REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001646
ASUNTO : SP11-P-2010-001646
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del imputado; FRANK ALBERTO PEÑALOZA CANO de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Enero de 1.990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.128.441.129, soltero, hijo de Frank Peñaloza (V) y de Eliana María Cano (V), de profesión u oficio Barbero, residenciado en Simon Bolívar, calle 12, casa de color verde cerca de la cancha de Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7713313, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del 0Código Penal venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún no se han recibido resultas de la investigación por parte de funcionarios del CICPC seccional san Antonio del Táchira, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 18-08-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del imputado; FRANK ALBERTO PEÑALOZA CANO de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Enero de 1.990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.128.441.129, soltero, hijo de Frank Peñaloza (V) y de Eliana María Cano (V), de profesión u oficio Barbero, residenciado en Simon Bolívar, calle 12, casa de color verde cerca de la cancha de Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7713313, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 18-08-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO