REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001855
ASUNTO : SP11-P-2010-001855



JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la Audiencia de solicitud de Calificación de flagrancia el día 12 de agosto de 2010, en virtud de la solicitud presentada por el Marja Lorena Sanabria, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 10 de agosto de 2010 a las 11:45 horas de la mañana, presentó ante la sede del comando la ciudadana CARMEN MARITZA SILVA LEÓN, quien informo que su concubino de nombre Juan Carlos Carvajal, con quien tiene una relación hace 08 años que cuando estaba de mal humor la insultaba con muchas vulgaridades y ese día como a las 07:00 horas de la mañana, le pidió las llaves de la casa y le dijo que se fuera de la casa, insultándola con palabras obscenas, por lo que como a la 01:45 horas de la tarde se presentó ante ese despacho de manera espontánea, por lo que procedieron a la detención del mismo, siendo identificado como JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, quedando detenido y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
El día jueves 12 de agosto de 2010, siendo se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460.

Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra y el imputado.

En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que no, nombrándole al efecto el Tribunal a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Público Penal.

Seguidamente la Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público hizo formal imputación al ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, haciéndole igualmente del conocimiento de los elementos por el cual fundamenta la imputación, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:

• Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.

• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la Aprehensión del imputado alegando la existencia de los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Que se le imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Acto seguido la Juez impuso al imputado de autos del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, todo ello apegado al debido proceso de rango legal y constitucional, le son informadas, manifestando el imputado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ querer declarar y al efecto expuso: “Ella estaba borracha el día domingo, ella desde el domingo no se ha quedado en la casa, eso fue donde los papas de ella que hubo un problema grande, yo tengo llaves de la casa, ella dice que yo la saque de la casa y eso no es así, ella no dice lo que ella hace, es todo.”
En este Estado la Juez cede el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal y cedida que le fue expuso: “Dejo a criterio del Tribunal si en la aprehensión de mi defendido, existen los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me adhiero al pedimento Fiscal de que la causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario y al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del COPP y 92 de la ley especial, para mi defendido, que sea de posible cumplimiento finalmente solicito se me expida copia simple de la presente Acta, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, señala:
Artículo 93. “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por la cual el agresor por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan esclarecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender el agresor. Cuando la aprehensión la realizara un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Publico dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…”

Relación de los hechos: Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 10 de agosto de 2010 a las 11:45 horas de la mañana, presentó ante la sede del comando la ciudadana CARMEN MARITZA SILVA LEÓN, quien informo que su concubino de nombre Juan Carlos Carvajal, con quien tiene una relación hace 08 años que cuando estaba de mal humor la insultaba con muchas vulgaridades y ese día como a las 07:00 horas de la mañana, le pidió las llaves de la casa y le dijo que se fuera de la casa, insultándola con palabras obscenas, por lo que como a la 01:45 horas de la tarde se presentó ante ese despacho de manera espontánea, por lo que procedieron a la detención del mismo, siendo identificado como JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, quedando detenido y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

En primer lugar entra esta Juzgadora a analizar las circunstancias en la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Carvajal Gómez, imputado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, conforme a lo relatado en Acta Policial, se evidencia que los funcionarios policiales acudieron visto que la victima procedió a formular denuncia en contra de su hermano.
Asimismo consta en actas denuncia formula por la victima ante la Policía del Estado donde expuso que el mismo no la dejo entrar a su casa y la amenazo de muerte. En consecuencia el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, se CALIFICA LA FLAGRANCIA en el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así Decide.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento Especial formulado por la Representante del Ministerio Público o lo que se adhirió la defensa, considera este Tribunal, que tal solicitud es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que en su criterio le hacen falta diligencias de investigación y es un procedimiento propio de la Ley para esta tipología de delito, se ordena la conducción de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa por parte de la Defensa quien expuso: “…Dejo a criterio del Tribunal si declara o no como flagrante la aprehensión de mi defendido, igualmente; solicito el procedimiento especial, establecido en la ley y que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, ya que mi defendido tiene residencia fija en el país, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, está siendo señalado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, delito este que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 30 de Mayo de 2010; existen suficientes elementos de convicción los cuales este Juzgador valora como son acta de investigación penal en la cual lo funcionaron narran la manera como aprehendieron al imputado y la denuncia formulada por la victima. En el mismo orden de ideas debemos tomar en cuanto que dicho delito en su limite máximo no excede de tres (03) años de prisión, así mismo el imputado a manifestado a este Tribunal tener su residencia en la jurisdicción del Estado Táchira, con asiento laboral en esta jurisdicción, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta que no está evidenciado el peligro de fuga, toda vez que es una persona que no presenta antecedentes penales y ha manifestado tener su arraigo familiar y domiciliario en la jurisdicción del Tribunal, por lo que resuelve otorgar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9° en concordancia con el 258del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- .- presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal.
CUARTO: Acuerda la copia solicitada por la defensa.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, una vez sea vencido el plazo de ley.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ