REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes dos (02) de Agosto de 2010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2319/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 16 de Abril del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en la Alcaldía del Municipio Uribante del estado Táchira; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 11 de Octubre de 2010, debiendo cumplir con la siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes con las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 2.- Continuar sus estudios de educación formal, o realizar una actividad laboral lícito, debiendo consignar las constancias respectivas; 3.-Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en los artículos 625 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Líbrese oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Uribante, estado Táchira, con el fin de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir en dicha Alcaldía la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses con una Jornada de Cuatro (04) Horas Semanales, tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Quinto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Servicios a la Comunidad.

Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2319/2.010
DEDR/naa.-