REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000140
ASUNTO : SP11-P-2010-000140
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por la imputada DEISY DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Republica de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Julio de 1985, de 24 años de edad, hijo de María Duran (f) Y Luis Hernán Valencia (F), soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado Barrio Nuevo, calle 23 No.23, casa 69 Cúcuta, sin residencia en el país, recibida por el Tribunal en fecha 29-07-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo la imputada cada siete (07) días, por presentaciones una vez cada 30 o 60 días, por motivos personales. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 20-07-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones de la ciudadana DEISY DURAN.
Segundo.- En fecha 29 de Julio de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para la imputada DEISY DURAN, solicitado por ella misma, en virtud de que la mencionada imputada hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones de la imputada DEISY DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Republica de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Julio de 1985, de 24 años de edad, hijo de María Duran (f) Y Luis Hernán Valencia (F), soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado Barrio Nuevo, calle 23 No.23, casa 69 Cúcuta, sin residencia en el país, de una vez cada siete (07) días, a una vez cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)