículo N° 1 con su vehículo circulaba en dirección Este Oeste.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Corre inserto a las actuaciones entre otras diligencias de investigación las siguientes:
1.- Al folio 01 y vuelto de las actas corre inserta ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de diciembre del 2009, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce los hechos que se le imputan al acusado de autos.-
2.- Al folio 02 de las actas corre inserto Croquis del accidente de transito.
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Viernes 27 de Agosto de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano SIDNEY CARRILLO PUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02/12/1970, de 39 años de edad, hijo de Imer Carrillo (v) y de Ana Lucila Puentes (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 21.016.303, residenciado en la calle 4 N° 2-76, Sector Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1706150 y 0276-7870798, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mikelangel González Benítez.
Presentes: el Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Encargado Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado, su Defensor Privado Penal Abg. Rivera Corredor Ricardo Hernán.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Iohann calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con la condición del pago, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Ricardo Rivera Corredor, Defensor Privado del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar con el testimonio de la víctima aquí presente, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra ala víctima ciudadano Mikelangel González Benítez, quien expuso: “Ciudadana Juez, el señor Sidney me cancelo el restante del dinero, es decir, 20.000 Bs., es todo”
Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
TERCERO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mikelangel González Benítez; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de La cantidad de tres millones de bolívares y ofreciendo disculpas a la victima.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.
Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIDNEY CARRILLO PUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02/12/1970, de 39 años de edad, hijo de Imer Carrillo (v) y de Ana Lucila Puentes (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 21.016.303, residenciado en la calle 4 N° 2-76, Sector Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1706150 y 0276-7870798, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mikelangel González Benítez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias simples a la Defensa.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
LA SECRETARIA