REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART.545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la presente causa, consta auto de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2010, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART.545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios ochenta y siete (87) al folio noventa (90) constan oficios, librados a los organismos competentes en fecha 19-03-10.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART.545 DE LA LOPNA); es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Presentarse el día de hoy 30 de agosto del año 2010, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART.545 DE LA LOPNA) antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Por otra parte, en aras de la celeridad procesal, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA de hoy LUNES TREINTA (30) de AGOSTO de 2.010, al término de esta audiencia; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART.545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Presentarse el día de hoy 30 de agosto del año 2010, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: LAS ÓRDENES DE CAPTURAN SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy LUNES TREINTA (30) de AGOSTO de 2.010 ante este Tribunal, al término de esta audiencia.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 3C-2640/2009
ALBJ/mang.-