REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2010
200º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001850
ASUNTO : SP11-P-2010-001850

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: INDALECIO ANTONIO PEREZ, en perjuicio de MERY ESTHER GUZMAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
I
DE LOS HECHOS
La fiscalía del Ministerio Público apertura investigación, en fecha 13 de Septiembre de 2004, según denuncia interpuesta por la ciudadana Mery Esther Guzmán Rodríguez, ante la Comisaría de Junín, en la que manifiesta que el ciudadano Indalecio Antonio Pérez, el día 07 de septiembre de ese año la agredió físicamente en la cara y varios puntapiés.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia de fecha 13 de Septiembre de 2004, por parte de la victima.
2.-Reconocimiento Medico Forense Nro. 522, de fecha 16 de Septiembre de 2004.
III
DEL DERECHO
El delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13-09-2004 hasta la actualidad, han transcurrido 05 AÑOS, 11 meses y 7 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de INDALECIO ANTONIO PEREZ, en perjuicio de MERY ESTHER GUZMAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control

Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN



SECRETARIA

Abg.NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ