REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001865
ASUNTO : SP11-P-2010-001865


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de JOANA BELEN PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 30-05-2008 ocurrió el hecho, en virtud de denuncia comun interpuesta por JOANA BELEN PEÑARANDA, por ante Cuerpo de Investigciones, Cientificas, penales y Criminalisticas, delegación UREÑA, en la cual manifiesta que dejo su motocicleta parada en frente del local de comida Rapida El Patio y al cabo de cuarenta minuto la misma no se encontraba
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de investigación penal
• Inspeccion Ocular 239
• Inspeccion Ocular 967
• Experticia de vehiculo 745
• Experticia de Autencidad o Falsedad 769
• Orden de entrega del vehiculo

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas desconocidas, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo se hace razonablemente imposible, al aportar nuevos datos a la presente investigación y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de JOANA BELEN PEÑARANDA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO