REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001432
ASUNTO : SP11-P-2010-001432
RESOLUCION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el escrito de acusación Fiscal del Ministerio Público en contra de en contra del imputado GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14378960, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Rubio, teléfono: 0276-8899646, residenciado en la calle 7, Calle Ayacucho, detrás de la colchonería Pie monte, La Palmita, Rubio, Estado Táchira,, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal; por cuanto hay una violación al debido proceso, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 21 de junio del 2010, los funcionarios Darwin Joel Suárez Mansilla y Luis Eduardo González Angarita, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha recibieron reporte del cuerpo de bomberos de rubio, indicando que en el sitio conocido como calle Colombia, se encontraba una persona dentro de una residencia, se trasladaron al sitio y un ciudadano que dijo ser y llamarse Carvajal Quintero José Segundo, titular de la cedula de identidad N° 14.546.828, les informo que en el techo de los locales comérciale se oía bulla, el funcionario se trepo en el techo no visualizando a nadie, sin embargo en el techo de las casas adyacentes visualizaron a un ciudadano en un techo a quien le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo al huida a través de los techos, volvieron a darle la voz de lato quien al verse seguido por la comisión policial desfondo un arma de fuego , accionándola en contra de los funcionarios, por lo cual tuvieron que repeler el ataque usando el arma de reglamento, el ciudadano siguió desplazándose por los techos, trasladándose el funcionario a la avenida 11 con calle 14, donde interceptaron a la persona quien indico que estaba herido, quien fue trasladado al hospital y quedo identificado como: GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego, siendo referido al hospital de san Cristóbal, así mismo los funcionarios realizaron inspección ocular del sitio, detectando sobre el techo un arma de fuego, un bolso tipo morral, dos pares d e guantes quirúrgicos, un pasamontañas de tres huecos, un martillo de hierro, un marco metálico para segueta, una soga de nylon y un suéter color azul marino, encontraron tambien una concha de bala, las cuales fueron recolectadas como evidencias, lo detuvieron y colocaron a orden de la fiscalía.
Así mismo, En audiencia del día de hoy, Jueves 19 de Agosto de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14378960, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Rubio, teléfono: 0276-8899646, residenciado en la calle 7, Calle Ayacucho, detrás de la colchonería Pie monte, La Palmita, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal; Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Octava en colaboración de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, el imputado y la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina, y cedida como fue alegó: “ratifico escrito presentado en fecha 04/08/2010 mediante la cual solicito se declare la nulidad de la acusación presentada en contra de mi defendido, de conformidad con los artículo 25 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto pido sea desestimada dicho acto conclusivo, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, no admitiendo la acusación presentada, SE ANULA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del ministerio publico, por cuanto hay una violación al debido proceso. SE ORDENA REMITIR A LA FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que se ordene lo conducente.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE INADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14378960, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Rubio, teléfono: 0276-8899646, residenciado en la calle 7, Calle Ayacucho, detrás de la colchonería Pie monte, La Palmita, Rubio, Estado Táchira,, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal; por cuanto hay una violación al debido proceso. EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA NULIDAD de la acusación presentada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO