REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002735
ASUNTO : SP11-P-2009-002735


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: JAVIER RIVERA CHAPARRO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER ANTONIO RIVERA CHAPARRO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento el 21 de abril de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.816.259, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en la calle 15, No. 42-06, Sector los Naranjos, Frente a la Plaza Bolívar, Miranda, Estado Carabobo, entre Valencia y Barquisimeto, teléfono No. 0426-849.51.41, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amalia Luisa González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09-03-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAVIER ANTONIO RIVERA CHAPARRO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: Único. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAVIER ANTONIO RIVERA CHAPARRO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO RIVERA CHAPARRO, por la comisión del de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amalia Luisa González; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: JAVIER ANTONIO RIVERA CHAPARRO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento el 21 de abril de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.816.259, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en la calle 15, No. 42-06, Sector los Naranjos, Frente a la Plaza Bolívar, Miranda, estado Carabobo, entre Valencia y Barquisimeto, teléfono No. 0426-849.51.41, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amalia Luisa González. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2009-002735. JQR.