REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001019
ASUNTO : SP11-P-2010-001019
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: CARLOS JULIO RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO HERNANADEZ FUENMAYOR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, contra del acusado: ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de de Investigación Penal, de fecha 13 de Mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ureña, Estado Táchira, de operativo de profilaxis social en las adyacencias del Puente Internacional Francisco de Paula Santander específicamente a la altura de la entrada de Dutty Free, observaron a un ciudadano, con actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, induciéndole al ciudadano que exhibiera sus pertenencias personales, les manifestó que portaba en su bolsillo derecho vista de frente del observador, una bolsa de color blanca, amarrada en su único extremo con su mismo material, inquiriéndole en relación al contentivo del mismo, procedieron a desatar, pudieron apreciar restos y semillas vegetales presuntamente droga (marihuana), indicándoles que la había adquirido en Cúcuta, República de Colombia, por la cantidad de 5.000 pesos colombianos. Por lo tanto procedieron a identificarlo plenamente al ciudadano diciendo ser y llamarse RODRIGUEZ CARLOS JULIO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 13.482.344. Le impusieron el motivo de su detención y de sus derechos constitucionales.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Acta de investigación penal, de fecha 13/05/2010, emitida por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Ureña, quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
2.- PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA, Nro. 9700-134-LCT-310-10, de fecha 13/05/2010, LA CUAL DIO COM0 RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE 4 GRAMOS CON 780 MILIGRAMOS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, del imputado CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, asistido por su defensor Publico Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS JULIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado, así mismo asume la condición de la victima en razón de las reiteradas inasistencias. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en estricto apego al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia, imposición de sus derechos y garantías de rango constitucional y legal y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de agosto del 2010, hasta el 12 de agosto del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- asistir a charlas en Alcohólicos anónimos en Ureña de lo cual deberá presentar constancia y presentar constancia de charlas de rehabilitación. 3.- no incurrir en nuevos hechos de carácter penal y asistir a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado CARLOS JULIO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, en República de Colombia, en fecha 19/05/1964, de 46 años edad, soltero, hijo de María Rodríguez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 13.482.344, profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Jueves 12 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- asistir a charlas en Alcohólicos anónimos en Ureña de lo cual deberá presentar constancia y presentar constancia de charlas de rehabilitación. 3.- no incurrir en nuevos hechos de carácter penal y asistir a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ