REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 30 de agosto del año 2010
200° y 151°


CAUSA 5J-1583-09

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OLGA LILIAN UTRERA

ACUSADO (S):
YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. MAXIMO RIOS

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le imputa

YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de K.D.G.M.

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abg. Máximo Ríos.

Ministerio Público

Representado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público:
Abg. Olga Liliana Utrera.


DE LOS HECHOS

En fecha 05-03-2009, aproximadamente a las 11:00 de la noche, el adolescente K.D.G.M., se encontraba con su amigo el adolescente R.R.H.O., en la Urbanización el Centenario, calle 4 con carrera 2, casa No. 1-35, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, y agarro la moto de su amigo y comenzó a dar vueltas por la mencionada urbanización, momento en el cual circulaba el ciudadano YONNY FERNANDO FERNANDEZ GARVIZ, conduciendo un vehículo clase automóvil, placa SAJ.25t, marca Renault, modelo 19 Energy, año 1998, color beige, quien se encontraba en estado de ebriedad y sin encender las luces de cruce e procedió a quitarle la vía al adolescente, produciéndose una colisión entre ambos vehículo, donde resultó lesionado el adolescente K.D.G.M., quien falleció el día 06-03-09, como consecuencia de un shock hemático irreversible, fractura de cráneo, producto del accidente de tránsito.

DEL DEBATE

En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 17 días del mes de FEBRERO del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal 22 del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos y el acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano YONNY FERNANDO FENRNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de K.D.G.M., delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.
Acto seguido el defensor privado Abogado MAXIMO RIOS expuso sus alegatos de apertura señalando que niega rechaza y contradice todo lo manifestado por la representante fiscal, señalando que es imposible que hayan testigos presenciales del hecho, el vehículo que era conducido por YONNY FERNANDO FERNANDEZ no lo impactó, fue la víctima quien impactó al vehículo, el hecho se produjo por imprudencia de la víctima, el conductor de la moto cometió imprudencia porque iba trasladándose en sentido contrario de la vía, es decir, utilizó el canal derecho, la moto era conducido por un menor de edad que carecía de licencia, no había estado de ebriedad por parte de mi defendido él no fue sometido a ninguna prueba, finalmente señaló que en el transcurso del juicio oral y público demostrará la inocencia de su defendido por cuanto en la causa no existen elementos probatorios suficientes para que se considere culpable al señor YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ.
Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción:
“…el muchacho no tuvo la prudencia cuando bajaba con esa moto, el muchacho bajaba sin luces y yo no lo vi, yo puse la luz de cruce para cruzar, yo sentí fue el impacto, llamé al 171, estaba un policía y el cuñado, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó:
“…Mi vehículo al momento de la colisión yo puse la luz de cruce para girar a la izquierda, yo no vi a nadie bajar, cruce y cuando sentí fue el golpe, la moto colisionó por el lado de la puerta derecha delantera, la puerta del estacionamiento se estaba abriendo la estaba abriendo el señor al que yo le iba a hacer el viaje, el señor que estaba conmigo declaró en fiscalía pero dicen que no aparece la declaración, yo ese día estaba trabajando, llegué como a las diez y pico, las personas que llegaron al sitio eran los compañeros del muchacho, era el novio de la hija del señor al que yo le trabajaba, yo lamento lo que le pasó, yo no hablé con ninguna de esas personas, esperé que llegara tránsito, es todo”.
A preguntas de la defensa contestó:
“…Yo llamé al 171 y la ambulancia llegó como a los diez quince minutos, se lo llevaron porque tenía una fractura de cráneo al hospital, tránsito me detuvo me quedé ahí al levantar el accidente me llevaron porque me dijeron que el muchacho estaba gravemente herido, es todo”
A preguntas de la Juez contestó:
“…Yo tengo trabajando como chofer desde los 21 años, yo venía de Rubio, el accidente fue en Santa Ana, la calle es plana, yo estaba en el momento con el cuñado que lo estaba llevando hacía Rubio, yo no tome ese día, mucha gente del sector vio el accidente, en ese momento el vehículo iba a circulación entrando al garaje, yo tenía que cruzar a la izquierda para entrar al garaje, el impacto por el lado derecho…” A los 24 días del mes de febrero del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal 22 del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos y el acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17 de febrero de 2010 cuando se dio inicio al juicio oral y público.
Seguidamente la ciudadana Juez apertura la fase de recepción de pruebas, y llama a sala a la ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.497.199, madre del hoy occiso, quien luego de identificada y juramentada expuso:
“ Yo no estaba, mi esposo me llamó y me enteré me fui al Hospital y al llegar ahí lo vi, el niño antes de eso me dijo mamita me da plata para comprar una hamburguesa le dije que le pidiera el hermano, al pasar la calle tiene un amigo que tiene una moto, le prestó la moto a comprar la hamburguesa y bajando iba el muchacho del carro que lo iba a guardar el carro estaba tomado y allí chocó, a él lo metieron para la casa para lavarle la boca con listerine de lo tomado que estaba, cambiarlo por su hermano, el ni siquiera se dio cuenta que al niño se lo llevaron en una ambulancia, nunca me dio ni unas disculpas, el no me lo va a devolver, el me lo mató, todo el mundo dice que el estaba tomado, nunca lo detuvieron ni un minuto, la fiscal es la que me esta colaborando, el estaba toado, si el estaba en sus cabales el no lo mata eso, una niña que estudia con mi hijo me dijo que él estaba tomando desde las diez de la mañana, tomo todo el día, esa niña es sobrina de él, y me conoce a mi estudiaba con mi hijo, no es justo que ni unas disculpas…”
A preguntas de la fiscal contesto:
“…A mi me lo contó mi esposo por teléfono, yo trabajo hasta la diez de la noche, me dijo al niño lo atropellaron, me fui al hospital al llegar ahí y no habían médicos, ambulancia, nos fuimos para el seguro social lo mismo, el estaba agonizante allí, no había médicos, no había UCI, me fui para el CDI de la Rotaria me dijo que no se aceptaban menores de edad, de rogarle accedió, a las seis de la mañana apareció la ambulancia para trasladarlo a la clínica lo llevé le hicieron la tomografía y en la operación se murió, mi esposo lo ayudo a recoger con una tabla y una correa, la gente nos dijo somos de ahí, y la gente nos dijo que él estaba borracho, todos dicen el fiscal se dio cuenta que él estaba tomado, el sabía conducir motocicleta en la casa ahí, sabía conducir carro, los muchachos de hoy en día no hacen caso, la gente dice que el corría mucho, pero usted sabe como son ellos, la vía donde ocurrió el accidente es bastante transitada tiene una iluminación normal, se tiene visibilidad, el del carro iba subiendo y el estacionamiento esta al frente el llegó y cruzo al meterse el niño bajaba y se estrelló, el no le prestó ninguna ayuda a mi hijo el estaba muy tomado lo agarraron lo llevaron hacía atrás donde el guarda el carro, le dieron listerine, lo querían cambiar por el hermano porque se parecen mucho, el hermano no accedió…”
A preguntas de la defensa contestó:
“…Mi hijo tenía 15 años, no era propietario de ninguna moto, la moto era prestada del amigo, y en la casa no le prestábamos la de allí, yo no vi al señor tomado, no estaba en el momento del accidente, fue varia gente que me dijo eso, de hecho yo traje bastantes testigos, a mi ellos me pagaron 2 millones de bolívares, el hermano me los dio, el no tuvo la intención de matar a mi hijo nadie lo tiene, pero yo también manejo, nadie sale con la intención de matar a nadie, el estacionamiento quedaba a mano izquierda del conductor, el tenía que atravesar la calle para entrar al estacionamiento, eso de quererse cambiar los hermano lo hicieron en la casa donde el guarda el carro…”
El día cuatro (04) de Marzo del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos y el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17 y 24 de febrero de 2010 cuando se dio inicio al juicio oral y público.
Seguidamente la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y llama a sala al ciudadano IRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.220.894, en calidad de testigo, quien luego de identificado y juramentado expuso:
“…Eso fue el 05 de marzo, yo estaba más bajo y es cuando escuche el golpe, me asome y vi el carro atravesado y me fui para donde estaba mi amigo, y le avise a el papá de él y cuando regrese él estaba tirado ahí…”.
A preguntas de la ciudadana fiscal contesto:
“… Yo fui al sitio y lo vi a él tirado y lo recogí, fui al CDI y no había ambulancia y un bombero lo auxilio le puso un collarín y ahí lo trasladaron al CDI, le avise al papá y cuando regrese ya había regresado tránsito…”
A preguntas de la defensa contestó:
“…Mi amigo pasó por mi lado me saludo momentos antes, yo estaba en al calle sentado con unos amigos, y eso ocurrió como a doscientos metros de donde yo estaba, mi vista estaba frente a la calle, no vi cuando él chocó pero si escuche el golpe, él paso por encima del carro, se lo llevaron en una camilla para el CDI no llego ambulancia ni nada, improvisaron una camilla y me fui a avisar a sus padres y cuando regrese todavía lo tenían ahí…”

A continuación, es llamado a sala el ciudadano HEVERSON OMAR ROMERO REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.085.532, en calidad de testigo de los hechos, quien luego de identificado y juramentado expuso:
“…Ese día yo estaba frente a la casa de él, yo me quede con una amiga, él agarro la moto mía para dar una vuelta a la urbanización, y cuando bajó escuche un golpe y es cuando me asome y vi mi moto y él en el piso solo, fui al CDI no había ambulancia, al regresar observe que el carro tenía el carro con entrada al estacionamiento, el portón estaba cerrado y el conductor estaba ebrio pasado de tragos, cuando vi a Kevin lo agarre y comencé a hablarle…”.
A preguntas de la ciudadana fiscal contesto:
“…el conductor del vehiculo no estaba ahí, después fue que salió, y la puerta del carro estaba abierta y él no le prestó ningún auxilio a kevin porque estaba solo sin que nadie lo ayudara, todo el mundo observó la cara del chofer del carro y su caminado donde se notaba ebrio, la ambulancia llego fue al rato y lo llevaron al CDI, yo escuche el accidente eso fue al frente de la Penal, vi el carro, la moto y él estaba tirado, …antes de él salir a dar la vuelta yo le dije que para irnos a dormir y me dijo que primero iba a dar una vuelta, Kevin iba a una velocidad pero no iba exageradamente, el carro se atravesó y le quitó la vía, la moto impacto por la rueda delantera de lado del copiloto, al chocar él salio por encima y quedó al otro lado del carro, recuerdo que no tenía el vehiculo las luces de cruces ni estaba prendido el vehiculo, de repente salieron los familiares de él pero no se acercaron, yo estuve con él hasta que se lo llevaron, él gritaba me duele, me duele…”
A preguntas de la defensa contestó:
“…De la casa de él a la salida de la urbanización hay dos cuadras, …él agarro mi moto y yo me quede con la de él, yo me fui en la moto de él para el sitio del accidente, cuando llegue al sitio solo estaba Kevin, ese portón que estaba cerrado es un estacionamiento donde guardan diferentes vehículos no es la casa de Yonny, fui al CDI y no había ambulancia pero después llego una, lo montaron en una camilla de la ambulancia…”
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó:
“…donde ocurre el accidente la vía es plana pero él venia primero en descenso, yo se que Yonny era el conductor porque siempre lo veo en ese carro, eran como las once de la noche, esa calle es iluminada…”.

Acto seguido, es llamada a sala la ciudadana ROSALBA REDONDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.496.055, en calidad de testigo, quien luego de identificado y juramentado expuso:
“…Yo estaba en mi casa cuando mi hijo Heverson me llamó… yo fui al sitio vi el carro, la moto, el portón cerrado y Kevin en el piso…”.
A preguntas de la ciudadana fiscal contesto:
“… yo vi a Kevin del otro lado del carro, el chofer estaba ebrio se notaba que se iba hacia un lado al caminar, el vehiculo estaba en “U”, había una garaje, pero el carro quedó frente a la casa pero el garaje no estaba abierto, yo fui por lo del niño, yo me fui hasta el hospital porque lo llevaron al CDI en una ambulancia, el conductor estaba ebrio….”.
A preguntas de la defensa contestó:
“…Yo no hable con el conductor, yo no me le acerque en ningún momento a él, cuando mi hijo me llamó yo estaba en mi casa, mi casa no tiene número, el carro no quedo frente al garaje, quedo fue en “U”, el garaje estaba cerrado, no me di cuenta cuando lo montaron en la ambulancia, había mucha gente ahí…”.
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó:
“…el vehículo quedó en forma de “U” en la calle…”.
A continuación, es llamada a sala la ciudadana ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.154.461, en calidad de testigo, quien luego de identificado y juramentado expuso:
“…esa noche Kevin esta con Heverson, yo le mande un mensaje a Heverson que fuera a ami casa y Kevin se fue normal, cuando él venia bajando nosotros estábamos hablando y él siguió es cuando escuchamos un golpe y salimos para allá…”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto:
“…yo vi a Kevin pasar y él iba normal no iba corriendo y es cuando a los segundos escuchamos el golpe, nosotros llegamos y vimos el carro atravesado y Kevin paso al otro lado, Kevin gritaba de dolor, el carro no debió pararse allí, el garaje estaba cerrado, el carro estaba en al mitad de la carretera, yo no vi luces prendidas, vi al conductor del vehículo cuando se bajo y se veía como tomado, se recostó a la pared y se veía como ido y allí se quedo siempre, yo lo vi bajarse del vehículo fuimos los primeros en llegar al sitio, yo vi otro señor que estaba con el conductor pero no supe quien era, se demoro en llegar la ambulancia, un señor prestó una tabla y lo montaron en una patrulla y lo llevaron al CDI, porque no habían ambulancias, y después es que llegó la ambulancia y lo traslada al Hospital de San Cristóbal, nosotros llegamos muy rápido al sitio, el conductor estaba ebrio….”.
A preguntas de la defensa contestó:
“…los primeros en llegar fuimos Heverson y yo…Heverson se fue en la moto y yo corriendo, el primero en llegar fue Heverson,…mi casa queda frente a la penal …el lesionado estaba después del carro, al lesionado lo llevaron en una patrulla…”.
A los once (11) días del mes de Marzo del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos y el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010 y 04-03-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y llama a sala al ciudadano GOYO RONDON SAMUEL DARIO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-4.093.208 en calidad de victima, quien luego de juramentado e identificado, expuso:
“… yo ese día estaba en mi casa y mi hijo dijo que iba a comprar una hamburguesa, y no habían pasado diez minutos cuando llega un muchachito y me dice que mi hijo tuvo un accidente, salí corriendo lo veo en el piso, decía me duele, me duele, estaba vivo, yo vi un carro y el conductor casi no se podía tenerse estaba bastante rascado, llego un muchacho dijo ser bombero, pidió que buscáramos una tabla lo levantaron, lo llevaron hasta la ambulancia, lo cambiaron de la tabla hasta la camilla, le prestaron los primeros auxilios en donde los cubanos y después lo llevaron a san Cristóbal…”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó:
“… había bastante gente, esa es una vía principal donde pasó el accidente, es dirigiéndose hacia el centro penitenciario, el señor iba a entrar al garaje pero el garaje estaba cerrado, este señor le quito la vía a mi hijo, y mi hijo al impactar como era delgadito paso por encima y quedo del otro lado, eso no es una pendiente es una recta, hay una prima de ese señor que dijo que su primo estaba ingiriendo licor desde las diez de la mañana,… no converse con el conductor en el sitio, él entraba a la casa y volvía a salir, supe que él se quería cambiar con un hermano pero el hermano no se presto para eso, el garaje donde él iba a entrar el carro no es la casa de él sino un estacionamiento, mi hijo mayor estuvo pendiente de lo de tránsito mientras yo estaba con mi otro hijo en el hospital….”.
A preguntas de la defensa, responde:
“… la moto le dio al para fango y mi hijo paso por encima, mi señora no estaba para el momento, mi hijo dijo a las diez de la noche me voy a comer una hamburguesas, yo estaba viendo las noticias en TRT, eran como diez para las diez, él salio a pie y para el momento del accidente mi hijo manejaba la moto de un amigo, mi hijo no tenía licencia para conducir por ser menor de edad, yo lo autorice para manejar la moto de su hermano, pero siempre dándole los consejos de padre, yo se que el señor no tenia la intención de matar a nadie, pero un conductor ebrio es una amenaza para la sociedad, ya que el señor no consumió licor para divertirse sino para emborracharse, …el señor estaba bastante ebrio, el nunca fue a hablar con nosotros, solo fue un hermano de él con dos mil bolívares pero nunca más… nosotros estábamos en el novenario cuando un señor me dijo que allá estaba el conductor de accidente jugando sotfbol e ingiriendo licor mientras yo estaba en el novenario, antes de finalizar mi intervención, quiero pedirle al Tribunal que tome en consideración que he tenido información que el señor acusado tiene prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y conducir vehículos automotores, y se por medio de personas que lo han visto ingiriendo licor y conduciendo vehículos….”.
El Tribunal visto lo manifestado por la victima, acuerda solicitar el record de presentaciones del acusado y revisar la medida cautelar sustitutiva del acusado en la próxima audiencia.
A los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010 y 11-03-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.

A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:
Acta Policial por Accidente de Tránsito N° SC-0064-09 de fecha 05-03-2009.
En este estado las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.
De igual manera, se hace de conocimiento del acusado que el Tribunal una vez revisado el record de presentaciones del acusado, se observa que efectivamente el mismo ha venido cumpliendo con las mismas, en tal sentido, se le hace un recordatorio que debe continuar cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas con ocasión a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

A continuación, la Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice una inspección a los fines que el Tribunal y las partes puedan tener una visión clara del sitio del suceso.

La defensa por su parte manifestó no tener objeción a la Inspección solicitada por el Ministerio Público.

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la inspección solicitada por el Ministerio Público, acordando el traslado del Tribunal para el día 26-03-2010.

A los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010 y 18-03-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y llama a sala al ciudadano WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.882.860 en calidad de funcionario actuante, quien luego de juramentado e identificado, expuso:
“Ratifico contenido y firma del Acta Policial por Accidente de Tránsito N° SC-0064-09 de fecha 05-03-2009 y el croquis,… yo recibí reporte del 171 como a las once de la noche… me traslade al sitio, estaba uno de los ciudadanos involucrados en el accidente, lo entreviste y me traslade al CDI por cuanto allí tenían a uno de los ciudadanos involucrados en el accidente y allí me informaron que lo trasladaron al hospital central que tenía fractura craneal, … al entrevistarme con el ciudadano del vehiculo le note aliento etílico, no tenia los ojos rojos, los movimientos que hacia eran acordes pero si presentaba aliento etílico…”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó:
“…el vehiculo se iba a incorporar a estacionarse, en esa vía no hay demarcación ni separación de canal, el conductor estaba en el sitio del accidente y un lesionado que se lo habían llevado a un CDI que era un menor de edad, luego los lleve al comando del puesto de tránsito del Cucharo, le tomamos entrevista y lo mantuvimos allí, …intoxicación alcohólica es cuando la persona lo manifiesta de diferentes síntomas, la manera de expresarse, los movimiento s, ojos enrojecidos, disminución de la tensión, observe que el señor no tenía esos síntomas pero si tenía aliento a cerveza, nosotros utilizamos un aparato que se lama Alcotex, pero se han eliminado porque son defectuosos, yo observe la conducta del ciudadano no tenía intoxicación etílica, uno los observa los pone a caminar en línea recta, le ponemos fósforos en una mesa y le poner a recogerlos para demostrar su agilidad, le soplamos la vista al conductor, la manera de expresarse, yo verifique todos los síntomas, pero si note su aliento etílico a cerveza, yo deje constancia del aliento etílico pero no de las pruebas, la ley y su reglamento de transito no permite manejar bajos los efectos del alcohol, toda persona que conduzca bajo los efectos de las bebidas alcohólicas es responsable de cualquier accidente de tránsito, el aparato del Alcotex no es confiable en esa prueba se utiliza uno y se descarta, en este caso yo use el Alcotex pero no arrojo ningún resultado, no hay instrucciones que cuando se use ese aparato se deje constancia en acta, estuvo ese señor en el Cucharo como tres horas, no se detuvo al ciudadano conductor por cuanto se constató que no se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, …es una vía con doble sentido sin demarcación con declive no es una cuesta sino una pequeña bajadita, no existe demarcación, con iluminación artificial, poca luz pero había, el conductor del vehiculo numero uno se disponía a ingresar a una vivienda, la ley de transito establece que si no hay demarcación y es una vía recta se debe tomar medidas para incorporarse a la otra vía o hacer esa maniobra de estacionarse, es todo”.
A preguntas de la defensa, contestó:
“…arrojó menos de 0.8 el Alcotex…”.

Siendo las 10:30 horas de la mañana, del ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), día fijado para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583-09, se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, específicamente en Santa Ana, calle principal frente al Centro Penitenciario de Occidente, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a fin de realizar Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba promovida por la Fiscal del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera y admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal, en la causa seguida al acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de K.D.G.M.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y al ser verificada la presencia de las partes, se informó que se encontraban presentes: La Ciudadana Juez Abg. Nélida Iris Corredor, la secretaria Abg. María del Valle Torres, el alguacil Antonio Ramírez, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera, el acusado de autos, el Defensor Privado Abogado Máximo Ríos, la victima Elvis Martina Monsalve Delgado y el Funcionario de Tránsito Wilson Stalin Silva Balaustre quien practicó el Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0064-09 corriente al folio 01 al 04 de las actuaciones.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en pasado 17 y 24 de Febrero del 2010; 04,11 y 18 de marzo de 2010, cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
Seguidamente la ciudadana Juez informa que la Inspección Judicial, se realiza específicamente en la carrera 5, frente al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar es un sitio abierto, de libre tránsito público a pie y en vehículo automotor, piso de asfalto e iluminación natural con aceras, la vía se encuentra asfaltada, la calle con declive, sin ningún tipo de demarcaciones, en frente de dicha calle se encuentra ubicado el Centro Penitenciario de Occidente. Una vez allí el funcionario Vigilante. (TT) 6146 WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE (funcionario que realizó el Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N°. SC-0064-09), realizo un resumen de lo constatado por él y plasmado en el Acta de Investigación por Accidente de Tránsito, haciendo referencia entre otras cosas de: “…que se trato de la colisión entre dos vehículos con las siguientes características: vehículo 1° se trataba de un Automóvil, Placa SAJ-25T, Marca: Renault, Modelo 19 Energy, Año: 1998, Color: Beige, tipo Sedan, de uso Particular, quien era conducido por el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y un vehículo denominado dos quien era conducido por la victima adolescente K.D.G.M, que se trataba de una moto, placa AEN-152, Marca: Suzuki, Modelo: AX100, Año:2007, Color: Negro, Tipo: Paseo, de uso Particular y que en dicha oportunidad dejo constancia que el conductor del vehículo N° 2 para el momento del accidente circulaba sin el respectivo dispositivo de seguridad (casco), ni portaba licencia ni certificado médico y que el conductor N° 1 presentaba aliento etílico, igualmente indico que dicho accidente se origino cuando el vehículo N° 1 circulaba en sentido Norte Sur y efectúo la maniobra de cruce a la izquierda para incorporarse al garaje de su residencia colisionando con el vehículo N° 2 que circulaba en sentido sur-norte…”.
Posteriormente se deja constancia que la representación Fiscal y el abogado defensor no interrogaron al imputado.
Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ impuesto del precepto constitucional y legal, si desea agregar algo más en este momento, manifestando no querer agregar nada más.
A los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10 y 08-04-10 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
En este estado la representante del Ministerio Público y la defensa de común acuerdo, solicitaron el derecho de palabra y cedido como les fue, solicitaron entre otras cosas se admita como prueba nueva, a los fines de búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 359 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se designe a un Ingeniero Mecánico, a los fines que evalúe la posible velocidad de los vehículos involucrados en la presente causa, solicitando para tal fin se traslade al lugar de los hechos y se realice el informe respectivo.
El Tribunal oída las partes, acuerda admitir como prueba nueva los solicitado por las partes. Ofíciese.

A los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Monsalve; no así los expertos en Ingeniería Mecánica requeridos.
El Tribunal vista la incomparecencia de los expertos requeridos a la Universidad Experimental del Táchira, acuerda oficiar al Colegio de Ingenieros del Estado, a los fines de designar dos ingenieros mecánicos para que realicen los informes respectivos. Ofíciese.

El día veintinueve (29) de Abril del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10 y 16-04-10 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:
ACTA DE DEFUNCION N° 209, CORRIENTE AL FOLIO 30 DE LAS ACTUACIONES.
En este estado las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.

A los siete (07) días del mes de mayo del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos y el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10 y 29-04-10 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 429, CORRIENTE AL FOLIO 28 DE LAS ACTUACIONES.
En este estado las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.

A los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Martina Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10 y 07-05-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.

A continuación, el Tribunal informa a las partes que se ha designado como experto a un Ingeniero Industrial, a los fines que se traslade al sitio del hecho, realice inspección y rinda el informe respectivo.

A tal efecto, presentes el ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.210.272, la ciudadana Juez Quinto de Juicio Abogada Nélida Iris Corredor, procedió a tomarle el juramento de ley y expuso: “Ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO, jura usted cumplir bien y fielmente con las funciones como experto para realizar inspección en el sitio del hecho y presentar informe, para la cual ha sido designado”. Seguidamente el experto, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con las funciones para las cuales he sido designado, es todo”. Cumplido el juramento de ley conforme al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el Tribunal fija nuevamente inspección en el sitio del hecho, a los fines que el experto, cumpla con las funciones a que ha sido designado.

Siendo las 08:30 horas de la mañana, del día veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), día fijado para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583-09, se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, específicamente en Santa Ana, calle principal frente al Centro Penitenciario de Occidente, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a fin de realizar Inspección ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de K.D.G.M.
Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se ha designado otro experto a una Ingeniera Ambiental, a los fines que realice conjunta o separadamente con el experto anteriormente designado la inspección y rindan el informe respectivo.
A tal efecto, presentes la ciudadana VIRGINIA ORTIZ SOLER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.539.634, la ciudadana Juez Quinto de Juicio Abogada Nelida Iris Corredor, procedió a tomarle el juramento de ley y expuso: “Ciudadana VIRGINIA ORTIZ SOLER, jura usted cumplir bien y fielmente con las funciones como experto para realizar inspección en el sitio del hecho y presentar informe, para la cual ha sido designada”. Seguidamente la experta, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con las funciones para las cuales he sido designada, es todo”. Cumplido el juramento de ley conforme al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y al ser verificada la presencia de las partes, se informó que se encontraban presentes: La Ciudadana Juez Abg. Nélida Iris Corredor, la secretaria Abg. Carolina Velasco Gómez, el alguacil Antonio Ramírez, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera, el acusado de autos, el Defensor Privado Abogado Máximo Ríos, las victimas Elvis Martina Monsalve Delgado y Samuel Darío Goyo, los Ingenieros Virginia Ortiz Soler y José Antonio Ortiz Castro, expertos que fueron debidamente juramentados.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10, 07-05-2010 y 17-05-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
Seguidamente la ciudadana Juez informa que la Inspección Ocular, se realiza específicamente en la carrera 5, frente al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, dejándose constancia que los expertos realizaron las actuaciones conforme a su materia para presentar el informe correspondiente.
En este estado los expertos de común acuerdo solicitan al Tribunal, la necesidad de poder inspeccionar el vehículo Moto, placa AEN-152, Marca: Suzuki, Modelo: AX100, Año: 2007, Color: Negro, Tipo: Paseo, de uso Particular, involucrado en la presente causa.
El Ministerio Público, las victimas y la defensa por su parte manifestaron no tener objeción a lo solicitado por los expertos, considerando el fin único del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal visto lo solicitado por los expertos y oída la opinión favorable del Ministerio Público, las victimas y la defensa, se acuerda el traslado del Tribunal y las partes intervinientes, al estacionamiento donde el vehículo moto antes descrito, se encuentra aparcado, para el día de hoy a las 02:30 horas de la tarde, quedando notificados los presentes siendo las 10:50 horas de la mañana.
Reanudada la audiencia, siendo las 03:00 horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, específicamente en el Estacionamiento Libertador ubicado en la Avenida Primera Puerta de Palermo N° B-45, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia que fuimos atendidos por el encargado del establecimiento ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-9.3483890, quien fue notificado de la misión del Tribunal, quien puso de vista el vehículo Moto de las siguientes características: placa AEN-152, Marca: Suzuki, Modelo: AX100, Año: 2007, Color: Negro, Tipo: Paseo, de uso Particular, involucrado en la presente causa, a las partes y expertos presentes, el cual fue sometido para su reconocimiento.
En este estado el Tribunal insta a los expertos a presentar el informe respectivo.
No siendo otra la misión, el Tribunal declara concluida la Inspección y se traslada a la sede.

A los cuatro (04) días del mes de junio del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Martina Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10, 07-05-2010 y 26-05-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, se acuerda incorporar mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, mediante las cuales se observan las condiciones, características y ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, corriente a los folios 17 y 18 de las actuaciones.
En este estado las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.
En este estado el Ministerio Público y la defensa de común acuerdo solicitan como prueba nueva al Tribunal, se admita la testimonial del ciudadano GEFFERSON NARANJO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.495.770, con residencia en la calle 4 con carrera 2, casa N° 111, Santa Ana, Estado Táchira, quien fue escuchado por el Ministerio Público pero no fue ofrecido como prueba.
El Tribunal dada la finalidad del proceso, admite lo solicitado por las partes de común acuerdo y acuerda citar al testigo.

A los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Martina Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10, 07-05-2010, 26-05-2010 y 04-06-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
En este estado el Ministerio Público y la defensa de común acuerdo solicitan como prueba nueva al Tribunal, se admita la testimonial del ciudadano HERMES ARTURO GALVIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.893, quien se encuentra en una sala adyacente, quien fue escuchado por el Ministerio Público pero no fue ofrecido como prueba.
El Tribunal dada la finalidad del proceso, admite lo solicitado por las partes de común acuerdo y acuerda escucharlo el día de hoy.
Acto seguido, a los fines de continuar con la recepción de las pruebas, es conducido a sala el ciudadano HERMES ARTURO GALVIZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.893, en calidad de testigo de la defensa, quien impuesto del contenido previsto en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y a tal efecto, luego de juramentado e identificado, expuso:
“… Hace ya más de un año, salimos como hacia las seis y media a donde mi hermana a Rubio, yo le iba a llevar unos regalos, nos vinimos de Rubio a Santa y llegamos como a las diez y veinte compramos una hamburguesa y ya íbamos para la casa y primero íbamos a guardar el carro en el estacionamiento de mi papá, él puso la luz de cruce, no había alumbrado público, el hizo una maniobra para entrar al garaje y es cuando sentimos el golpe, y vimos la moto y el muchacho…”
A preguntas de la Defensa, contestó:
“…nos comimos la hamburguesa frente al campo deportivo de santa Ana, no estuvimos tomando nada…la moto no la vimos antes del impacto, no tenía luces prendidas, eso fue frente a la cárcel, la cárcel tiene luces de emergencia pero ese alumbrado no llega a la calle, yo me baje del impacto luego del impacto por el lado del chofer, ese es el garaje de mi papá, ese garaje permanece abierto como hasta las once de la noche, esa noche estaba abierto, ...recuerdo que llego un amigo del muchachito, se lo llevo una ambulancia de los bomberos …”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó:
“…ese estacionamiento queda frente a la penal, es un terreno grande y mi papá lo dejo de estacionamiento, cerca queda una licorería, creo que eso fue un jueves, ese día todo estaba solo, cuando eso había el problema de la luz, no estaba prendida la luz, nos fuimos a Rubio como a la seis y media de la tarde, no consumimos bebidas alcohólicas, cuando yo fui a abrir la puerta no abría y tuve que salir por la puerta del piloto y además estaba la moto ahí, cuando me baje vi al niño tirado, ya el carro iba a entrar al estacionamiento, el estacionamiento estaba abierto porque se deja hasta las once que entra la ultima buseta, al rato llego la ambulancia, llegaron muchas persona, la primera persona que llego ahí fue un carajito amigo del adolescente, la ambulancia es de Santa Ana porque dice: “Bomberos de Santa Ana…”.

A los veintidós (22) días del mes de junio del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Martina Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10, 07-05-2010, 26-05-2010, 04-06-2010 y 16-06-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
El Tribunal informa a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se permite al otro experto presenciar los actos del debate, por cuanto presentaron el informe conjuntamente.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y llama a sala al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-4.210.272, en calidad de experto, luego de juramentado e identificado, expuso:
“…Ratifico el contenido Informe sobre determinación de la velocidad por vehiculo de fecha 21-06-2010, corriente a los folios 4 al 17…a solicitud del Tribunal hicimos una visita al sitio de ocurrencia del siniestro para determinar lo mas exactamente posible la velocidad en que se desplazaban los vehículos al momento del suceso, determinamos la velocidad de la moto, luego hicimos simulaciones con una moto, tomas de tiempo, las velocidades que se determinaron se consideran lo más reales posible en relación de la topografía del terreno, en relación a la moto tenia una pendiente a su favor, se termino como velocidad entre 48 y 60 kilómetros por hora, según las mediciones fueron los valores que se obtuvieron más posibles; con respecto al carro tenia como recorrido una subida y un plano, su velocidad podía varias, en la subida la velocidad podía alcanzar hasta 60 kilómetros por hora y al llegar al plano disminuir la velocidad para guardar el vehículo, por cuanto hay variación de las velocidades, velocidad entre 40 y 20 kilómetros por hora…”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó:
“…la posición de la moto son casos muy excepcionales, todo depende como la persona pudo haber maniobrado, la velocidad no es determinante para que la moto quede así, la velocidad puede ayudar pero todo depende de la maniobra, …esa es la velocidad del vehículo que puede haber alcanzado al hacer el cruce… depende si el garaje estaba abierto la velocidad o si estaba cerrado, porque si estaba abierto mantiene la velocidad pero si esta cerrado debe estacionarse hasta abrirlo y poder guardarlo…”
A preguntas de la Defensa, responde:
“…se determinó la velocidad luego de pasar la pendiente, esa fue velocidad arrojada por la moto, según el calculo que realizamos, dando como resultado entre 48 y 60 kilómetros por hora…”
A preguntas del Tribunal, contestó:
“…las mediciones que se hicieron fue en a niveles normales de circulación, …la lógica indica que ese vehiculo estaba parado por la forma como quedo la moto, ya que a mayor velocidad la moto hubiese salido desplazada…”.
Seguidamente, es llamada a sala la ciudadana VIRGINIA ORTIZ SOLER. Venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-16.539.634, en calidad de experto, luego de juramentado e identificado, expuso:
“…Ratifico el contenido Informe sobre determinación de la velocidad por vehiculo de fecha 21-06-2010, corriente a los folios 4 al 17…se hicieron unas mediciones tomando en consideración condiciones normales, nos basamos en las velocidades promedios, en condiciones normales por la topografía de la vía es la velocidad que podía llevar de acuerdo a la iluminación…si una persona va a estacionarse lógicamente debe irse deteniendo…”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó:
“… en casos de velocidad mas alta… quedan rastros de una frenada, no es determinante la velocidad para la posición de la moto, pudo ayudar la manera como maniobro el motorizado para quedar en esa posición la moto, si iba a entrar a un garaje el vehiculo N° 1 debe ir reduciendo su velocidad hasta estacionarse, …se pudieron observar los amortiguadores de la moto, el impacto no fue tan grave que se pudo haber destruido mas la moto…”.
A preguntas de la Defensa, responde:
“…estaba partido …se observo en cuarenta pero estaba hundido el tablero, la velocidad del tacómetro no es determinante…”.
A preguntas del Tribunal, contestó:
“…la moto queda de pie porque queda incrustada en el vehiculo, … pudo frenar… considero que la velocidad no fue motivo para quedar allí la moto, sino depende de la maniobra del conductor de la moto, a la velocidad que concluimos no debe haber rastros de frenada, claro a 60 kilómetros si, …al ejercerse el frenazo si queda rastros de frenada pero si la frenada es poco a poco no queda rastros de frenada…”.
*Se deja constancia, que se incorpora de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante su lectura la siguiente prueba documental: El Informe sobre determinación de la velocidad por vehiculo de fecha 21-06-2010, corriente a los folios 4 al 17 de las actuaciones.

A los ocho (08) días del mes de julio del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y la victima Elvis Martina Monsalve.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10, 07-05-2010, 26-05-2010, 04-06-2010, 16-06-2010 y 22-06-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
A continuación, la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y llama a sala a la ciudadana ANA CECILIA RINCON BRACHO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, en calidad de experto (patólogo), luego de juramentada e identificada, le fue puesto de vista y manifiesto la Autopsia N° 169, al folio 70 de las actuaciones, y a tal efecto expuso:
“…Ratifico contenido y firma…un adulto joven sin características particulares, tenia una herida de craneotomía y presentaba una excoriaciones, tuvo asistencia médica eso quiere decir que no muy de inmediato, la causa de muerte es una fractura de cráneo que produjo hematoma interno, por accidente de transito en moto, eso se coloca porque es la versión que llega a a morgue y se coloca como referencia de la historia clínica…”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó:
“…en esta época tuve que tener la historia clínica en al mano y por eso coloque que él tuvo asistencia médica, no hubo fractura, lo que hubo es una lesión craneal, eso produce un hematoma de contra golpe y eso produce una hemorragia y eso se drena, se hace una fractura quirúrgica, para hacer una ventana ósea y poder descomprimir, pero fractura natural no hubo…”.
La defensa no hizo uso de su derecho a interrogar.
A preguntas de la Ciudadana Juez, contestó:
“…es un contra golpe, él se golpea por la parte derecha, hace hematoma en la parte izquierda, y se hace la ventana para sacar la ventana para que todo vuelva a su sitio, … tiene hematomas periorbitarios, antes de la intervención se hace una radiografía, pero el impacto fue del lado derecho, y el hematoma estaba interno y unas excoriaciones…”.

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano JEFFERSON NARANJO DELGADO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-25.495.770, en calidad de testigo, luego de juramentado e identificado, expuso: “…yo estaba en la segunda planta de la casa en mi cuarto y desde la ventana veo todo, veo que el muchacho bajo y veo que el carro se atraviesa y la moto impacto, en ese momento mi familia y yo bajamos y nosotros estuvimos ahí en ese momento, las ambulancias no llegaban…”.
A preguntas del Ministerio Público, contestó:
“…yo vi al muchacho bajar en al moto y vi el vehiculo que iba cruzando, yo estaba muy lejos pero si vi que él estaba cruzando, el muchacho no iba a gran velocidad, cuando paso por mi casa si iba un poco acelerado pero cuando bajaba ya iba a poco velocidad, yo vivo como a 80 metros del sitio del accidente más arriba de la licorería, yo estaba mirando pero el momento del impacto no lo vi exactamente, pero si escuche el impacto y vi el accidente, la moto quedo incrustado en la yanta de adelante, quedó parada la moto, llegue inmediatamente al sitio, cuando llegue al sitio habían como tres personas más, yo en el momento no sabia quien manejaba la moto, cuando llegue al sitio ya no había nadie dentro del carro, el conductor estaba asustado con su familia parado a un lado, decían que él estaba tomado pero a mi no me consta, yo lo vi no se si estaba así por la reacción del impacto y por lo que la gente decía, en la parte de arriba no había luz pero había un posta que funcionaba, ese era el único que estaba funcionando, nosotros improvisamos una camilla para el muchacho, vino una ambulancia como a los 20 minutos o media hora, al niño se le veía la fractura en la cabeza, …”.
A preguntas de la defensa, contestó:
“…mi casa donde yo vivía queda al lado de una bloquera, diagonal al CPO de las mujeres, no se me el número de la casa, nos mudamos hace como cinco meses para más adentro de la urbanización en una casa alquilada, los dueños de la casa es de apellido Angola, es una sucesión de apellido Angola, la moto quedó incrustada en la parte delantera del caucho, cuando pasó por mi casa iba un poco acelerado pero después bajo la velocidad, ya eran como las diez y piquito yo vi ahí afuera los presos de buena conducta que salen a fumar ahí afuera, mi casa quedaba en la parte plana…”.
A preguntas de la Ciudadana Juez, contestó:
“…no se decir si el estacionamiento estaba abierto o cerrado cuando el impacto, pero al llegar al sitio vi que el portón estaba cerrado, yo baje como en diez minutos…”.

A los catorce (14) días del mes de julio del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1583/2009 incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, nacido en fecha 27-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el defensor privado Abogado Máximo Ríos, el acusado Yonny Fernando Fernández Galviz y las victimas Elvis Martina Monsalve y Samuel Dario Goyo Rondón.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17-02-2010, 24-02-2010, 04-03-2010; 11-03-2010, 18-03-2010, 25-03-10, 08-04-10, 16-04-10, 29-04-10, 07-05-2010, 26-05-2010, 04-06-2010, 16-06-2010, 22-06-2010 y 08-07-2010 cuando se dio inicio y continuación al juicio oral y público.
En este estado la ciudadana Secretaria informa al Tribunal que todas las pruebas testimoniales y documentales fueron incorporadas al debate probatorio en su oportunidad.
El Tribunal declara concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas que durante el desarrollo del debate quedó demostrada la no responsabilidad de su representado, por lo que solicitó que la sentencia sea absolutoria.
El Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria.
La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.
De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando no tener nada que agregar.
A continuación, la Juez pregunta a la victima Elvis Monsalve (madre) si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando entre otras que él acusado cometió la imprudencia ya que estaba bastante tomado, lo que queremos es la verdad, y no estábamos el día de hecho pendiente del aliento etílico del acusado sino de nuestro hijo, todos los testigos viven cerca del sitio del hecho y no teníamos porque preparar los testigos, nosotros no estamos interesados en mentir sino en que se haga justicia, él le daño a la familia, a la vida a mi hijo y sus sueños, y que él asuma su responsabilidad.
Seguidamente, la Juez pregunta a la victima Samuel Dario Goyo (Padre) si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando entre otras que el día del hecho mi hijo fue trasladado en tablas que era como una camilla… nosotros estábamos velando al niño y el acusado jugaba tejo e ingiriendo licor y lo que pedimos es justicia.


DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Al efecto encontramos:

1.-Actas de investigación por accidente de Tránsito, suscrita por el funcionario Wilson Starlin Silva Balaustre, y Croquis del Accidente, corriente a los folios 8, 9 y10; en virtud de las de la cual deja constancia del croquis del accidente y entre otras cosas de lo siguiente:

“…me trasladé en la unidad patrullera 01374…pude constatar que se trataba de una: COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA (1) PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido en fecha05-03-2007, a las 11:30 horas de la noche…identifique el vehículo No. 1 clase automóvil placa SAJ-25T marca Renault modelo 19 Energy, año 98 color beige tipo sedan de uso particular…propietario Víctor Darío Fernández Galviz, el conductor No. 1 de identificó como Yonny Fernando Fernández Galviz…al inquirir a este conductor el mismo presentó aliento etílico. VEHICULO 2: clase moto placa AEN-152, marca Suzuki modelo AX100 año 2007 color negro tipo paseo de uso particular, propietario Danny José Antolines…luego nos trasladamos al Centro de Diagnostico Integral de Santa Ana, donde nos entrevistamos con el médico de Guardia, Vismal Márquez González, informando del ingreso de una persona LESIONADA, identificándola como CONDUCTOR 2; K.D.G.M…quien presentó heridas profundas en región anterior del cráneo, siendo remitido al Hospital Central de San Cristóbal, en una ambulancia…Cabe destacar que el conductor No. 2 para el momento del accidente circulaba sin el respectivo dispositivo de seguridad (casco), ni portaba licencia, ni certificado médico. Según inspección ocular efectuada en el lugar del accidente y posición final de los vehículos, éste accidente se originó, cuando el vehículo No. 1 circulaba en sentido norte-sur y efectuó la maniobra de cruce a la izquierda, para incorporarse al garaje de su residencia colisionando con el vehículo No. 2 que circulaba en sentido sur-norte. Estado del tiempo oscuro. Tipo de iluminación luz artificial. Estado de la vía: buen estado, asfaltada. Tipo de vía, calle con declive, sin demarcaciones…”

Sobre esta actuación se escuchó la declaración del ciudadano WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, en calidad de funcionario actuante, quien expuso:

“Ratifico contenido y firma del Acta Policial por Accidente de Tránsito N° SC-0064-09 de fecha 05-03-2009 y el croquis,… yo recibí reporte del 171 como a las once de la noche… me traslade al sitio, estaba uno de los ciudadanos involucrados en el accidente, lo entreviste y me traslade al CDI por cuanto allí tenían a uno de los ciudadanos involucrados en el accidente y allí me informaron que lo trasladaron al hospital central que tenía fractura craneal, … al entrevistarme con el ciudadano del vehículo le note aliento etílico, no tenía los ojos rojos, los movimientos que hacia eran acordes pero si presentaba aliento etílico…el vehículo se iba a incorporar a estacionarse, en esa vía no hay demarcación ni separación de canal, el conductor estaba en el sitio del accidente y un lesionado que se lo habían llevado a un CDI que era un menor de edad, luego los lleve al comando del puesto de tránsito del Cucharo, le tomamos entrevista y lo mantuvimos allí, …intoxicación alcohólica es cuando la persona lo manifiesta de diferentes síntomas, la manera de expresarse, los movimiento s, ojos enrojecidos, disminución de la tensión, observe que el señor no tenía esos síntomas pero si tenía aliento a cerveza, nosotros utilizamos un aparato que se lama Alcotex, pero se han eliminado porque son defectuosos, yo observe la conducta del ciudadano no tenía intoxicación etílica, uno los observa los pone a caminar en línea recta, le ponemos fósforos en una mesa y le poner a recogerlos para demostrar su agilidad, le soplamos la vista al conductor, la manera de expresarse, yo verifique todos los síntomas, pero si note su aliento etílico a cerveza, yo deje constancia del aliento etílico pero no de las pruebas, la ley y su reglamento de tránsito no permite manejar bajos los efectos del alcohol, toda persona que conduzca bajo los efectos de las bebidas alcohólicas es responsable de cualquier accidente de tránsito, el aparato del Alcotex no es confiable en esa prueba se utiliza uno y se descarta, en este caso yo use el Alcotex pero no arrojo ningún resultado, no hay instrucciones que cuando se use ese aparato se deje constancia en acta, estuvo ese señor en el Cucharo como tres horas, no se detuvo al ciudadano conductor por cuanto se constató que no se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, …es una vía con doble sentido sin demarcación con declive no es una cuesta sino una pequeña bajadita, no existe demarcación, con iluminación artificial, poca luz pero había, el conductor del vehículo numero uno se disponía a ingresar a una vivienda, la ley de transito establece que si no hay demarcación y es una vía recta se debe tomar medidas para incorporarse a la otra vía o hacer esa maniobra de estacionarse…arrojo menos de 0.8 el Alcotex…”.

Esta actuación es valorada en conjunto como testimonio referencial que señala las circunstancias relaciones con el día, la hora aproximada y las circunstancias del lugar, donde se produce el accidente. De igual forma posición en la se encontraron los vehículos involucrados en el accidente.

2.-La ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, madre del hoy occiso, quien luego de identificada y juramentada expuso:

“ Yo no estaba, mi esposo me llamó y me enteré me fui al Hospital y al llegar ahí lo vi, el niño antes de eso me dijo mamita me da plata para comprar una hamburguesa le dije que le pidiera el hermano, al pasar la calle tiene un amigo que tiene una moto, le prestó la moto a comprar la hamburguesa y bajando iba el muchacho del carro que lo iba a guardar el carro estaba tomado y allí chocó, a él lo metieron para la casa para lavarle la boca con listerine de lo tomado que estaba, cambiarlo por su hermano, el ni siquiera se dio cuenta que al niño se lo llevaron en una ambulancia, nunca me dio ni unas disculpas, el no me lo va a devolver, el me lo mató, todo el mundo dice que él estaba tomado, nunca lo detuvieron ni un minuto, la fiscal es la que me está colaborando, el estaba todo, si el estaba en sus cabales el no lo mata eso, una niña que estudia con mi hijo me dijo que él estaba tomando desde las diez de la mañana, tomo todo el día, esa niña es sobrina de él, y me conoce a mi estudiaba con mi hijo, no es justo que ni unas disculpas…A mi me lo contó mi esposo por teléfono, yo trabajo hasta la diez de la noche, me dijo al niño lo atropellaron, me fui al hospital al llegar ahí y no habían médicos, ambulancia, nos fuimos para el seguro social lo mismo, el estaba agonizante allí, no había médicos, no había UCI, me fui para el CDI de la Rotaria me dijo que no se aceptaban menores de edad, de rogarle accedió, a las seis de la mañana apareció la ambulancia para trasladarlo a la clínica lo llevé le hicieron la tomografía y en la operación se murió, mi esposo lo ayudo a recoger con una tabla y una correa, la gente nos dijo somos de ahí, y la gente nos dijo que él estaba borracho, todos dicen el fiscal se dio cuenta que él estaba tomado, el sabía conducir motocicleta en la casa ahí, sabía conducir carro, los muchachos de hoy en día no hacen caso, la gente dice que el corría mucho, pero usted sabe como son ellos, la vía donde ocurrió el accidente es bastante transitada tiene una iluminación normal, se tiene visibilidad, el del carro iba subiendo y el estacionamiento está al frente el llegó y cruzo al meterse el niño bajaba y se estrelló, el no le prestó ninguna ayuda a mi hijo él estaba muy tomado lo agarraron lo llevaron hacía atrás donde el guarda el carro, le dieron listerine, lo querían cambiar por el hermano porque se parecen mucho, el hermano no accedió…Mi hijo tenía 15 años, no era propietario de ninguna moto, la moto era prestada del amigo, y en la casa no le prestábamos la de allí, yo no vi al señor tomado, no estaba en el momento del accidente, fue varia gente que me dijo eso, de hecho yo traje bastantes testigos, a mi ellos me pagaron 2 millones de bolívares, el hermano me los dio, el no tuvo la intención de matar a mi hijo nadie lo tiene, pero yo también manejo, nadie sale con la intención de matar a nadie, el estacionamiento quedaba a mano izquierda del conductor, el tenía que atravesar la calle para entrar al estacionamiento, eso de quererse cambiar los hermano lo hicieron en la casa donde el guarda el carro…”

Declaración que es valorada como testigo referencial de los hechos, aquí debatidos.

3.-Declaración del ciudadano IRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, en calidad de testigo, expuso:

“…Eso fue el 05 de marzo, yo estaba más bajo y es cuando escuche el golpe, me asome y vi el carro atravesado y me fui para donde estaba mi amigo, y le avise a el papá de él y cuando regrese él estaba tirado ahí…… Yo fui al sitio y lo vi a él tirado y lo recogí, fui al CDI y no había ambulancia y un bombero lo auxilio le puso un collarín y ahí lo trasladaron al CDI, le avise al papá y cuando regrese ya había regresado tránsito…Mi amigo pasó por mi lado me saludo momentos antes, yo estaba en la calle sentado con unos amigos, y eso ocurrió como a doscientos metros de donde yo estaba, mi vista estaba frente a la calle, no vi cuando él chocó pero si escuche el golpe, él paso por encima del carro, se lo llevaron en una camilla para el CDI no llego ambulancia ni nada, improvisaron una camilla y me fui a avisar a sus padres y cuando regrese todavía lo tenían ahí…”

Declaración valorada como testigo referencial de los hechos.

4.-Declaración del ciudadano HEVERSON OMAR ROMERO REDONDO, en calidad de testigo de los hechos, quien luego de identificado y juramentado expuso:

“…Ese día yo estaba frente a la casa de él, yo me quede con una amiga, él agarro la moto mía para dar una vuelta a la urbanización, y cuando bajó escuche un golpe y es cuando me asome y vi mi moto y él en el piso solo, fui al CDI no había ambulancia, al regresar observe que el carro tenía el carro con entrada al estacionamiento, el portón estaba cerrado y el conductor estaba ebrio pasado de tragos, cuando vi a Kevin lo agarre y comencé a hablarle…el conductor del vehículo no estaba ahí, después fue que salió, y la puerta del carro estaba abierta y él no le prestó ningún auxilio a Kevin porque estaba solo sin que nadie lo ayudara, todo el mundo observó la cara del chofer del carro y su caminado donde se notaba ebrio, la ambulancia llego fue al rato y lo llevaron al CDI, yo escuche el accidente eso fue al frente de la Penal, vi el carro, la moto y él estaba tirado, …antes de él salir a dar la vuelta yo le dije que para irnos a dormir y me dijo que primero iba a dar una vuelta, Kevin iba a una velocidad pero no iba exageradamente, el carro se atravesó y le quitó la vía, la moto impacto por la rueda delantera de lado del copiloto, al chocar él salió por encima y quedó al otro lado del carro, recuerdo que no tenía el vehículo las luces de cruces ni estaba prendido el vehículo, de repente salieron los familiares de él pero no se acercaron, yo estuve con él hasta que se lo llevaron, él gritaba me duele…De la casa de él a la salida de la urbanización hay dos cuadras, …él agarro mi moto y yo me quede con la de él, yo me fui en la moto de él para el sitio del accidente, cuando llegue al sitio solo estaba Kevin, ese portón que estaba cerrado es un estacionamiento donde guardan diferentes vehículos no es la casa de Yonny, fui al CDI y no había ambulancia pero después llego una, lo montaron en una camilla de la ambulancia…donde ocurre el accidente la vía es plana pero él venía primero en descenso, yo se que Yonny era el conductor porque siempre lo veo en ese carro, eran como las once de la noche, esa calle es iluminada…”.

Declaración valorada como testigo referencial.

5.-Declaración de la ciudadana ROSALBA REDONDO GARCIA, en calidad de testigo, expuso:

“…Yo estaba en mi casa cuando mi hijo Heverson me llamó… yo fui al sitio vi el carro, la moto, el portón cerrado y Kevin en el piso… yo vi a Kevin del otro lado del carro, el chofer estaba ebrio se notaba que se iba hacia un lado al caminar, el vehículo estaba en “U”, había una garaje, pero el carro quedó frente a la casa pero el garaje no estaba abierto, yo fui por lo del niño, yo me fui hasta el hospital porque lo llevaron al CDI en una ambulancia, el conductor estaba ebrio….Yo no hable con el conductor, yo no me le acerque en ningún momento a él, cuando mi hijo me llamó yo estaba en mi casa, mi casa no tiene número, el carro no quedo frente al garaje, quedo fue en “U”, el garaje estaba cerrado, no me di cuenta cuando lo montaron en la ambulancia, había mucha gente ahí…el vehículo quedó en forma de “U” en la calle…”.


Declaración valorada como testigo referencial.

6.-Declaración de la ciudadana ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, en calidad de testigo, expuso:

“…esa noche Kevin esta con Heverson, yo le mande un mensaje a Heverson que fuera a mi casa y Kevin se fue normal, cuando él venía bajando nosotros estábamos hablando y él siguió es cuando escuchamos un golpe y salimos para allá…yo vi a Kevin pasar y él iba normal no iba corriendo y es cuando a los segundos escuchamos el golpe, nosotros llegamos y vimos el carro atravesado y Kevin paso al otro lado, Kevin gritaba de dolor, el carro no debió pararse allí, el garaje estaba cerrado, el carro estaba en la mitad de la carretera, yo no vi luces prendidas, vi al conductor del vehículo cuando se bajo y se veía como tomado, se recostó a la pared y se veía como ido y allí se quedo siempre, yo lo vi bajarse del vehículo fuimos los primeros en llegar al sitio, yo vi otro señor que estaba con el conductor pero no supe quien era, se demoro en llegar la ambulancia, un señor prestó una tabla y lo montaron en una patrulla y lo llevaron al CDI, porque no habían ambulancias, y después es que llegó la ambulancia y lo traslada al Hospital de San Cristóbal, nosotros llegamos muy rápido al sitio, el conductor estaba ebrio…los primeros en llegar fuimos Heverson y yo…Heverson se fue en la moto y yo corriendo, el primero en llegar fue Heverson,…mi casa queda frente a la penal …el lesionado estaba después del carro, al lesionado lo llevaron en una patrulla…”.

Declaración valorada como testimonio referencial de los hechos.

7.-Declaración del ciudadano GOYO RONDON SAMUEL DARIO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-4.093.208 en calidad de víctima, quien expuso:

“… yo ese día estaba en mi casa y mi hijo dijo que iba a comprar una hamburguesa, y no habían pasado diez minutos cuando llega un muchachito y me dice que mi hijo tuvo un accidente, salí corriendo lo veo en el piso, decía me duele, me duele, estaba vivo, yo vi un carro y el conductor casi no se podía tenerse estaba bastante rascado, llego un muchacho dijo ser bombero, pidió que buscáramos una tabla lo levantaron, lo llevaron hasta la ambulancia, lo cambiaron de la tabla hasta la camilla, le prestaron los primeros auxilios en donde los cubanos y después lo llevaron a san Cristóbal…había bastante gente, esa es una vía principal donde pasó el accidente, es dirigiéndose hacia el centro penitenciario, el señor iba a entrar al garaje pero el garaje estaba cerrado, este señor le quito la vía a mi hijo, y mi hijo al impactar como era delgadito paso por encima y quedo del otro lado, eso no es una pendiente es una recta, hay una prima de ese señor que dijo que su primo estaba ingiriendo licor desde las diez de la mañana,… no converse con el conductor en el sitio, él entraba a la casa y volvía a salir, supe que él se quería cambiar con un hermano pero el hermano no se presto para eso, el garaje donde él iba a entrar el carro no es la casa de él sino un estacionamiento, mi hijo mayor estuvo pendiente de lo de tránsito mientras yo estaba con mi otro hijo en el hospital….la moto le dio al para fango y mi hijo paso por encima, mi señora no estaba para el momento, mi hijo dijo a las diez de la noche me voy a comer una hamburguesas, yo estaba viendo las noticias en TRT, eran como diez para las diez, él salió a pie y para el momento del accidente mi hijo manejaba la moto de un amigo, mi hijo no tenía licencia para conducir por ser menor de edad, yo lo autorice para manejar la moto de su hermano, pero siempre dándole los consejos de padre, yo se que el señor no tenía la intención de matar a nadie, pero un conductor ebrio es una amenaza para la sociedad, ya que el señor no consumió licor para divertirse sino para emborracharse, …el señor estaba bastante ebrio, el nunca fue a hablar con nosotros, solo fue un hermano de él con dos mil bolívares pero nunca más… nosotros estábamos en el novenario cuando un señor me dijo que allá estaba el conductor de accidente jugando sotfbol e ingiriendo licor mientras yo estaba en el novenario, antes de finalizar mi intervención, quiero pedirle al Tribunal que tome en consideración que he tenido información que el señor acusado tiene prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y conducir vehículos automotores, y se por medio de personas que lo han visto ingiriendo licor y conduciendo vehículos….”.

Declaración valorada como testigo referencial de los hechos.

12.-CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, mediante las cuales se observan las condiciones, características y ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, corriente a los folios 17 y 18 de las actuaciones.

Valorada como ilustración al Tribunal, de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente.

13.- Declaración del ciudadano HERMES ARTURO GALVIZ GONZALEZ, quien señalo:

“… Hace ya más de un año, salimos como hacia las seis y media a donde mi hermana a Rubio, yo le iba a llevar unos regalos, nos vinimos de Rubio a Santa y llegamos como a las diez y veinte compramos una hamburguesa y ya íbamos para la casa y primero íbamos a guardar el carro en el estacionamiento de mi papá, él puso la luz de cruce, no había alumbrado público, el hizo una maniobra para entrar al garaje y es cuando sentimos el golpe, y vimos la moto y el muchacho…nos comimos la hamburguesa frente al campo deportivo de santa Ana, no estuvimos tomando nada…la moto no la vimos antes del impacto, no tenía luces prendidas, eso fue frente a la cárcel, la cárcel tiene luces de emergencia pero ese alumbrado no llega a la calle, yo me baje del impacto luego del impacto por el lado del chofer, ese es el garaje de mi papá, ese garaje permanece abierto como hasta las once de la noche, esa noche estaba abierto, ...recuerdo que llego un amigo del muchachito, se lo llevo una ambulancia de los bomberos …ese estacionamiento queda frente a la penal, es un terreno grande y mi papá lo dejo de estacionamiento, cerca queda una licorería, creo que eso fue un jueves, ese día todo estaba solo, cuando eso había el problema de la luz, no estaba prendida la luz, nos fuimos a Rubio como a la seis y media de la tarde, no consumimos bebidas alcohólicas, cuando yo fui a abrir la puerta no abría y tuve que salir por la puerta del piloto y además estaba la moto ahí, cuando me baje vi al niño tirado, ya el carro iba a entrar al estacionamiento, el estacionamiento estaba abierto porque se deja hasta las once que entra la ultima buseta, al rato llego la ambulancia, llegaron muchas persona, la primera persona que llego ahí fue un carajito amigo del adolescente, la ambulancia es de Santa Ana porque dice: “Bomberos de Santa Ana…”.


Declaración valorada como testigo presencial de los hechos.

14.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN No. 209, suscrita por la Registradora Civil, del Municipio San Cristóbal, en virtud de la cual se deja constancia de que, el día 06 de marzo del año 2009, falleció K.D.G.M. en el Hospital del Seguro Social. La causa de la muerte fue shock hemático, irreversible, fractura de cráneo, accidente de tránsito según certificado No. 207, suscrito por la doctora Ana Cecilia Rincón.

Valorada como acto público que acredita la muerte del adolescente en los hechos debatidos.

15.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO No. 429, suscrito por el Registrador Municipal de Córdoba, de fecha 18-03-2009, mediante la cual se deja constancia, que el menor K.D.G.M. nació en la Cruz Roja de San Cristóbal, el día lunes 09 de agosto del año 1993.

Valorado como documento público que acredita la edad del menor adolescente para el momento de los hechos.

16.-INFORME MEDICO LEGAL, correspondiente al resultado de la Autopsia No. 169-09, realizada por la médico forense Anatomopatólogo, Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, en el cadáver de: K.D.G.M, en virtud de la cual se observa como EPRISIS:
Paciente de adolescente masculino, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica, para necropsia de ley. Después de sufrir: Accidente de Tránsito, (tuvo asistencia médica). Realizada la misma y en vista de los hallazgos, consideramos la causa de la muerte shock traumático irreversible. Fractura de cráneo. Accidente en moto…..”

Sobre la cual se escuchó declaración de la ciudadana ANA CECILIA RINCON BRACHO, en calidad de experto (patólogo), luego de juramentada e identificada, le fue puesto de vista y manifiesto la Autopsia N° 169, al folio 70 de las actuaciones, y a tal efecto expuso:

“…Ratifico contenido y firma…un adulto joven sin características particulares, tenía una herida de craneotomía y presentaba una excoriaciones, tuvo asistencia médica eso quiere decir que no muy de inmediato, la causa de muerte es una fractura de cráneo que produjo hematoma interno, por accidente de tránsito en moto, eso se coloca porque es la versión que llega a a morgue y se coloca como referencia de la historia clínica…en esta época tuve que tener la historia clínica en al mano y por eso coloque que él tuvo asistencia médica, no hubo fractura, lo que hubo es una lesión craneal, eso produce un hematoma de contra golpe y eso produce una hemorragia y eso se drena, se hace una fractura quirúrgica, para hacer una ventana ósea y poder descomprimir, pero fractura natural no hubo…es un contra golpe, él se golpea por la parte derecha, hace hematoma en la parte izquierda, y se hace la ventana para sacar la ventana para que todo vuelva a su sitio, … tiene hematomas periorbitarios, antes de la intervención se hace una radiografía, pero el impacto fue del lado derecho, y el hematoma estaba interno y unas excoriaciones…”.


Valorada de conformidad con los conocimientos científicos, por acreditar la causa de la muerte.

17.-Declaración del ciudadano JEFFERSON NARANJO DELGADO, calidad de testigo, luego de juramentado e identificado, expuso:

“…yo estaba en la segunda planta de la casa en mi cuarto y desde la ventana veo todo, veo que el muchacho bajo y veo que el carro se atraviesa y la moto impacto, en ese momento mi familia y yo bajamos y nosotros estuvimos ahí en ese momento, las ambulancias no llegaban…yo vi al muchacho bajar en al moto y vi el vehículo que iba cruzando, yo estaba muy lejos pero si vi que él estaba cruzando, el muchacho no iba a gran velocidad, cuando paso por mi casa si iba un poco acelerado pero cuando bajaba ya iba a poco velocidad, yo vivo como a 80 metros del sitio del accidente más arriba de la licorería, yo estaba mirando pero el momento del impacto no lo vi exactamente, pero si escuche el impacto y vi el accidente, la moto quedo incrustado en la yanta de adelante, quedó parada la moto, llegue inmediatamente al sitio, cuando llegue al sitio habían como tres personas más, yo en el momento no sabía quien manejaba la moto, cuando llegue al sitio ya no había nadie dentro del carro, el conductor estaba asustado con su familia parado a un lado, decían que él estaba tomado pero a mi no me consta, yo lo vi no sé si estaba así por la reacción del impacto y por lo que la gente decía, en la parte de arriba no había luz pero había un posta que funcionaba, ese era el único que estaba funcionando, nosotros improvisamos una camilla para el muchacho, vino una ambulancia como a los 20 minutos o media hora, al niño se le veía la fractura en la cabeza…mi casa donde yo vivía queda al lado de una bloquera, diagonal al CPO de las mujeres, no se me el número de la casa, nos mudamos hace como cinco meses para más adentro de la urbanización en una casa alquilada, los dueños de la casa es de apellido Angola, es una sucesión de apellido Angola, la moto quedó incrustada en la parte delantera del caucho, cuando pasó por mi casa iba un poco acelerado pero después bajo la velocidad, ya eran como las diez y piquito yo vi ahí afuera los presos de buena conducta que salen a fumar ahí afuera, mi casa quedaba en la parte plana…no sé decir si el estacionamiento estaba abierto o cerrado cuando el impacto, pero al llegar al sitio vi que el portón estaba cerrado, yo baje como en diez minutos…”.

Declaración valorada como testigo presencial de algunas de las circunstancias de comisión de los hechos.

18.- Informe incorporado conforme lo dispuesto al artículo 339 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, sobre Determinación de la velocidad de los vehículos involucrados en el accidente. El cual fue realizado por los expertos designados para tal fin; Ing. Mecánico JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO y VIRGINIA ORTIZ SOLER, corriente a los folios 03 al 17 de la II pieza de las actuaciones. En cuyo contenido se observan entre otras cosas:

“…para la determinación de la velocidad del vehículo Moto, se realizó el siguiente procedimiento:
1.-Se utilizó los servicios del motorizado acompañando de la comitiva judicial a fin de realizar un recorrido similar al hecho por el motorizado del accidente, en esta situación se determinó una velocidad estimada de 60k/h, experimentada por el vehículo en recorrer el tramo vial donde se presentó el suceso.
2.- En el segundo intento se realizó una prueba para determinar la velocidad, en función del timepo y distancia, obteniéndose una velocidad de 48,2Km/; del producto de recorreré una distancia estimada en 0.3km/h, en un tiempo de 22.35s…
3.-En relación al tipo de topografía, debido a que presenta una considerable pendiente a favor del motorizado, le permite mantener una velocidad más constante…
4.-En relación al tipo de vehículo, este tipo de unidad vehicular, por su condición física, de peso y aerodinámica, puede desarrollar velocidades más altas y también; son considerados de alto riesgo.
5.-En relación a las condiciones de seguridad viales, no se observaron avisos de reglamentación sobre velocidad, carretera en buenas condiciones, iluminación pública no se apreciaron fallas agravantes.
En conclusión; se puede inferir que la velociad del motorizado pudo desarrollarse entre los 48.3km/h y 60 km/h…
Para la determinación de la velocidad del vehículo Automóvil; se realizó el siguiente procedimiento:
1.-Se utilizó los servicios del vehículo de la Fiscal acompañante de la comitiva, a fin de realizar un recorrido similar al hecho por el automóvil inmerso en el accidente…en esta situación se presentó una variable, que es el tramo en pendiente encontrado al inicio de la carrera No. 5 de la cual debe transitar el vehículo subiendo y esto influye en la velocidad, ya que tiene que desarrollar una velocidad alta para subir, determinada esta en 60km/h, pero; en la zona ligeramente plana debe disminuir la velocidad y más aún; debiendo a la cercanía al sitio donde el propietario del vehículo se disponía a guardarlo; la velocidad experimentada en el auto de prueba, promedió 40Km/h hasta 20km/h y detenerse, para cruzar e ingresar al garaje (Punto de colisión) esta situación se realizó varias veces con mediciones similares.
2.-En relación al tipo de vehículo, el mismo puede alcanzar mayores velocidades que la moto pero, debido a las variaciones del terreno, influye en cambios bruscos de velocidad.
3.-En relación con las condiciones de seguridad viales, son las mismas para ambos vehículos.
En conclusión: la velocidad estimada para el vehículo en cuestión, es en promedio de 40km/h a 20km/h hasta detenerse; es la velocidad que promedia después de sobrepasar la pendiente…”

Al efecto los expertos por separado sobre dicha actuación manifestaron:

A.- JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO, en calidad de experto manifestó:
“…Ratifico el contenido Informe sobre determinación de la velocidad por vehículo de fecha 21-06-2010, corriente a los folios 4 al 17…a solicitud del Tribunal hicimos una visita al sitio de ocurrencia del siniestro para determinar lo exactamente posible la velocidad en que se desplazaban los vehículos al momento del suceso, determinamos la velocidad de la moto, luego hicimos simulaciones con una moto, tomas de tiempo, las velocidades que se determinaron se consideran lo más reales posible en relación de la topografía del terreno, en relación a la moto tenía una pendiente a su favor, se termino como velocidad entre 48 y 60 kilómetros por hora, según las mediciones fueron los valores que se obtuvieron más posibles; con respecto al carro tenía como recorrido una subida y un plano, su velocidad podía varias, en la subida la velocidad podía alcanzar hasta 60 kilómetros por hora y al llegar al plano disminuir la velocidad para guardar el vehículo, por cuanto hay variación de las velocidades, velocidad entre 40 y 20 kilómetros por hora…la posición de la moto son casos muy excepcionales, todo depende como la persona pudo haber maniobrado, la velocidad no es determinante para que la moto quede así, la velocidad puede ayudar pero todo depende de la maniobra, …esa es la velocidad del vehículo que puede haber alcanzado al hacer el cruce… depende si el garaje estaba abierto la velocidad o si estaba cerrado, porque si estaba abierto mantiene la velocidad pero si está cerrado debe estacionarse hasta abrirlo y poder guardarlo…se determinó la velocidad luego de pasar la pendiente, esa fue velocidad arrojada por la moto, según el cálculo que realizamos, dando como resultado entre 48 y 60 kilómetros por hora…las mediciones que se hicieron fue en a niveles normales de circulación, …la lógica indica que ese vehículo estaba parado por la forma como quedo la moto, ya que a mayor velocidad la moto hubiese salido desplazada…”.

B.-VIRGINIA ORTIZ SOLER, en calidad de experto, luego de juramentado e identificado, expuso:
“…Ratifico el contenido Informe sobre determinación de la velocidad por vehículo de fecha 21-06-2010, corriente a los folios 4 al 17…se hicieron unas mediciones tomando en consideración condiciones normales, nos basamos en las velocidades promedios, en condiciones normales por la topografía de la vía es la velocidad que podía llevar de acuerdo a la iluminación…si una persona va a estacionarse lógicamente debe irse deteniendo…en casos de velocidad más alta… quedan rastros de una frenada, no es determinante la velocidad para la posición de la moto, pudo ayudar la manera como maniobro el motorizado para quedar en esa posición la moto, si iba a entrar a un garaje el vehículo N° 1 debe ir reduciendo su velocidad hasta estacionarse, …se pudieron observar los amortiguadores de la moto, el impacto no fue tan grave que se pudo haber destruido mas la moto…estaba partido …se observo en cuarenta pero estaba hundido el tablero, la velocidad del tacómetro no es determinante…la moto queda de pie porque queda incrustada en el vehículo, … pudo frenar… considero que la velocidad no fue motivo para quedar allí la moto, sino depende de la maniobra del conductor de la moto, a la velocidad que concluimos no debe haber rastros de frenada, claro a 60 kilómetros si, …al ejercerse el frenazo si queda rastros de frenada pero si la frenada es poco a poco no queda rastros de frenada…”.

19.- Inspección ocular, realizada por el Tribunal en la localidad de en Santa Ana, calle principal frente al Centro Penitenciario de Occidente, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Y en el Estacionamiento Libertador ubicado en la Avenida Primera Puerta de Palermo N° B-45, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se encontraba el vehículo Moto de las siguientes características: placa AEN-152, Marca: Suzuki, Modelo: AX100, Año: 2007, Color: Negro, Tipo: Paseo, de uso Particular, involucrado en los presentes hechos.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario determinar la existencia de méritos suficientes para establecer el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
A tal efecto considera que han quedado acreditados los siguientes hechos:
Que el día 05 de marzo del año 2009 en la calle principal de la localidad Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, frente al Centro Penitenciario de Occidente el ciudadano YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, cuando se disponía a cruzar la calle en el vehículo que conducía, giró hacia la izquierda para estacionar en un garaje y repentinamente sintió por el lado de la puerta derecha delantera, el golpe de la moto que conducía el menor adolescente K-D.G.M., quien producto del impacto, resultó gravemente herido y posteriormente a la atención médica falleció.

El funcionario WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, calidad de funcionario actuante, al ratificar el contenido y firma del Acta Policial por Accidente de Tránsito N° SC-0064-09 de fecha 05-03-2009 y el croquis, informa al tribunal que al recibir el reporte del 171, traslado al lugar y observó el vehículo se iba a incorporar a estacionarse, en una vía en la cual no hay demarcación ni separación de canal, el conductor estaba en el sitio del accidente y un lesionado que se lo habían llevado a un CDI que era un menor de edad, luego los lleve al comando del puesto de tránsito del Cucharo.

La ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, madre del hoy occiso, tuvo conocimiento de los hechos, posteriormente a que su menor adolescente, le manifestara que iba a comprar una hamburguesa, trasladándose en la moto prestada que era propiedad de un amigo cercano a su residencia. Que posteriormente por vía telefónica se enteró por su esposo, que su hijo había tenido un accidente. Que al llegar al lugar, lo trasladaron a la Clínica donde le hicieron una tomografía y en la operación el menor falleció.

El ciudadano- GOYO RONDON SAMUEL DARIO, padre del adolescente fallecido, manifestó que un muchachito le manifestó que su hijo había tenido un accidente cuando llegó su hijo aún vivo, le decía que “…me duele…me duele…” y posteriormente fue llevado a recibir asistencia médica.

Estos hechos, son corroborados por el ciudadano IRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, quien manifestó que ese día, se encontraba un poco más debajo del lugar donde ocurrieron los hechos, que escuchó un golpe y al asomarse vio el carro atravesado y su amigo, ( el adolescente ) tirado en el piso.
De igual forma, el ciudadano HEVERSON OMAR ROMERO REDONDO, sobre los hechos, manifestó que él se encontraba frente a la casa del adolescente, quien agarró prestada la moto de su propiedad para dar una vuelta en la Urbanización y cuando bajó escuchó un golpe y al asomarse vio la moto y en el piso el menor. Que pudo observar un golpe de impacto de la moto por la rueda delantera del lado del copiloto del vehículo y como consecuencia del impacto, se desplaza por encima del vehículo cayendo del otro lado del mismo.

La ciudadana ROSALBA REDONDO GARCIA, en sus declaraciones, señaló al Tribunal el conocimiento de los hechos, que tuvo conocimiento después de ocurrir los mismos. Y que al llegar al sito, pudo observar el vehículo en posición “U”, frente a un garaje con portón cerrado y su amigo el menor adolescente K.D.G.M; y la moto en el piso.

Otro de los testimonios referencial es el de la ciudadana ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, quien expuso que el día de los hechos, observó al menor cuando conducía la moto y venia bajando frente a donde se encontraba en compañía de otro amigo, y posteriormente, escucharon un golpe y al salir observaron el carro atravesado y el menor K. en el piso.
como a las once de la noche… me traslade al sitio, estaba uno de los ciudadanos involucrados en el accidente, lo entreviste y me traslade al CDI por cuanto allí tenían a uno de los ciudadanos involucrados en el accidente y allí me informaron que lo trasladaron al hospital central que tenía fractura craneal.

Estas declaraciones son contestes con las rendidas por el ciudadano HERMES ARTURO GALVIZ GONZALEZ, testigo presencial de los hechos quien le manifestó al tribunal que ese iban a guardar el carro en el estacionamiento de su papá, ubicado frente al Centro Penitenciario, que el acusado colocó la luz de cruce, hizo una maniobra para entrar al garaje y repentinamente sintieron un golpe en el vehículo observando posteriormente la moto y el menor en el piso.

De estos hechos, también tuvo conocimiento el ciudadano JEFFERSON NARANJO DELGADO, quien ese día se encontraba cerca del lugar y observó cuando se encontraba en la segunda planta de su residencia, en su habitación y desde la desde la ventana, observó al menor adolescente conduciendo y el vehículo que iba cruzando, pero que el momento del impacto no lo vio exactamente, pues solo escuchó el impacto. Que la moto quedo incrustado en la yanta delantera del vehículo y al niño se le veía una fractura en la cabeza.

Estos hechos también lo acreditan;-CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, mediante las cuales se observan las condiciones, características y ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, ACTA DE DEFUNCION N° 209, y ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR SIGNADA CON EL N° 429.

Y La Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, en calidad de experto (patólogo), quien señala en su Autopsia N° 169, que el menor:
“…tenía una herida de craneotomía y presentaba una excoriaciones, tuvo asistencia…y que la causa de muerte es una fractura de cráneo que produjo hematoma interno, por accidente de tránsito.

De estos elementos probatorios, considera este Tribunal, acreditado, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad del acusado, YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, el tribunal pasa analizar los siguientes elementos probatorios:

El acusado refiere en su declaración, que el día de los hechos el cuando se disponía a cruzar al garaje para estacionar el vehículo que conducía, adolescente no tuvo la prudencia cuando bajaba conduciendo la moto sin luces, razón por la cual no lo vio y sintió el impacto. Que las puertas del estacionamiento las estaba abriendo un señor. Y que tiene 21 años trabajando como chofer.

Sobre estos hechos el ciudadano HERMES ARTURO GALVIZ GONZALEZ, sostiene que iban guardar el carro en el estacionamiento de su papá, que el acusado coloco luces de cruce. Que en el lugar no hay alumbrando, y al realizar la maniobra para cruzar sintieron un golpe en el vehículo vieron al adolescente y la moto en el piso. Que los hechos ocurrieron frente a la cárcel, que tiene luces de emergencia pero ese alumbrado no llega a la calle.

El ciudadano JEFFERSON NARANJO DELGADO, señala que observo desde su residencia, ubicada cerca de los hechos, al adolecente cuando bajaba conduciendo la moto acelerado, pero después bajo la velocidad; y el carro que iba cruzando, pero el momento del impacto no lo vio exactamente. Que la moto quedo incrustado en la yanta delantera del vehículo, que el conductor estaba asustado, y que decían que él estaba tomado pero no le consta. Que no tiene conocimiento si el estacionamiento estaba abierto o cerrado cuando el impacto.

El ciudadano IRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, señalo que escuchó el golpe, se asomó, vio el carro atravesado y su amigo estaba allí en el piso. Pero no vio el choque.

El ciudadano HEVERSON OMAR ROMERO REDONDO, solo refiere que el menor se llevó prestada el vehículo moto de su propiedad para dar una vuelta en la urbanización, y cuando bajó escuche un golpe y al asomarse vio su moto y el menor en el piso. Que el vehículo se encontraba frente a la entrada al estacionamiento, pero el portón estaba cerrado y el conductor estaba ebrio pasado de tragos.

Que antes de los hechos el adolescente K.D.G.M. iba a una velocidad pero no iba exageradamente, que el carro se atravesó y le quitó la vía, y no recuerda haber observado las luces de cruce el vehículo encendido.

La ciudadana ROSALBA REDONDO GARCIA, tuvo conocimiento de los hechos después de ocurridos éstos, cuando su hijo Heverson la llamó, y al trasladarse al lugar observó el carro, la moto, el portón cerrado y Kevin en el piso…que el chofer estaba ebrio se notaba que se iba hacia un lado al caminar, el vehículo estaba en “U”, había una garaje, pero el carro quedó frente a la casa pero el garaje no estaba abierto. Que no habló con el conductor, y no se le acercó en ningún momento

La ciudadana ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, manifestó que observó cuando el menor iba bajó por la vía con la motocicleta y posteriormente escuchó un golpe, al llegar al lugar vio el carro atravesado, el menor adolescente de otro lado y el conductor ebrio, pero no sabía quién era.

El padre del menor adolescente, ciudadano GOYO RONDON SAMUEL DARIO, sobre los hechos expuso que, ese día estaba en su residencia, que su hijo le había dicho que iba a comprar una hamburguesa y que pasados diez minutos cuando llega un muchachito y le dice que sui hijo tuvo un accidente. Que al llegar al lugar observó su menor hijo en el piso, el conductor bastante tomado. Y que podía considerar que el conductor del vehículo iba a ingresar al estacionado y le quitó la vía a su hijo. Que su hijo para el momento del accidente manejaba la moto de un amigo, y no tenía licencia para conducir por ser menor de edad, pero que lo autorizaba para manejar la moto de su hermano, pero siempre dándole los consejos de padre.

La ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, madre del hoy occiso, refiere que después de que ocurrieron los hechos, se enteró de que el acusado iba a guardar el vehículo en el estacionamiento y que le comen. Que su hijo de 15 años no era propietario de ninguna moto, pero sabía conducir motocicleta y vehículos. Que los muchachos de hoy en día no hacen caso, y la gente decía que el corría mucho.

El ciudadano WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, en calidad de funcionario actuante, sostiene que al entrevistarse con el ciudadano del vehículo le notó aliento etílico, pero no tenía los ojos rojos, los movimientos que hacia eran acordes. Que en la intoxicación alcohólica es cuando la persona lo manifiesta de diferentes síntomas, la manera de expresarse, los movimiento s, ojos enrojecidos, disminución de la tensión, observe que el señor no tenía esos síntomas pero si tenía aliento a cerveza, que utilizan un aparato que se llama Alcotex, pero se han eliminado porque son defectuosos, pero que observada la conducta del ciudadano no tenía intoxicación etílica. Que dejó constancia del aliento etílico pero no de las pruebas. Que utilizó el Alcotex pero no arrojo ningún resultado. Pues arrojó menos de 0.8 el Alcotex…”.

Los expertos, Ings. JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO y VIRGINIA ORTIZ SOLER luego de realizada la inspección en el lugar de los hechos y su respectivo informe con contestes en referir que:

En relación a la moto tenía una pendiente a su favor, se termino como velocidad entre 48 y 60 kilómetros, según las mediciones fueron los valores que se obtuvieron más posibles; con respecto al carro tenía como recorrido una subida y un plano, su velocidad podía varias, en la subida la velocidad podía alcanzar hasta 60 kilómetros por hora y al llegar al plano disminuir la velocidad para guardar el vehículo, por cuanto hay variación de las velocidades, velocidad entre 40 y 20 kilómetros por hora…la posición de la moto son casos muy excepcionales, todo depende como la persona pudo haber maniobrado, que a esa velocidad del vehículo puede haber alcanzado al hacer el cruce y todo depende si el garaje estaba abierto la velocidad o si estaba cerrado. Y que la lógica indica que ese vehículo estaba parado por la forma como quedo la moto, ya que a mayor velocidad la moto hubiese salido desplazada…”.

Concatenando los elementos probatorios, observa esta juzgadora, que del contenido de todos y cada uno de ellos, esta evidente que el acusado, conducía el vehículo con el cual colisionó el vehículo moto, que era conducido por el menor adolescente K.D.G.M. No obstante, observa contradicciones en las declaraciones de las personas que han tenido conocimiento de los hechos, por cuanto el ciudadano el ciudadano HERMES ARTURO GALVIZ GONZALEZ, sostiene que el acusado iba a realizar una la maniobra para cruzar, cuando sintieron un golpe en el vehículo vieron al adolescente y la moto en el piso. Que los hechos ocurrieron frente a la cárcel, que tiene luces de emergencia pero ese alumbrado no llega a la calle. Al compararla con la rendida por JEFFERSON NARANJO DELGADO. Éste refiere que observó al adolescente conduciendo la moto acelerado, pero después bajo la velocidad; y el carro que iba cruzando, pero el momento del impacto no lo vio exactamente. Que la moto quedo incrustado en la yanta delantera. Que no sabe si el estacionamiento se encontraba abierto o cerrado y que no le consta que el acusado estuviere ebrio. Por su parte IRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, señalo que escuchó el golpe, se asomó, vio el carro atravesado y su amigo estaba allí en el piso. Pero no vio el choque. Y o HEVERSON OMAR ROMERO REDONDO, solo refiere que el menor se llevó prestada el vehículo moto de su propiedad para dar una vuelta en la urbanización, y cuando bajó escuche un golpe y al asomarse vio su moto y el menor en el piso. Que el vehículo se encontraba frente a la entrada al estacionamiento, pero el portón estaba cerrado y el conductor estaba ebrio pasado de tragos.
La ciudadana ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, manifestó que observó cuando el menor iba bajó por la vía con la motocicleta y posteriormente escuchó un golpe, al llegar al lugar vio el carro atravesado, el menor adolescente de otro lado y el conductor ebrio, pero no sabía quién era.
Los padres del menor adolescente tienen conocimiento de los hechos, después de ocurrido los mismos, y sus dichos, lo hacen sobre la base de comentarios de personas del sector donde ocurrió el accidente. Observando sólo que el vehículo quedo frente al estacionamiento donde pretendía ingresar el acusado, alegando que el impacto ocurrió en la parte delantera del vehículo.
Genera duda a esta juzgadora, la circunstancia de que observando las -CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas por el funcionario actuante, mediante las cuales se observan las condiciones, características y ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, no se corresponden con las declaraciones de los testigos referenciales, quienes son contentes en afirmar que la motocicleta conducida por el menor adolescente, quedó en el piso, mientras que las fijaciones fotográficas demuestran que la posición final del vehículo motocicleta fue quedar parada encajada en la rueda trasera del vehículo con el cual se produce el impacto.
De otro modo, los testigos refieren que el acusado se encontraba bastante ebrio; y sobre el particular el funcionario de tránsito, refirió que observó el atiento etílico, pero que al someterlo a la realización de algunas comportamientos, no consideró que presentara síntomas de ebriedad que lo hicieran perder el control de su comportamiento. Sumada a la consideración, por su experiencia y las indicaciones que ha recibido, la ingesta de algunas bebidas alcohólicas generas fuerte olor, aún cuando sea en pocas cantidades.
Sobre esta circunstancia el ciudadano EFFERSON NARANJO DELGADO, señala que observo desde su residencia, ubicada cerca de los hechos, al adolecente cuando bajaba conduciendo la moto acelerado, pero después bajo la velocidad; y el carro que iba cruzando, pero el momento del impacto no lo vio exactamente. Que la moto quedo incrustado en la yanta delantera del vehículo, que el conductor estaba asustado, y que decían que él estaba tomado pero no le consta. Que no tiene conocimiento si el estacionamiento estaba abierto o cerrado cuando el impacto.
Por máximas de experiencias, y sobre la base la Inspección Ocular, realizada por el Tribunal, esta juzgadora, tiene conocimiento de la iluminación del lugar, por cuanto frente al mismo se encuentra ubicado el Centro Penitenciario de Occidente y tiene conocimiento del alumbradora que a esa hora funciona en el lugar, y considera que los hechos, pudieron ser observados de manera normal.
Ahora bien, sobre la iluminación los testigos no aseguran sobre la iluminación del mismo y el funcionario en el levantamiento del accidente señaló que si observó iluminación artificial.
De otro modo, se observa la experticia realizadas por los expertos, JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO y VIRGINIA ORTIZ SOLER, quienes refieren que en cuanto a la moto tenía una pendiente a su favor, se termino como velocidad entre 48 y 60 kilómetros, según las mediciones fueron los valores que se obtuvieron más posibles; con respecto al carro tenía como recorrido una subida y un plano, su velocidad podía varias, en la subida la velocidad podía alcanzar hasta 60 kilómetros por hora y al llegar al plano disminuir la velocidad para guardar el vehículo, por cuanto hay variación de las velocidades, velocidad entre 40 y 20 kilómetros por hora…la posición de la moto son casos muy excepcionales, todo depende como la persona pudo haber maniobrado, que a esa velocidad del vehículo puede haber alcanzado al hacer el cruce y todo depende si el garaje estaba abierto la velocidad o si estaba cerrado. Y que la lógica indica que ese vehículo estaba parado por la forma como quedo la moto, ya que a mayor velocidad la moto hubiese salido desplazada.
Sobre esta circunstancia el ciudadano, EFFERSON NARANJO DELGADO, señala que observo desde su residencia, ubicada cerca de los hechos, al adolecente cuando bajaba conduciendo la moto acelerado, pero después bajo la velocidad, y que la moto quedo incrustado en la yanta delantera del vehículo, y que no tiene conocimiento si el estacionamiento estaba abierto o cerrado cuando el impacto.

El padre del menor adolescente, ciudadano GOYO RONDON SAMUEL DARIO, sobre los hechos expuso que, ese día estaba en su residencia, que su hijo le había dicho que iba a comprar una hamburguesa y que pasados diez minutos cuando llega un muchachito y le dice que sui hijo tuvo un accidente. Que al llegar al lugar observó su menor hijo en el piso, el conductor bastante tomado. Y que podía considerar que el conductor del vehículo iba a ingresar al estacionado y le quitó la vía a su hijo. Que su hijo para el momento del accidente manejaba la moto de un amigo, y no tenía licencia para conducir por ser menor de edad, pero que lo autorizaba para manejar la moto de su hermano, pero siempre dándole los consejos de padre.
Y la madre del menor, ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, refiere que su hijo sabía conducir motocicleta y carro, pero la que la gente dice que el corría mucho.

En consecuencia, sobre la base de la evaluación las pruebas antes señaladas, considera este Tribunal, que no existe certeza de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito aquí establecido. Y tales circunstancias, generan duda en el ánimo de la Juzgadora, pues es evidente que no está probada la responsabilidad individual del acusado en los hechos aquí debatidos.

A tal efecto, se hace necesario mencionar uno de los principios generales del debido proceso: “El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”.

Razones por las cuales, considera este Tribunal que la presente Sentencia debe emitirse de manera ABSOLUTORIA. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano: YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-03-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.259, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de K.D.G.M.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada en fecha 05-10-2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Publíquese, notifíquese las partes y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABG. CAROLINA VELASCO
SECRETARIA DE SALA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.


Nic.