REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001647
ASUNTO : SP11-P-2010-001647

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRERS y LUIS ALFONSO AYALA LUNA, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso o se nos cambio para la Ciudad de Caracas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 17-07-10, el funcionario José Guerrero, dejo constancia de la siguiente diligencia policial, iniciando la causa penal signada Cobn el numero I-455.363, se traslado en compañía de los funcionarios Edwar Mesa, Daisy López y Wuilkar Dávila, junto con la ciudadana Pabon Agredo Jhoana del valle y el ciudadano Montañez Cárdenas Manuel Ceferino, por ser denunciantes agraviados en la presente causa, hacia el bario la palmita calle 7, ayacucho, Rubio Municipio Junín, una vez en la dirección los ciudadano señalaron el lugar de los hechos donde practicaron la respectiva inspección Técnica la cual consignaron con el acta, buscaron arma blanca tipo botella con al que agredieron al ciudadano Montañez Cárdenas Manuel Ceferino, siendo infructuosa la búsqueda, solicitaron información sobre la ubicación de los ciudadanos LUIS AYALA, JESUS GREGORIO Y LUIS FERNANDO TORRES, conocido como el “PAPA”, JAIME ROJAS, LUIS TORRES y las ciudadanas CAROLINA TORRES, MARISOL TORRES Y DEISY TORRES, quienes figuran como investigados en la presente causa, señalando un grupo de personas que se encontraban específicamente a dos cuadras donde estaban realizando un velatorio, se trasladaron al lugar una vez en el sitio y previa identificación como funcionarios e imponer sobre el motivo de la presencia de los mismos, manifestaron que efectivamente eran las personas requeridas por la comisión pero que los ciudadanos JESUS GREGORIO Y LUIS TORRES, no se encontraban presentes en el momento quedando identificados como: 1.- LUIS FERNANDO TORRES, C.I.- 11.110.617, 2.- LUIS ALFONSO AYALA LUNA C.I.- 6.046.034, 3.- JAIMES ROJAS SAYAGO C.I.- 11.109.739, 4.- ROJAS TORRES CAROLINA C.I.- 15.438.899, 5.- ROJAS TORRES MARISO C.I.- 17.491.869 y la ciudadana mencionada como Deisy pertenece al nombre de DENIS YANICE JORGE C.I.- 11.105.326, una vez identificados les solicitaron que los acompañaran al despacho policial, indicando no tener impedimento alguno, estando en el comando le informaron a los ciudadanos 1.- LUIS FERNANDO TORRES, C.I.- 11.110.617, 2.- LUIS ALFONSO AYALA LUNA C.I.- 6.046.034, 3.- JAIMES ROJAS SAYAGO C.I.- 11.109.739, que quedarían detenidos por encontrarse incursos en al comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, le leyeron sus derechos, en cuanto a las ciudadanas 4.- ROJAS TORRES CAROLINA C.I.- 15.438.899, 5.- ROJAS TORRES MARISO C.I.- 17.491.869 y la ciudadana mencionada como Deisy pertenece al nombre de DENIS YANICE JORGE C.I.- 11.105.326, le hicieron del conocimiento de la investigación, le realizaron el acta de imposición y les permitieron su retiro del despacho previo conocimiento de los jefes naturales, verificaron los registros de los ciudadanos en el SIIPOL de los posibles registros o solicitudes, siendo informados que los mismos no presentan antecedentes pos el sistema, le realizaron llamada telefónica al representante del ministerio publico y los ciudadano quedaron detenidos en la comisaría de San Antonio.



Por tales hechos, en fecha en fecha 18-07-2010, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.617, soltero, hijo de Luis Rojas (F) y de María Torres (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en carretera vía la guaira, plan de manzano, casa numero 14, numero de teléfono 0424-1720994; LUIS ALFONSO AYALA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.034, soltero , hijo de Luis Ayala (F) y de María Ayala (F), de profesión u oficio Obrero, carretera vía la guaira, plan de manzano, al lado de la casa del señor Luis Fernando Torres y JAIME ROJAS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.739, soltero, hijo de Jaimes Rojas (F) y de Doris Sayago (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Villa Bareque vía la Petrolea, calle principal, casa de bloques sin frisara detrás del local familiar el rancho de Juancho, numero de teléfono 0276-7968727, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pabon y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, por encontrarse llenos los extremos del artículos 248 del código penal en concordancia con el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados LUIS FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.617, soltero, hijo de Luis Rojas (F) y de María Torres (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en carretera vía la guaira, plan de manzano, casa numero 14, numero de teléfono 0424-1720994; LUIS ALFONSO AYALA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.034, soltero , hijo de Luis Ayala (F) y de María Ayala (F), de profesión u oficio Obrero, carretera vía la guaira, plan de manzano, al lado de la casa del señor Luis Fernando Torres y JAIME ROJAS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.739, soltero, hijo de Jaimes Rojas (F) y de Doris Sayago (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Villa Bareque vía la Petrolea, calle principal, casa de bloques sin frisara detrás del local familiar el rancho de Juancho, numero de teléfono 0276-7968727; en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pabon y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar y 3.- no cometer nuevos hechos punibles .


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000 y del record de presentaciones llevados en el libro de alguacilazgo paginas 374-375, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, a los imputados los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES y LUIS ALFONSO AYALA LUNA, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, a los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.617, soltero, hijo de Luis Rojas (F) y de María Torres (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en carretera vía la guaira, plan de manzano, casa numero 14, numero de teléfono 0424-1720994; LUIS ALFONSO AYALA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.034, soltero , hijo de Luis Ayala (F) y de María Ayala (F), de profesión u oficio Obrero, carretera vía la guaira, plan de manzano, al lado de la casa del señor Luis Fernando Torres y JAIME ROJAS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.739, soltero, hijo de Jaimes Rojas (F) y de Doris Sayago (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Villa Bareque vía la Petrolea, calle principal, casa de bloques sin frisara detrás del local familiar el rancho de Juancho, numero de teléfono 0276-7968727; en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pabon y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA SESENTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y remitase las actuaciones a Fiscalía 8 del Ministerio Público. .


El Juez

El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero



Abg.