REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves doce (12) de Agosto de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2303/2.010


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta en fecha 13 de Abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa; y mantiene la medida privativa de libertad impuesta POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, en fecha 13 de Abril de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte Ejusdem; y, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.L.J.G. y J.D.M.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2303/2.010
DEDR/bae.-