REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003610
ASUNTO : SP11-P-2008-003610
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JHONN OMAR CEBALLO FONSECA
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRIGUEZ

En la audiencia de hoy miércoles 11 de agosto de 2010, hora y día fijado para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusando JHONN OMAR CEBALLO FONSECA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de rubio, nacido en fecha 08 agosto de 1985 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.421.355, soltero, hijo de Omar Ceballos (V), y María Eugenia Fonseca (v), de profesión u oficio latonero, residenciado en el Tejar vía principal, casa S/N , al lado de la Guardia Nacional Agapito, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Fonceca Muñoz Maria Eugenia;. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; La Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez; La Fiscal Vigésimo Cuarto Del Ministerio público abg. Teresa Ochoa, el imputado, la defensora pública Abg. Lorena Rodríguez y la victima ciudadana Fonseca Muñoz María Eugenia.
Verificada la presencia de las partes, la juez declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, quien manifestó: ” ciudadana juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones imputadas, para los fines legales consiguientes, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la Republica bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo” la juez le cedió el derecho de palabra a al Abg. Lorena Rodríguez, defensora publica del imputado, quien expuso: “visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la oficina Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, tal cual como lo impuso el tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la audiencia, la juez pasa a dictar oralmente en presencia de la partes el integro de la decisión, publicado en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.



A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA “cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: JHONN OMAR CEBALLO FONSECA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de rubio, nacido en fecha 08 agosto de 1985 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.421.355, soltero, hijo de Omar Ceballos (V), y María Eugenia Fonseca (v), de profesión u oficio latonero, residenciado en el Tejar vía principal, casa S/N , al lado de la Guardia Nacional Agapito, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Fonceca Muñoz Maria Eugenia cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTRE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 08 agosto de 1985, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 1604210355, soltero, hijo de Omar Ceballos (V) y de María Eugenia Fonseca (V), de profesión u oficio latonero, residenciado en El Tejar, vía principal, casa S/N, al lado de la Guardia Nacional Agapito, del Estado Táchira, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fonceca Muñoz Maria Eugenia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal, vencido el lapso de ley, remítase la causa al archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina del alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa por ende el cese de las presentaciones. Termino se leyó y conformes firma.



ABG KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIERE CORREA SERPA
SECRETARIO