REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001828
ASUNTO : SP11-P-2010-001828


RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: LUIS STELLA CAMARON RODRIGUEZ en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


I
DE LOS HECHOS

La fiscalía da inicio a la presente investigación en fecha 10 de Septiembre de 2005, en virtud de acta Nro. 196, suscrita por el Distinguido Leal Gudiño, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro.11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto fijo den Peracal, San Antonio Estado Táchira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: siendo las 08:50 horas de la mañana de está misma fecha, encontrándome de servicio en ele canal 03 del Punto Fijo de Control de Peracal, vía que conduce San Antonio – San Cristóbal, retuvo a la ciudadana antes identificada. Con la siguiente mercancía: seis 806) bultos de cebolla de cabeza, todo con un valor aproximado de doscientos mil (200.000,00 Bs.) bolívares, procediendo a pedirle los documentos que amparen dicha mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documento, por lo que se presume que la misma fue ingresada de manera de manera ilegal.

II
DE LA INVESTIGACIÓN


Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Orden de Inicio; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista Personal; Prueba Anticipada, Acta de Inspección de Mercancía.


III
DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano ARELLANO NEIRA FRANKLIN, tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.

El delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10-09-2005 hasta la actualidad , han transcurrido 04 AÑOS, 04 MESES y 08 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2010-001828, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en fundamento a los artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así decide.


Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor: LUIS STELLA CAMARON RODRIGUEZ en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente decisión con el N° SP11-P-2010-001828, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA