AUTO QUE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA 5JU-1659-10
San Cristóbal, 24 de agosto de 2010.
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
IMPUTADO: BROLYS SIMON CARMONA ROJAS
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
SECRETARIA DE SALA: ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al acusado BROLYS SIMON CARMONA ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perija-Estado Zulia, nacido el día 02-05-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.412.207, soltero, estudiante, residenciado en las Piedra, calle 06, casa sin número, sector Bartolomé de las casas, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 03 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Al efecto, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
Consta en las actas que en fecha 05 de junio de 2010 los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N° 13, con sede en la población de Boca de Grita, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cumplían labores de seguridad en el punto de control fijo de esa localidad, cuando observaron a un sujeto procedente de Puerto Santander-Republica de Colombia, a quien le solicitaron sus documentos de identidad, siendo identificado como Brolys Simón Carmona Rojas, quien presentó síntomas de nerviosismo ante tal requerimiento, siendo por ello practicada una inspección personal, previa advertencia del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la cintura metido dentro del pantalón, un facsímil de arma de fuego, y cuarenta y dos (42) municiones de arma de fuego sin percutir, clasificadas así: diecisiete (17) calibre .38 y treinta y cinco (35) calibre 5.56, siendo aprehendido y presentado físicamente ante el Tribunal respectivo.
En fecha 07 de Junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, en donde el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, calificó la flagrancia, ordenó la prosecución del procedimiento abreviado y le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado, con presentaciones cada treinta (30) días.
En fecha 01 de julio de 2010, este Tribunal Quinto de Juicio se avoca al conocimiento de la presente causa y fija juicio oral y público.
En fecha 01 de julio de 2010 este Tribunal recibe por parte de la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, escrito de acusación en contra del imputado BROLYS SIMON CARMONA ROJAS, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 03 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En fecha 13 de julio de 2010, día fijado para la celebración del juicio oral y público, se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público y la defensa, no así el acusado, quien vía telefónica informó que no le llegó boleta pero que quedaba notificado de la fecha y jora que fija el Tribunal, quedando diferida la audiencia.
En fecha 09 de agosto de 2010, día fijado para la celebración del juicio oral y público, se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público y la defensa, no así el acusado. Dejándose constancia que la defensa se comunicó con la madre del acusado, informando que no sabe desde hace días del lugar de ubicación de su hijo.
De la revisión efectuada, por este despacho a las actas que conforman el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como es el delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 03 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así como que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado BROLYS SIMON CARMONA ROJAS, ha sido autor en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público; e igualmente una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por cuanto se tiene que el mismo no ha informado o actualizado al Tribunal algún cambio de domicilio, razón por la que no ha sido posible su ubicación, situación que se está convirtiendo no tan solo en este caso, sino en otros tantos, en obstaculización para la conclusión de los procesos.
De allí entonces, que de conformidad con el artículo en referencia, el acusado al no comparecer injustificadamente al Tribunal e incumpliendo sin motivos razonados al llamado hecho por este, así como la falta de información de su domicilio actual para su ubicación, lo cual trae como consecuencia DECRETARLE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se evidencia que la conducta desplegada por el imputado durante el presente proceso, demuestra su falta de voluntad de someterse al mismo. Quebrantando de igual manera lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional que garantiza un proceso expedito y sin dilaciones indebidas, y que en este caso debe considerarse como una forma de conducta impropia del acusado.
En consecuencia y por cuanto el imputado BROLYS SIMON CARMONA ROJAS se encuentra en libertad se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN y remitirla al organismo competente a los efectos de que sea materializada la misma y una vez aprehendido el imputado será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines que el proceso continúe; quedando sin efecto la fijación del juicio oral y público, y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BROLYS SIMON CARMONA ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perija-Estado Zulia, nacido el día 02-05-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.412.207, soltero, estudiante, residenciado en las Piedra, calle 06, casa sin número, sector Bartolomé de las casas, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 03 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendido el imputado, será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines de proceder a fijar la AUDIENCIA respectiva.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
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