REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001032
ASUNTO : SP11-P-2009-001032
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y en virtud de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-06-2009, en contra del ciudadano el ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy martes 10 de Agosto de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
Presentes: el Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado, la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina y la victima ciudadana Galvis Cárdenas Adriana. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “no cumplí con las presentaciones porque no entendí, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento de las presentaciones, por parte de mi defendido, solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores y del no cumplimiento del total cumplimiento de las condiciones impuestas por esté juzgado, es por lo que apegada al debido proceso de rango constitucional y procesal esta Juzgadora AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano el ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de SEIS (06) MESES debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada quince (15) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado para el Geriátrico de Ureña y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4.- Notificar cualquier cambio de residencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada quince (15) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado para el Geriátrico de Ureña y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4.- Notificar cualquier cambio de residencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo y de la fecha establecida para la audiencia de verificación de cumplimento de condiciones. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO