REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001843
ASUNTO : SP11-P-2010-001843
RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Mayo de 2005, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ CAMPOS, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Antonio del Táchira, en la cual manifiesta que dejo su motocicleta estacionada en la parte de afuera del Supermercado el económico ya que iba a realizar unas compras, cuando salió la misma no estaba
Corre agregada las siguientes diligencias:
Denuncia común, de fecha 18 de Mayo de 2005, por parte de la victima.
Acta de investigación penal de fecha 18 de Mayo del 2005
Inspección Ocular Nro.- 225, de fecha 18 de Mayo de 2005.
Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Junio de 2006.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas desconocidas, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos, que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo se hace razonablemente imposible, al aportar nuevos datos a la presente investigación y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta.
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de FRANKLIN JAVIER FERNANDEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA