REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004028
ASUNTO : SP11-P-2008-004028


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA
DEFENSOR (A):ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-05-2009, en contra del ciudadano al ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Medina de Ruiz Nelly, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 09 de Agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Medina de Ruiz Nelly. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público; Abg. Carlos Julio Useche Carrero el imputado y su defensora pública penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo; y la victima ciudadana Nelly Medina De Ruiz. En este estado el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, no pude cumplir cabalmente con los mercados por cuanto no tengo trabajo, le solicito respetuosamente se me cambie esta obligación y se me de una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “En virtud de que el imputado manifiesta no haber cumplido con el régimen de presentaciones impuesto y oído su pedimento de ampliación del mismo, no tengo objeción alguna de que modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal, es todo. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado observando que el mismo dio cumplimiento parcial a las mismas En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-05-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Medina de Ruiz Nelly, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, a quien se le impone de la siguientes condiciones: 1.-Presentarse una cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- Prohibición agredir a la victima; esto, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO ANDERSON RAFAEL RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 23 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de José Ovidio Ruiz Zambrano (v) y de Nelly Medina de Ruiz (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.877.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rosal, calle 2, casa color rosada sin número, al de Mercal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-376.93.88, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Medina de Ruiz Nelly, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, a quien se le impone de la siguientes condiciones: 1.-Presentarse una cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- Prohibición agredir a la victima; esto, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO

ABG.