REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001895
ASUNTO : SP11-P-2010-001895

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA

Visto el escrito presentado por los Abogados RAIZA RAMIREZ y FLOR MARIA TORRES Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 27-05-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Rubio en la cual dejan constancia de la presente diligencia que se presenta una persona de sexo femenino quien no quiso aportar más identificación por temor a represarías, manifestando que en la calle la Esperanza del Sector la Batea, casa sin numero de una planta pintada de color verde con ventanas de metal de color blanco techo de teja, se trasladaron al inmueble donde se observa la entrada y salida de personas en forma sospechosa razón por la cual solicita el tramite de ORDEN DE ALLANAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Tercero de Control

SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalísticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, aplicándole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pudo ser verificado y dentro de él no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisión de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA