San Cristóbal, 17 de agosto de 2010.
200º y 151º.

CAUSA Nº: E4- 2437-06.-

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” requerida por el penado TORRES CASTRO JOSE MISAEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V- 11.105.359, soltero, Obrero (ayudante de albañilería), residenciado en San Josecito, Barrio Un solo Pueblo, calle principal, casa N° 60, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 28 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia condenatoria a TORRES CASTRO JOSE MISAEL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Corre inserto en folios 61 al 68, según oficio N° 4577, Informe Técnico Nº 0824-10 de fecha 19 de Julio de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, para la medida de Régimen Abierto, del penado antes mencionado donde se emite opinión DESFAVORABLE.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego que el Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta desde el momento de la detención preventiva, que el referido penado cumple con el tiempo requerido para el otorgamiento del beneficio en fecha 14-02-2009. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE NO HAYA COMETIDO ALGUN DELITO O FALTA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.

TERCERO: “QUE EL INTERNO O INTERNA HAYA SIDO CLASIFICADO PREVIAMENTE EN EL GRADO DE MINIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO…”: lo cual corre inserto en los folios 58 y 59 de las actas procesales suscrito por el Crim. Fabio Castro Raga y Crim. Mayra Alejandra Barragán Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente, certifica que el ciudadano TORRES CASTRO JOSE MISAEL, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión de fecha 20-05-2010 con grado de seguridad MEDIA.

CUARTO: “PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA…”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado TORRES CASTRO JOSE MISAEL, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en donde se señala entre otras cosas que: …

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “el hecho delictual se ve dado por la incapacidad para pensar en consecuencias futuras, ausente comprensión de la normativa socio/legal, manipulación, rasgos calculadores aunado a alteraciones sexuales (pedofilia)”.

PRONÓSTICO: “El equipo Técnico considera que el ciudadano TORRES CASTRO JOSE MISAEL, No reúne las condiciones y características psicosociales para ser postulado para el beneficio solicitado, en virtud de NO garantizar un pronóstico de conducta favorable, sustentado por los siguientes criterios: 1. Presencia de alteraciones en el área sexual, 2. Ausente capacidad crítica y autocrítica, no asume el delito, 3. Sin internalización de daño social causado a terceros; 4. Carece de apoyo familiar, la ciudadana María Orlanda Torres Castro (hermana del penado) no acudió a la Unidad Técnica N° 3 a ratificar la oferta ofrecida.-”

CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida Solicitada de REGIMEN ABIERTO”. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.

Ahora bien, dado que el informe Psico-social realizado por especialistas en la materia se desprende que el penado a la fecha presenta presencia de alteraciones en el área sexual, carece de apoyo familiar, la ciudadana María Orlanda Torres Castro (hermana del penado) no acudió a la Unidad Técnica N° 3 a ratificar la oferta ofrecida, arrojó un resultado desfavorable, este Juzgador al verificar que uno de los requisitos para el otorgamiento del Beneficio solicitado no concurre a las exigencias para la procedencia, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos, y niega la medida solicitada por el prenombrado penado. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO” al penado TORRES CASTRO JOSE MISAEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V- 11.105.359, soltero, Obrero (ayudante de albañilería), residenciado en San Josecito, Barrio Un solo Pueblo, calle principal, casa N° 60, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

Déjese copia de la presente decisión, notifíquese y cúmplase,






Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA.
Juez Cuarto de Ejecución.






Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



CAUSA Nº: E4- 2437-06.-