REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles once (11) de Agosto del año 2.010
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL VIGÉSIMO SEXTA: Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA).
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Navarro Jaimes


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el defensor; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio número uno (01) corre inserto el Oficio N° 20F-26-1253-2010, con fecha de 11 de Agosto de 2010, remitido al Juez de control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, suscrito por el Abogado Juan Alexis Sánchez, quien es Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio número dos (02) corre inserto el Oficio N° 9700-062-4184, con fecha de 10 de agosto de 2010, remitido al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el mencionado oficio se hace participación de la iniciación de la investigación penal suscrita por el funcionario agente NOLBERTO CARRIEDO, por la comisión de los Delitos contra la cosa Pública y Contrabando, donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO y como infractores los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), también se da a conocer que los adolescentes antes identificados se encuentran retenidos en la Casa de Formación Integral del Estado Táchira, y se remiten anexos constantes de veintiún (21) folio útiles, suscrito por el LICENCIADO RUBEN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ COMISARIOJEFE DE LA SUB DELEGACIÓN (A).
Al folio número tres (03) corre inserto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de PERACAL, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO TÁCHIRA, con fecha de 10 de agosto de 2010, la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las Diez Horas y Cincuenta Minutos de la mañana, compareció por ante este despacho, funcionario Agente NOLBERTO CARRIEDO, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 112, 125, 169, 207, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en compañía de los funcionarios: Sub Inspector ROOGER BIETO y AGENTE MARIA VIVAS, específicamente en el canal de circulación de vehículos que transitan desde la población de San Antonio hacia Capacho, siendo las 10: 00 horas de la mañana avistamos un vehiculo con las siguientes características: clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas AB898JS, donde se le indico al conductor del mismo que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía , haciendo caso omiso y optando por huir a veloz marcha, en vista de tal situación se persiguió el mencionado vehiculo en compañía del funcionario Sub Inspector Rooger Nieto en la unidad moto P-AA4B00M interceptándolos aproximadamente a cien metros de la alcabala conminando al conductor a que detuviera el automotor, manteniendo este su actitud desobediente y vociferando palabras obscenas contra los funcionarios acelerando más el automotor, seguidamente se logró mediante las respectivas medidas de seguridad que detuviera el vehículo y se aparcara al margen derecho de la vía donde se logro persuadir al conductor y al acompañante sobre las funciones que cumple este punto de control, solicitando la documentación respectiva de identificación personal y del precitado automotor, negándose a hacer entrega de lo solicitado y optando los mismos en adoptar una actitud agresiva en contra de los funcionarios por lo cual se hizo necesario intervenirlos policialmente, trasladando el vehiculo y los ciudadanos hasta la sede de esta Brigada donde les fue solicitada nuevamente la documentación de identidad, haciendo entrega de dos (02) cédulas de identidad Venezolanas, signadas con los números (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), correspondiente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), respectivamente, así mismo nos fue suministrado un certificado de registro de vehiculo signado con el Nro 29313615, correspondiente al automotor: Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Seda, Placas AB898JS, a nombre de la ciudadana, YASMIN ZULAY VILLAMIZAR SANGUINO, cedula de identidad Nro V-11.493.006, posteriormente se procedió a consultar el estatus legal el vehiculo por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) obteniendo como resultado que no presenta registro policial ni solicitud alguna. Acto seguido procedieron a identificarse de manera verbal como: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); posteriormente procedimos en inspeccionar el vehiculo antes señalado y observamos en el interior del portamaletas totalmente lleno de bolsas plásticas de color negro y contentivas en su interior de papa, de igual manera en el piso del puesto trasero del referido vehiculo se localizaron tres (03) bolsas negras contentivas en su interior de papa, para un total de dieciséis (16) bolsas; en vista de lo antes expuesto procedimos en informarles a los Jefes Naturales del Despacho quienes a su vez ordenaron la retención de los adolescentes arriba mencionados y que fueran puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, por cuanto se encuentran incursos en uno de los delitos contra la Cosa Pública y delito de Contrabando, dando inicio a la averiguación penal signada con la nomenclatura I-266.732. Ulteriormente siendo las 10:30 horas de la mañana se le notifico a los adolescentes involucrados acerca de su retención y se procedió a la lectura de sus derechos consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; consecuentemente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, a quien se le notifico del presente procedimiento, indicando el ciudadano Fiscal que se realizarán todas las diligencias necesarias y pertinentes al caso y de igual manera se le notifico que los adolescentes retenidos serán trasladados a la Casa de Formación Integral 19 de Abril de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a ordenes de esa representación Fiscal. Posteriormente me trasladé en compañía de la funcionaria Agente MARÍA VIVAS hacia el estacionamiento interno de esta brigada a fin de practicar la correspondiente inspección técnica, de igual manera sin dilación alguna en compañía del funcionario (Experto) Detective VICTOR PEREZ se le realizo la Experticia de seriales al vehiculo, así mismo se deja constancia que el referido vehiculo quedara en calidad de deposito en la Aduana principal de San Antonio del Táchira a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Culminadas las diligencias procedí en dejar constancia de lo realizado consignando mediante la presente, acta de inspección técnica, Experticia de seriales. Es todo cuando tengo que informar. Termino se leyó y estando conformes firman: EL JEFE DEL DESPACHO, y los Funcionarios Actuantes: Rooger Nieto (Sub Inspector), María Vivas (Agente), Nolberto Carriedo (Agente)”.
Al folio número cinco (05) corren insertos los Derechos del Infractor; el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), tales derechos están contenidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Al Folio número seis (06) corren insertos los Derechos del Infractor; el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), tales derechos están contenidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Al folio número siete (07) corre inserto el Acta de Inspección de Investigación Nro Exp: I-266-732, de fecha 10 de agosto de 2010 a las 10: 40 de la mañana, en el estacionamiento Interno Brigada de Vehículos Peracal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el cual se trasladaron al sitio los funcionarios actuantes en la diligencia policial de la presente averiguación, y realizan la inspección de un vehiculo automotor que presenta las siguientes características: Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Seda, Placas AB989JS, año 2004, serial de carrocería: 8Z1SC51654V318615, serial de motor: 54V318615, realizando la inspección requerida para el presente caso.
Al folio número ocho (08) corre inserto una fijación fotográfica frontal (Numero uno) del Vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo CORSA, tipo SEDAN, color azul, AÑO 2004, PLACAS AB898JS; en el cual se transportaba en su parte posterior la cantidad de DIECISEIS (16) Bolsas negras contentivas en su interior de productos para el consumo de la denominada papa, con un peso aproximado de dieciocho (18) Kilogramos de cada una, la misma guarda relación con le expediente I-266. 732, por la comisión de uno de los delitos contra la cosa pública y contrabando.
Al folio numero nueve (09) corre inserto una fijación fotográfica número dos 02) del vehiculo Automotor, objeto de la investigación en el presente caso, en el cual se aprecia la parte posterior: dos (02) bolsas de color negro de dieciocho (18) kilogramos cada una contentivas en su interior de productos para el consumo de las comúnmente denominada papa, que guarda relación con el expediente I-266.732 por la comisión de uno de los delitos de Contrabando.
Al folio número diez (10) corre inserto una fijación fotográfica numero tres (03), en la cual se aprecia que en la parte posterior del vehículo objeto de la investigación en el presente caso: dieciséis (16) bolsas de color negro de dieciocho (18) kilogramos cada una contentivas en su interior de productos para el consumo de las comúnmente denominada papa; la misma guarda relación con el expediente I-266.732 por la comisión de uno de los delitos de Contrabando.
Al folio número once (11) corre inserto e Oficio Nro 9700-062-4177 con fecha de 10 de agosto de 2010, remitida al ciudadano Medico de Guardia Hospital Samuel Darío Maldonado, suscrita por el Licenciado RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN (A), a fin de que se le practique a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) el reconocimiento médico pertinente.
Al folio número doce (12) doce corre inserto una copia de la constancia médica en fecha 10 de agosto de 2010, expedida por el Hospital II Dr Samuel Darío Maldonado, de San Antonio Estado Táchira, en la cual consta que el paciente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), asistió al mencionado centro asistencial y goza de buena salud.
Al folio numero trece (13) corre inserto una copia de la constancia médica en fecha 10 de agosto de 2010, expedida por el Hospital II Dr Samuel Darío Maldonado, de San Antonio Estado Táchira, en la cual consta que el paciente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), asistió al mencionado centro asistencial y goza de buena salud.
Al folio numero catorce (14) riela inserto el oficio Nro 9700-062-4178 con fecha de 10 de agosto de 2010, remitida al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el Licenciado RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, COMISARIO JEFE DE LA SUBDELEGACION SAN ANTONIO (A), DE LA SUBDELEGACION DE LA BRIGADA DE VEHICULOS PERECAL, en dicho oficio se hace constar que quedaran en calidad de retenidos y recluidos los adolescentes imputados en la presente causa Fiscal.
Al folio número quince (15) cursa inserto el oficio Nro 9700-062-4176, con fecha de 10 de agosto de 2010, remitida al Gerente de la Aduana Principal, de San Antonio Estado Táchira, suscrita por el Licenciado RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ COMISARIO JEFE DE LA SUBDELEGACION DE LA BRIGADA DE VEHICULOS PERACAL, a fin de solicitar el dictamen pericial, reconocimiento y valor de la mercancía incautada en el automóvil objeto de la investigación en el presente caso.
Al folio número dieciséis (16) corre inserto el oficio Nro 648, con fecha 10 de agosto de 2010, remitido al ciudadano Comisario Licenciado RUBEN EDUARDO ROJAS, Jefe de la Sub Delegación San Antonio del Táchira, suscrito por el experto T.S.U VICTOR JULIO PEREZ, en dicho oficio se deja constancia de la EXPERTICIA realizada al vehiculo Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Seda, Placas AB989JS, año 2004, serial de carrocería: 8Z1SC51654V318615, serial de motor: 54V318615, Valor: sesenta mil bolívares fuertes: 60.000, Bs, EL RESPECTIVO PERITAJE Y CONCLUSIONES realizadas por el experto antes mencionado.
Al folio diecisiete (17) riela inserto el MEMORANDUM con fecha de 10 de agosto de 2010, remitido al Jefe del Área Técnica de la Sub Delegación San Antonio, suscrito por el licenciado RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, COMISARIO JEFE DE LA SUBDELEGACION SAN ANTONIO (A), con la finalidad de solicitar la designación de funcionarios para realizar una experticia de AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, a un (01) Certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 29313615, por guardar relación con la averiguación penal signada con la nomenclatura I-266.732.
Al folio dieciocho (18) corre inserto un (01) Certificado de Registro de Vehiculo signado con el número 29313615.
Al folio diecinueve (19) corre inserto el oficio Nro 9700-062-ST-682, con fecha 10 de agosto de 2010, remitida al ciudadano Comisario RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, Jefe de la Sub Delegación San Antonio del Táchira, y suscrita por la AGENTE EXPERTO: OXALIDA CARDENAS, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita a la Sub Delegación San Antonio del Táchira, designada para realizar la experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD al recaudo suministrado, que es un (01) certificado de registro de vehiculo Número 29313615, emanado del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, del vehiculo Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Seda, Placas AB898JS, año 2004, serial de carrocería: 8Z1SC51654V318615, serial de motor: 54V318615, presentando el siguiente numero de autorización 3031ZG109665 a nombre de la ciudadana: YASMIN ZULAY VILLAMIZAR SANGUINO, en este oficio antes mencionado consta la PERITACION Y CONCLUSIONES respectivas del vehiculo en investigación del presenta caso.
Al folio veinte (20) cursa memorandum, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dirigido al Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el que solicita la práctica de reconocimiento y avalúo real a dieciséis (16) bolsas negras contentivas en su interior de papa.
Al folio veintiuno (21) corre oficio Nro. 9700-062-S/T:683, de fecha 10 de agosto de 2010, en el cual la agente Oxalida Cárdenas, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, remite el reconocimiento legal a la evidencia incautada.
Al folio veintidós (22) corre oficio Nro. 9700-062-S/T:684, de fecha 10 de agosto de 2010, en el cual la agente Oxalida Cárdenas, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, remite el avalúo real a la evidencia incautada.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso, los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), identificados supra, fueron detenidos por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cuando se encontraban en labores de guardia, en el canal de circulación de vehículos que transitan desde la población de San Antonio hacia Capacho, y avistaron un vehículo con las siguientes características: clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas AB898JS, donde se le indico al conductor del mismo que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía, haciendo caso omiso y optando por huir a veloz marcha, en vista de tal situación se persiguió el mencionado vehiculo en compañía del funcionario Sub Inspector Rooger Nieto en la unidad moto P-AA4B00M interceptándolos aproximadamente a cien metros de la alcabala conminando al conductor a que detuviera el automotor, manteniendo este su actitud desobediente y vociferando palabras obscenas contra los funcionarios acelerando más el automotor, seguidamente se logró mediante las respectivas medidas de seguridad que detuviera el vehículo y se aparcara al margen derecho de la vía donde se logro persuadir al conductor y al acompañante sobre las funciones que cumple este punto de control, solicitando la documentación respectiva de identificación personal y del precitado automotor, negándose a hacer entrega de lo solicitado y optando los mismos en adoptar una actitud agresiva en contra de los funcionarios por lo cual se hizo necesario intervenirlos policialmente, trasladando el vehículo y los ciudadanos hasta la sede de esta Brigada donde les fue solicitada nuevamente la documentación de identidad, haciendo entrega de dos (02) cédulas de identidad Venezolanas, signadas con los números V- 20.627.172 y V-23.545.609, correspondiente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), respectivamente, así mismo nos fue suministrado un certificado de registro de vehiculo signado con el Nro 29313615, correspondiente al automotor: Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Sedan, Placas AB898JS, a nombre de la ciudadana YASMIN ZULAY VILLAMIZAR SANGUINO, cédula de identidad Nro V-11.493.006, posteriormente se procedió a consultar el estatus legal el vehículo por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) obteniendo como resultado que no presenta registro policial ni solicitud alguna; posteriormente procedieron a inspeccionar el vehículo antes señalado y observaron en el interior del portamaletas totalmente lleno de bolsas plásticas de color negro y contentivas en su interior de papa, de igual manera en el piso del puesto trasero del referido vehiculo se localizaron tres (03) bolsas negras contentivas en su interior de papa, para un total de dieciséis (16) bolsas; en vista de lo antes expuesto procedieron en informarles a los Jefes Naturales del Despacho quienes a su vez ordenaron la retención de los adolescentes arriba mencionados; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, a los prenombrados adolescentes, igualmente les fue encontrado objetos que hacen presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como CONTRABANDO DE INDUCCIÓN, previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), fueron presentados por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c“ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales. Y 2.- presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sean requeridos por este Tribunal; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, una vez consten en autos, las actas de compromiso suscrita por los adolescentes imputados y sus representantes legales, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INDUCCIÓN, previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INDUCCIÓN, previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales. Y 2.- presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sean requeridos por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, una vez consten en autos, las actas de compromiso suscritas por los adolescentes imputados y sus representantes legales.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA
JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



ABG. MARÍA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES
SECRETARIA (S) DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 3C-2980/2.010
ALBJ/manj.-