REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Lunes veintitrés (23) de agosto del año 2.010.-
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 19-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente José Ochoa y Jesús Cárdenas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quienes se trasladaron a en compañía de la ciudadana Nuvia Esperanza Pabon Lizcano hacia la vía principal del Barrio Vega La Pipa, casa s/n con la finalidad de realizar la inspección técnica e identificar al adolescente imputado.
Al folio cinco (05) consta Inspección N° 550 de fecha 19-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente José Ochoa y Jesús Cárdenas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, practicada en la siguiente dirección: SECTOR VEGA DE LA PIPA CALLE PRINCIPAL PARTE ALTA CASA SIN NUMERO ESPECÍFICAMENTE EN LA VIVIENDA DONDE RESIDE LA FAMILIA CARO DE ESTA LOCALIDAD ESTADO TACHIRA, en la que dejan constancia de las características pormenorizadas del sitio donde ocurrieron los hechos.
Al folio catorce (14) consta, Copia Simple de la partida de Nacimiento N° 186, expedida por la Primera Autoridad civil, del Municipio Junín Rubio Estado Táchira, perteneciente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) José Sepúlveda Caro.
A los folios quince (15) y dieciséis (16) consta Acta de Entrevista de fecha 22 de octubre de 2009 rendida por la ciudadana Carmen Cecilia Pabon venezolana de 30 años ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quien señala entre otras cosas lo siguiente: "....Bueno resulta que iba con mi hermana a su casa y cuando llegamos... le preguntamos a Gabriel que porque salían esos olores del cuarto y el nos respondía que era cañería de allí miramos debajo de la cama y vimos a un muchacho completamente desnudo, enseguida le pedimos que saliera y cuando lo hizo. ... no lo dejamos salir agarro a golpes a mi hermana y a mi me tiro a un lado y como pudo salio corriendo de la casa…".
Al folio dieciocho (18) consta, Reconocimiento Medico Legal N° 451 de fecha 19.10-2009 suscrito por el Medico Forense Dra. María Isabel Hung adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, practicada a la ciudadana NUVIA ESPERANZA PABON LISCANO donde entre otras cosas él forense informa lo siguiente "....1-) CONTUSIÓN EQUIMOTICA DE 4X2 CMS EN REGION DEL HOMBRO DERECHO, OTRA REDONDA DE CMS DE DIÁMETRO A NIVEL DE CARA SUPERIOR SENO DERECHO. TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACIÓN 03 DÍAS.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales consta, Reconocimiento Medico Legal N° 452 de fecha 19.10-2009 suscrito por el Medico Forense Dra. María Isabel Hung adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, practicada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) donde entre otras cosas él forense informa lo siguiente "....1-) AL EXAMEN ANO RECTAL PRESENTA FISURAS FINAS SUPERFICIALES EN NUMERO 2 A NIVEL DE LA HORA 2 Y 3 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ. 2-) CONCLUSIÓN FISURA ANAL SUPERFICIAL”.
Al folio veinte (20) riela Acta de Entrevista de fecha 23 de octubre de 2009 rendida por el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) venezolano con cedula de identidad N° 26.069.677 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quien señala entre otras cosas lo siguiente: "....Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa cuando tocan la puerta, a lo que salgo a ver quien era, resulta que era (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA), y yo le pregunte que quería y él me respondió que me acostara con él, de allí le dije que no, después comenzó a tocarme el ano y luego al fuerza me entró al cuarto y me tiro a la cama me despojó de mi ropa al igual que él y abuso de mi sexualmente, después me dejo tranquilo ... y al momento que (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) se disponía a vestirse llego mi mamá y lo consiguió desnudo debajo de la cama y como le reclamaron él agredió a mi mamá y salio corriendo fuera de la casa..".
Al folio veintidós (22) consta Copia Simple de la partida de Nacimiento N° 186, expedida por la Primera Autoridad civil, del Municipio Junín Rubio Estado Táchira, perteneciente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA).
A los folios treinta y cinco (35) treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de las actas procesales consta, Acta De Imputación y declaración de fecha 10 junio de 2010, donde la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) JOSÉ SEPÚLVEDA CARO donde su defensora solicito citar a la victima para una conciliación.
Al folio treinta y ocho (38) de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 15 de julio de 2010 rendida por el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) venezolano con cedula de identidad N° 26.069.677 ante el Despacho Fiscal quien señala entre otras cosas lo siguiente: "...Yo estoy aquí porque quiero señalar que el día 19 de octubre del 2009, paso un problema en mi casa con mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) ya que los dos estábamos solos en mi casa, cuando llegó mi mamá y nos sorprendió porque nosotros estuvimos justos y yo por miedo que mi mamá me fuera a castigar le dije que (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) me había obligado a tener relaciones sexuales con él pero él no me obligo...".
Al folio treinta y nueve (39) riela Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 15 de julio de 2010 realizada en el despacho fiscal donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) se compromete a pedir disculpas publicas a la víctima y someterse a cuatro charlas de orientación de conducta, la cual fue aceptado por la victima la ciudadana NUVIA ESPERANZA PABON LISCANO.
Así mismo, a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) riela escrito de fecha 23 de julio del año 2010, presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 18 de Agosto del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA) JOSÉ SEPÚLVEDA CARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y una vez quede firme, se acuerda remitir la causa en copia certificada a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL ART. 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa en copia certificada, a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2990/2.010
ALBJ/mang.-