REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001589
ASUNTO : SP11-P-2010-001589
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: PEDRO FLORES
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO FLORES, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.581.487, profesión Conductor, estado civil Soltero, hijo de Pedro Méndez (F) y de Francelina Flores (F), residenciado en el Barrio lagunitas, carrera 9, calle 0, casa numero 8-58, numero de teléfono 0276-7714206, a quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Lucía Villamizar de Flores; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 06/11/2008, en donde la ciudadana Ana Lucía Villamizar de Flores, donde denuncia que su esposo Pedro Flores después de que tuvieron un accidente en su vehículo por Peracal ha tomado una actitud agresiva, grosera y a cada rato la maltrata verbalmente y en la noche cuando ya están durmiendo la obliga a tener relaciones sexuales y si no accede a tal pedimento la amenaza que le va a quemar la casa.
Acompaña junto con la referida Acta Policial los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:
• Inspección Técnica signada con el No.- 143, de fecha 12/03/2009, practicada en la vivienda propiedad de la victima ubicada en la calle 0, Barrio Lagunitas, vivienda signada con el No.- 8-58, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
• Entrevista rendida por la ciudadana FLORES VILLAMIZAR YAISKEL SOFIA, donde señala ser hija del imputado de autos y que su padre los trata mal, con groserías y trata mal a su madre.
• Entrevista rendida por la ciudadana FLORES VILLAMIZAR LUCIA FRANCELINA, donde señala ser hija del imputado de autos y que su padre los trata mal, con groserías y trata mal a su madre.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, Extensión San Antonio del Táchira, la Juez Abogado Luz Dary Moreno Acosta y la secretaria Abg. Douglenys López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos, del imputado PEDRO FLORES, a quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Lucía Villamizar de Flores; y el Defensor Público ABG. José Gregorio Hernández Fuenmayor. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra del ciudadano expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del imputado PEDRO FLORES, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido se le
concede el derecho de palabra al abogado José Gregorio Hernández Fuenmayor, Defensor Público quien expuso: “Vista la declaración de mi representado esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se procedió a ceder el derecho de palabra a la victima Ana Lucía Villamizar de Flores, quien señaló estar de acuerdo con que s ele otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem.
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CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: PEDRO FLORES, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Lucía Villamizar de Flores. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el folio 41 y 42 de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.
Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.
La buena conducta predelicitual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometida bajo esta medida por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
Opinión de la Victima Ana Lucía Villamizar de Flores, en donde señaló estar de acuerdo con que al imputado se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: PEDRO FLORES, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.581.487, profesión Conductor, estado civil Soltero, hijo de Pedro Méndez (F) y de Francelina Flores (F), residenciado en el Barrio lagunitas, carrera 9, calle 0, casa numero 8-58, numero de teléfono 0276-7714206, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Lucía Villamizar de Flores; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 04 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Prohibición de agredir a la victima, 2.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte días (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: PEDRO FLORES, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.581.487, profesión Conductor, estado civil Soltero, hijo de Pedro Méndez (F) y de Francelina Flores (F), residenciado en el Barrio lagunitas, carrera 9, calle 0, casa numero 8-58, numero de teléfono 0276-7714206, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de Ana Lucía Villamizar de Flores.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de l acusado PEDRO FLORES, plenamente identificado en autos.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado PEDRO FLORES, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 04 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Prohibición de agredir a la victima, 2.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte días (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumida por el imputado si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
QUINTO: Se acuerda notificar a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO