REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

el tribunal decidio:UNICO DELARA CON LUGAR la solicitud de revisión de ampliación a cada 6 meses y se MANTIENE las demás condiciones de la dictada en fecha 14 de Enero del 2009, 1) El ciudadano JOSÉ RIGOBERTO ESPINEL GARCÍA, plenamente identificado en autos, recibe bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo Placas MDL96U, Serial de Carrocería 8Y4GX58YEW1712923, Serial del Motor 8 CIL Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 1.998, Color GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 3912284; y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito: No podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, atendiendo los argumentos de la sentencia indicada supra y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrán autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por