REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001432
ASUNTO : SP11-P-2010-001432


Visto el escrito presentado por el abogado Rita Molina , en su carácter de defensor pública del ciudadano UILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPI, escrito mediante el cual realizan solicitud de diligencias de investigación conforme al articulo 305 del COPP, según comprobante de Recepción de documento de fecha 04-08-2010, este Tribunal para decide en los siguientes Términos:.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
HECHOS
En fecha 21 de junio del 2010, los funcionarios Darwin Joel Suárez Mansilla y Luis Eduardo González Angarita, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha recibieron reporte del cuerpo de bomberos de rubio, indicando que en el sitio conocido como calle Colombia, se encontraba una persona dentro de una residencia, se trasladaron al sitio y un ciudadano que dijo ser y llamarse Carvajal Quintero José Segundo, titular de la cedula de identidad N° 14.546.828, les informo que en el techo de los locales comérciale se oía bulla, el funcionario se trepo en el techo no visualizando a nadie, sin embargo en el techo de las casas adyacentes visualizaron a un ciudadano en un techo a quien le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo al huida a través de los techos, volvieron a darle la voz de lato quien al verse seguido por la comisión policial desfondo un arma de fuego , accionándola en contra de los funcionarios, por lo cual tuvieron que repeler el ataque usando el arma de reglamento, el ciudadano siguió desplazándose por los techos, trasladándose el funcionario a la avenida 11 con calle 14, donde interceptaron a la persona quien indico que estaba herido, quien fue trasladado al hospital y quedo identificado como: GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego, siendo referido al hospital de san Cristóbal, así mismo los funcionarios realizaron inspección ocular del sitio, detectando sobre el techo un arma de fuego, un bolso tipo morral, dos pares d e guantes quirúrgicos, un pasamontañas de tres huecos, un martillo de hierro, un marco metálico para segueta, una soga de nylon y un suéter color azul marino, encontraron tambien una concha de bala, las cuales fueron recolectadas como evidencias, lo detuvieron y colocaron a orden de la fiscalía.

En fecha 22-06-2010 se realizo Audiencia de Calificación de flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14378960, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Rubio, en la presunta la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en contra del orden público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14378960, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Rubio, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente acta a la fiscalía de Derechos Fundamentales con copia de la presente audiencia para que se determine la responsabilidad de los funcionarios

Articulo 305 del código Orgánico Procesal Penal: “Proposición de diligencias El imputado, las personas a quien se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”
Este juzgador INSTA al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias solicitadas por la defensa del imputado GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, según escrito presentado por el Tribunal en fecha 04-08-2010 Y así se decide.


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: SE INSTA al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencia solicitadas por la defensa de la imputada Lindsay Rojas Rodríguez, de conformidad con el artículo 305 del código Orgánico Procesal Penal.

Registrese, publíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalia 25 del Ministerio Público.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG.
SECRETARIO