REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001833
ASUNTO : SP11-P-2010-001833

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ en carácter de Fiscal principal de la Fiscal 25 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS PARA IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Julio del 2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la Orden de allanamiento practicadas por funcionarios adscrito a la Policia del Municipio Junín, en que se explana entre otras cosas que según informaciones confidenciales por personas residente de la zona, en las inmediaciones el Sector el Canal Urb Policial José Orlando Duran Méndez, calle principal inmueble sin número, vivienda de color blanco y columnas pintadas de color salmon con puertas y ventanas elaboradas en estructura metalica de color negro, y con punto de referencia al lado derecho de la vivienda de color amarillo con puertas y ventanas pintadas en color marron, al parecer en esta vivienda visitada por personas desconocidas, quienes utilizan la residencia presuntamente para el ocultamiento de armas de fuego.
En fecha 29 de Enero del presente año se practico Orden de Allanamiento donde se deja constancia de la descripción Ocho de Enero de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron Experticia al vehículo retenido, la cal arrojo el siguiente resultado: El vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería Original y al igual que su sistema de fijación; el serial de carrocería en bajo relieve en la corta fuego se encuentra en su estado original, el serial de motor se encuentra en su estado original y presenta dos facsímil de placas SAD-69Tdel inmueble y no se hallaron ningún tipo de evidencia o elementos de interés criminlistico:
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Orden de allanamiento
• Acta de Investigación
• Acta de Entrevista

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001833
ASUNTO : SP11-P-2010-001833

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ en carácter de Fiscal principal de la Fiscal 25 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS PARA IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Julio del 2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la Orden de allanamiento practicadas por funcionarios adscrito a la Policia del Municipio Junín, en que se explana entre otras cosas que según informaciones confidenciales por personas residente de la zona, en las inmediaciones el Sector el Canal Urb Policial José Orlando Duran Méndez, calle principal inmueble sin número, vivienda de color blanco y columnas pintadas de color salmon con puertas y ventanas elaboradas en estructura metalica de color negro, y con punto de referencia al lado derecho de la vivienda de color amarillo con puertas y ventanas pintadas en color marron, al parecer en esta vivienda visitada por personas desconocidas, quienes utilizan la residencia presuntamente para el ocultamiento de armas de fuego.
En fecha 29 de Enero del presente año se practico Orden de Allanamiento donde se deja constancia de la descripción Ocho de Enero de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron Experticia al vehículo retenido, la cal arrojo el siguiente resultado: El vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería Original y al igual que su sistema de fijación; el serial de carrocería en bajo relieve en la corta fuego se encuentra en su estado original, el serial de motor se encuentra en su estado original y presenta dos facsímil de placas SAD-69Tdel inmueble y no se hallaron ningún tipo de evidencia o elementos de interés criminlistico:
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Orden de allanamiento
• Acta de Investigación
• Acta de Entrevista

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)