REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002006
ASUNTO : SP11-P-2010-002006

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 26 del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio DE LA ADOLESCENTE C.Y.R.B de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 17-04-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARIMA BERMUDEZ TOSCANO, ante el CICPC seccional SAN ANTONIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• denuncia comun
• entrevista realizada a la adolescente
• Reconocimiento mèdico legal


SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que de la declaración de la adolescente y vistas las diligencias practicadas se desprende que lo más prudente y ajustado a derechos es solicitar el sobreseimiento, por cuanto la conducta desplegada de la adolescente no constituye un hecho punible, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio DE LA ADOLESCENTE C.Y.R.B, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es tipico. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

EL SECRETARIO