REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001952
ASUNTO : SP11-P-2010-001952

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de COMAS GERONIMO EDERMIRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de febrero del 2009 ocurrió el hecho, en virtud de denuncia comun interpuesta por Comas Geronimo Edermiro, por ante Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas, delegación Rubio,. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación

Corre agregada las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de investigación penal
• Inspeccion Ocular 092
• Dictamen Pericila 020

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas desconocidas, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo se hace razonablemente imposible, al aportar nuevos datos a la presente investigación y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de COMAS GERONIMO EDERMIRO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO