CAUSA PENAL 3JU-237-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
IMPUTADO: YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS


Celebrada en esta misma fecha la audiencia oral a los fines de resolver sobre la imposición de medida de seguridad en la presente causa signada con el N° 3JU-237-01, seguida en contra del ciudadano YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actual artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir, observa:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que imputa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consisten, en síntesis, en que en fecha 04 de mayo de 2001, a las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, fue detenido el acusado YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ por agentes adscritos a la antigua DIRSOP, en las inmediaciones del barrio 08 de diciembre de esta ciudad, quien se encontraba uniformado y se mostró nervioso ante la presencia policial, sacando un envoltorio de papel plástico azul y dos de color negro del bolsillo del pantalón, los cuales al ser peritados posteriormente, resultaron contener marihuana, con un peso neto de OCHO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (8,700gr) y cocaína (polvo beige), con un peso neto de CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (150mg).

ANTECEDENTES

En fecha 08 de mayo de 2001, se llevó a cabo la audiencia de presentación, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión del imputado, ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, acordándose la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

En fecha 28 de mayo de 2001, fue recibida la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo el N° 3JU-237-01, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y público.

Mediante examen psiquiátrico N° 005887, de fecha 30 de octubre de 2001, practicado por la Medicatura Forense de San Cristóbal, se informó al Tribunal que el imputado reunía criterios suficientes para considerarlo farmacodependiente.

En fecha 12 de noviembre de 2003, en virtud del resultado del examen psiquiátrico practicado al imputado, el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas de seguridad al mismo.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, señalando a las partes la finalidad del mismo, cediendo el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de aplicación de medida de seguridad al imputado de autos, la cual fue presentada en su oportunidad por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dado que el acusado es consumidor según se estableció en la experticia psiquiátrica practicada.

Seguidamente, se impuso al acusado YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ, del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposiciones establecidas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que originó la presente causa y la solicitud fiscal. El acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó: “consumía, eso era cuando estaba prestando servicio, es la única causa que he tenido, es todo”.

Por último, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito me adhiero a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Así mismo, que la medida sea impuesta por algún centro de Valera, Estado Trujillo, por cuanto mi representado tiene su domicilio en esa localidad, es todo.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social en esta Ley:

1. El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal.

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.”.

De lo anterior, se evidencia que, comprobada la condición de consumidor del imputado por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es procedente la aplicación de medidas de seguridad social previstas en la referida Ley.

En el caso de marras, está comprobada la condición de consumidor del ciudadano YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ, en base al informe médico psiquiátrico obrante en autos. Aunado a lo anterior, la experticia química Nº 3322, realizada a las sustancias incautadas en la presente causa, concluye que las mismas resultaron ser marihuana y cocaína, con un peso neto de ocho gramos con setecientos miligramos la primera, y de ciento cincuenta miligramos la segunda, por lo que, a criterio de quien decide, es procedente la aplicación de una medida de seguridad social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal impone al ciudadano YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ, medida de seguridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el referido ciudadano asistir a CHARLAS DE DESINTOXICACIÓN POR EL LAPSO DE UN AÑO, con la frecuencia y en el centro o institución que fije el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Así se decide

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 09-06-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.825.988, soltero, residenciado en el sector San Luis, parte alta, Valera, Estado Trujillo, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el actual artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia IMPONE MEDIDA SEGURIDAD, consistente en la asistencia por el lapso de un año, a charlas de desintoxicación, con la frecuencia y en el centro o institución que fije el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al ciudadano YORMAN JOSE TORRES RAMIREZ, dada su condición de consumidor, determinada mediante experticia psiquiátrica.

TERCERO: REMITASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.


FDO.
L.S. ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO

FDO.
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO

Causa Nº 3JU-237-01