REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001344
ASUNTO : SP11-P-2010-001344

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado RAIZA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
EL HECHO IMPUTADO

Encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje por el operativo bicentenario, observaron a una ciudadana de sexo femenino en actitud sospechosa, y al notar la presencia policial se torno nerviosa y aceleró su paso, por lo que procedieron a intervenirla policialmente, solicitándole su identificación personal, manifestando la misma que para el momento no los portaba, dijo llamarse JEFFERSON LENNIN GUERRERO ALVAREZ, seguidamente le fue realizada inspección personal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente marihuana, seguidamente se le informó el motivo de su detención, le fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informada la fiscalía de guardia del procedimiento.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, Extensión San Antonio del Táchira, la Juez Abogado Luz Dary Moreno Acosta y la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, del imputado JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y el defensor pública Abg. .Wilmer Evencio Mora Contreras. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 18.354.418, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de octubre de 1.986, de 23 años de edad, hijo de José Francisco Guerrero (v) y Ana Lucía Álvarez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, casa Nº 42, San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 771.63.04. por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del Imputado JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el folio 37,38 Y 39 de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predilectual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 18.354.418, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de octubre de 1.986, de 23 años de edad, hijo de José Francisco Guerrero (v) y Ana Lucía Álvarez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, casa Nº 42, San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 771.63.04. A quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Donar un mercada cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha condición; 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio; 4.- Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho delictivo.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 18.354.418, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de octubre de 1.986, de 23 años de edad, hijo de José Francisco Guerrero (v) y Ana Lucía Álvarez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, casa Nº 42, San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 771.63.04, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.-Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha obligación, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO