REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003281
ASUNTO : SP11-P-2009-003281

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana Margarita Martínez de Pabon, venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.209.662, domiciliada en el Hiranzo parte Alta, al lado de la Capilla casa sin numero de la ciudad De Tariba, asistida en este acto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacon donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: PLACAS 7A4COGS, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV312263, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 24 de Septiembre del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta de Investigación penal Nº CR1-DF-11-1ERACIA3ER PELOTON –SIP:0651 cuando se encontraba de servicio en el Punto de Control fijo de Peracal específicamente canal 2 en sentido San Antonio-San Cristóbal-Rubio, observe que se acercaba un vehiculo al punto de control marca Chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas 7A4COGS y le indique al ciudadano que conducía el vehículo que se bajara y me permitiera la documentación personal y los documentos del vehiculo identificándose con cedula laminada nombre de Richard Antonio Briceño Hernández y copia a color del certificado de Registro del Vehiculo a nombre de Margarita Martínez de Pabon, donde procedí a verificar los seriales de identificación del referido vehiculo y se observo que los mismo presenta presunta suplantación y alteración de seriales identificativos informándole posterior al Fiscal auxiliar 8 del Ministerio Público
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Acta de retención preventiva del vehiculo automotor
• Oficio solicitando experticia de reconocimiento de seriales a l Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
• Al folio 7 corre agregado copia a color del Certificado de Registro de Vehiculo
• Al folio 11 corre agregada solicitud del vehículo por la ciudadana Margarita Martínez ante la Fiscalía 8 del Ministerio público
• Al folio 14 corre agregada experticia del vehiculo 936 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas done concluye que: “ La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería se encuentra suplantada (falsa), ya que su material de elaboración, estampado y fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, el serial de carrocería alterado, serial de motor alterado, se practico el proceso de Restauración de Seriales, no logrando obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora y se consulto ante el Sistema SIIPOL y la misma no se encuentra solicitada por ante este Cuerpo policial
• Al folio 16 corre agregada experticia del Certificado de Registro de vehiculo 28178593 donde concluye que es Autentico y de Curso Legal en el País
• Al Folio 17 corre agregado Original del Certificado de Registro de vehiculo
• Al folio 18 corre agregado oficio dirigido a la ciudadana Margarita Martínez de Pabon por parte de la Fiscalía 8 del Ministerio público donde Niega la entrega del vehículo por presentar la placa identificadora del serial de carrocería Falsa, el serial de carrocería y Motor alterado
• A los folios 22 al 27 corre agregada solicitud de la ciudadana Margarita Martínez de Pabon ante este Tribunal solicitando la entrega del vehiculo en deposito o custodia
• A los folios 29 al 32 corre agregado documento de compraventa del vehiculo


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público y vista todas las diligencias de la investigación para determinar si la ciudadana Margarita Martínez de Pabon, venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.209.662, domiciliada en el Hiranzo parte Alta, al lado de la Capilla casa sin numero de la ciudad De Tariba, asistida en este acto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacon donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: PLACAS 7A4COGS, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV312263, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado por cuanto el compro el vehiculo de buena fe y es el único medio de sustento de su grupo familiar. Asimismo existe un certificado de Registro de Vehiculo N 28178593 donde concluye que es Autentico y de Curso Legal en el País y a su vez en la experticia practicada al vehiculo existe un desgaste por el tiempo de vida útil que presenta el mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que si están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo PLACAS 7A4COGS, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV312263, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, levántese acta de compromiso de la ciudadana Margarita Martínez Pabon, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana Margarita Martínez de Pabon, venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.209.662, domiciliada en el Hiranzo parte Alta, al lado de la Capilla casa sin numero de la ciudad De Tariba, asistida en este acto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacon donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: PLACAS 7A4COGS, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV312263, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas, levantese el acta de compromiso y remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

Abg.