REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Treinta y uno (31) de Agosto del año 2010.
200° y 151°


Visto el escrito consignado en la presente causa signada bajo el N° JM-1040/2010, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a través del cual la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, la ciudadana ELIZABETH MIRANDA, solicita al Tribunal se le practique a su hijo una valoración psiquiátrica, aduciendo de que es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este Tribunal al respecto debe señalar lo siguiente:
De la revisión minuciosa de las actas procesales, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, ha sido trasladado ante los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes con el objeto de que sea tratado por los especialistas, lo cual se evidencia fehacientemente del Informe Psicológico inserto a las actas procesales, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por parte de la psicóloga Rina Alexandra Duarte Reatiga, quien refiere que realizó una evaluación psicológica al adolescente, el cual le fue solicitado por parte del Tribunal de Juicio y que la valoración se llevó a efecto los días 21 y 30 de Julio y el día 13 de Agosto del 2010.
Ahora bien, observa esta operadora que la madre del adolescente solicita una evaluación psiquiátrica aduciendo que su hijo es consumidor, que esta muy mal y que cree que hasta podría perder la razón; es por ello que este Tribunal tomando en consideración derechos, garantías Constitucionales y legales que le asisten a todo ser humano y muy especialmente a personas privadas de su libertad, tales como el derecho a la salud, a la asistencia, al acceso con presencia a los servicios públicos, establecidas en nuestra Carta Magna, en la Legislación especial que rige el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente y en tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por nuestro Estado; declara con lugar la solicitud de la ciudadana ELIZABETH MIRANDA, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNAy en consecuencia, ordena el traslado del adolescente ADRIAN SIERRA MIRANDA, para el día MARTES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; de conformidad con los artículos 83,84,86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 8, literal “c” del artículo 7, artículo 41 y literal “d” del artículo 630, todos, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana ELIZABETH MIRANDA, madre del adolescente ADRIAN SIERRA MIRANDA y en consecuencia, ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, para el día MARTES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; de conformidad con los artículos 83,84,86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 8, literal “c” del artículo 7, artículo 41 y literal “d” del artículo 630, todos, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Traslado y las Notificaciones respectivas.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA TERESA RAMPALY.
LA SECRETARIA


CAUSA PENAL N° JM-1040/2010.
NYGM.