REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001568
ASUNTO : SP11-P-2006-001568
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.759; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ser el propietario del vehículo VEHÍCULO CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, COLOR GRIS, AÑO 88, PLACAS XGD-441, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709001623, SERIAL MOTOR 3F0154681, el cual consta en actas que fue retenido de la siguiente manera: En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Uno, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el funcionario Sub-Inspector RODOLFO JOSE IBARRA, adscrito la Brigada de Vehículos de Peracal, Seccional de San Antonio del Estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practico la retención de un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Color Gris, Año 88, Placas XGD-441, Serial de Carrocería FJ709001623, Serial Motor 3F0154681, el cual era conducido por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, seguidamente se solicito los documentos de propiedad del vehículo no presentando ningún tipo de documentación, indicando que citado vehículo esta siendo objeto de compra al ciudadano YESID ORTIZ ARIAS, Colombiano, con cedula de ciudadanía CC-19.333.268, y hasta para la presente fecha están realizando los tramites del negocio de Compra-Venta, posteriormente se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial de Caracas, el estado del vehículo en mención, dando como resultado que el vehículo se encuentra solicitado, por el delito de Hurto Instruido por ante la División de Investigaciones de Vehículos de Caracas. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original.
Consta al folio 24, y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHÍCULO de fecha 06-08-2001, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira, al vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, COLOR GRIS, AÑO 88, PLACAS XGD-441, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709001623, SERIAL MOTOR 3F0154681, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La placa identificadora del serial de carrocería N° FJ709001623se encuentra SUPLANTADA. 2) El serial de de carrocería troquelado en bajo relieve se encuentra ALTERADO. 3) El serial de motor N° 3F0154681, se encuentra ALTERADO. 4) El vehículo objeto del reconocimiento se encuentra SOLICITADO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, COLOR GRIS, AÑO 88, PLACAS XGD-441, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709001623, SERIAL MOTOR 3F0154681, el cual presenta la Placa identificadora donde se lee el Serial de Carrocería FJ709001623, ubicada en el Corta Fuego lado izquierdo fijado por dos remaches, se encuentra SUPLANTADO. El Serial de Carrocería troquelado en bajo relieve donde se lee la nomenclatura FJ709001623, ubicada en la parte delantera del chasis lado derecho, se encuentra ALTERADO. El Serial Motor 3F0154681, ubicado en la parte derecha del mismo, se encuentra ALTERADO, a través de experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que no ha consignado en autos la documentación legal y experticiada de la adquisición del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos que demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, se pone de manifiesto que las características originales son distintas.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el mismo presenta la Placa identificadora donde se lee el Serial de Carrocería FJ709001623, ubicada en el Corta Fuego lado izquierdo fijado por dos remaches, se encuentra SUPLANTADO. El Serial de Carrocería troquelado en bajo relieve donde se lee la nomenclatura FJ709001623, ubicada en la parte delantera del chasis lado derecho, se encuentra ALTERADO. El Serial Motor 3F0154681, ubicado en la parte derecha del mismo, se encuentra ALTERADO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, COLOR GRIS, AÑO 88, PLACAS XGD-441, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709001623, SERIAL MOTOR 3F0154681, al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.759, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, compúlsese la causa, déjese copia certificada en el archivo judicial en razón del sobreseimiento y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)