San Cristóbal, 05 de AGOSTO de 2010
Revisada la presente causa, se observa que el penado GUTIERREZ CABEZA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.123.786, le fue concedido el Indulto Presidencial según Decreto No. 6.825 de fecha 22 de julio del 2009, publicado en la Gaceta Oficial No. 39228 de fecha 27 de julio del 2009. Condenado a la pena de 05 AÑOS DE PRISION, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO.
En consecuencia, procede declararse la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: GUTIERREZ CABEZA JEAN CARLOS, ya identificado al principio del presente auto. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


Abg. _________________
LA SECRETARIA.
Exp. 4E-2920