REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001829
ASUNTO : SP11-P-2010-001829

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL


Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ en carácter de Fiscal principal de la Fiscal 25 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito uno de los delitos estipulados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 23 de Marzo del 2010 ocurrieron los hechos tal como corre agregado en el acta policial suscrita por funcionarios adscrito al CICPC de Peracal San Antonio del Táchira donde se reviso un vehiculo con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, año 2005, placas AFE.70R, a fin de verificar sus datos para proceder a la venta en la cual se determino que el serial de seguridad FCO se encuentra alterado.
Corre agregado las siguientes diligencias-.
• Acta de investigación penal
• Acta de inspección 0056
• Experticia de seriales 159
• Experticia de Autenticidad o Falsedad 162
• Acta de Entrevista

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto en la versión expuesta por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Laboratorio Central no quedando suficientemente demostrado la existencia del delito Contra La Propiedad, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta.
UNICO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito uno de los delitos estipulados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA