REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000127
ASUNTO : SP11-P-2010-000127




RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito de la Abg. Yajaira Paola del Mar Eugenio Hurtado, en su carácter de defensora privada del imputado JOSE JAVIER MOLINA VARGAS, escrito de fecha 12-08-2010 mediante el cual solicita formalmente que sean ampliadas las presentaciones de su defendido; este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:
HECHOS
“Los acontecimientos que dan origen a la presente averiguación, surgen el día 21 de enero de 2010, a las 10:45 minutos de la mañana, en las inmediaciones de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, y fueron referidos por funcionarios adscritos a este cuerpo policial en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, los cuales refieren que observaron una aglomeración de personas en la plaza ubicada frente a su delegación, viendo que una persona de sexo masculino agredía a otra, que sangraba por la nariz, quien quedó identificado como Henry Orlando Parada Martínez (victima de autos), quien señalo que las lesiones que presentaba se las habría causado otro ciudadano al cual señaló en el lugar, el cual fue aprehendido por los funcionarios actuantes, quedando identificado como JOSÉ JAVIER MOLINA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de mazo de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.016.068, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Herney Molina (v) y de Josefa vargas (v), residenciado en la Vía Peracal, sector los laureles, entrada 5 de julio, casa sin número, al lado de cerámicas Santa Clara y estacionamiento de Transito San Antonio del Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Orlando Prada Martínez, colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.”
Además del Acta Policial, el ministerio produce para dar por comprobada la comisión del hecho punible atribuido a JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, pudiera ser autor de los hechos imputados, el Ministerio Público produce:
1- Acta de Entrevista (folio 04), de fecha 21 de enero de 2010, rendida por la victima, quien relato su versión de cómo ocurrieron los hechos, señalando al aprehendido como el autor de las lesiones sufridas.
2- Al folio (08), Informe Médico Forense suscrito por el Médico Experto Profesional IV, Rolando Rojo Lobo, en el cual refiere que el ciudadano José Javier Molina Vargas, presenta lesiones con que tienen un estimado de curación de siete (07) días.
3- Al folio (10), Informe Médico Forense suscrito por el Médico Experto Profesional IV, Rolando Rojo Lobo, en el cual refiere que el ciudadano Henry Orlando Parada Martínez, presenta lesiones con que tienen un estimado de curación de tres (03) días.

En fecha 22 de Enero de 2010 se realizo Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió; PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSÉ JAVIER MOLINA VARGAS…, al lado de cerámicas Santa Clara y estacionamiento de Transito San Antonio del Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Orlando Prada Martínez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSÉ JAVIER MOLINA VARGAS, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible.3.- Notificar cualquier cambio de domicilio. 4.- Prohibición de acercarse a la victima
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado JOSÉ JAVIER MOLINA VARGAS imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado JOSÉ JAVIER MOLINA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de mazo de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.016.068, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Herney Molina (v) y de Josefa vargas (v), residenciado en la Via Peracal, sector los laureles, entrada 5 de julio, casa sin número, al lado de cerámicas Santa Clara y estacionamiento de Transito San Antonio del Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Orlando Prada Martínez; y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA